ATS, 24 de Abril de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2018:5020A
Número de Recurso4/2018
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 24/04/2018

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 4/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez

Procedencia: T.S.J. PAÍS VASCO SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

Transcrito por: MHG/R

Nota:

QUEJA núm.: 4/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Fernando de Castro Fernandez

Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga

D. Antonio V. Sempere Navarro

En Madrid, a 24 de abril de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco se dictó sentencia de suplicación el 21 de noviembre de 2017 (R. 2076/2017 ), en cuyo fallo se revocaba parcialmente la sentencia recurrida y en su lugar, señalaba lo siguiente: "se estima en parte el interpuesto por D. Serapio Martín Hernández, Letrado de doña Delia y revocando parcialmente la sentencia recurrida, y su auto de aclaración, se condena de manera solidaria a Inmobiliaria Izarra SL, al pago de las cantidades que han sido objeto de condena respecto a las entidades Construcciones TCH, S.A., y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., sin costas respecto a este recurso, e imponiéndolas a la Aseguradora recurrente, cifrándose en 1.000 euros los honorarios de letrado de la parte impugnante, con pérdida de depósitos y consignaciones, a los que se les dará el destino legal."

En el auto de aclaración de la sentencia de instancia se condenó a Construcciones TCH, S.A. a abonar a la actora la cantidad de 72.121,45 euros en concepto de mejora voluntaria.

Asimismo, se condenó a Construcciones TCH, S.A. y Allizanz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 21.204,95 euros. Y se absolvió a Inmobiliaria Izarra, S.L., Bilbao Cia Anónima de Seguros y Reaseguros y Liberty Seguros, S.A. de las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

Frente a la sentencia de suplicación preparó recurso de casación para la unificación de doctrina la mercantil Inmobiliaria Izarra, S.L. recayendo auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 8 de enero de 2018 , que declaraba tener por no preparado el recurso por incumplimiento del requisito de consignación o afianzamiento del importe de la condena establecido en el art. 230 LRJS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Frente al auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 8 de enero de 2018 , recurre en queja la empresa Inmobiliaria Izarra, S.L. alegando que el importe de la condena ya lo había satisfecho la entidad aseguradora Allianz SA y que por esa razón debe entenderse por cumplido el requisito formal de consignar o avalar su importe por la recurrente. A lo que se suma que, en cualquier caso, hubiera debido requerirse a la parte para subsanar el defecto advertido.

Estas alegaciones no pueden tener favorable acogida, ni en consecuencia prosperar el recurso interpuesto. El art 230.1 LRJS establece " En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos" .

Esta previsión, introducida por la LRJS, es clara y supone que tienen obligación de consignar o asegurar el importe de la condena todos los condenados con tal carácter solidario, salvo que, efectuado por alguno de ellos, éste asumiera expresamente el carácter solidario del aseguramiento realizado.

Esto es, la consignación del importe de la condena por uno de los condenados solidariamente no aprovecha a los restantes, salvo que expresamente se hubiere interesado ( ATS 10 de diciembre de 1998, Rec. 1325/98 y 11 de julio de 2013, Rec. 31/2013 ). Pues bien, en el presente caso consta que Inmobiliaria Izarra SL no realizó consignación alguna y aunque la entidad aseguradora realizara la preceptiva consignación para recurrir en suplicación, nada permite deducir que esa inicial consignación pudiera hacerse extensiva a la ahora recurrente, pues no consta que la aseguradora recurrente en suplicación haya asumido, expresamente, como exige el art. 230.1 LRJS , esa solidaridad ante el nuevo recurso.

En definitiva, la parte hoy recurrente debió haber asumido y cumplido su obligación de consignar, y al haber incumplido plenamente esta obligación el recurso de casación unificadora ha de tenerse por no preparado, como ha hecho el auto que ahora se ataca en queja.

En cuanto a la posibilidad de subsanar la omisión de este requisito de consignación, la jurisprudencia de la sala distingue dos supuestos: 1) El incumplimiento total del mismo constituye una omisión insubsanable [ STS 17 de febrero de 1999 (Rec. 741/1998 : STS 11 de diciembre de 2002, (Rec. 727/2002 )); 2) La consignación insuficiente, en cambio, puede ser subsanada si el defecto de consignación se ha debido a error excusable [ ATS 22 de noviembre de 2000, Rec. 2511/2000 , entre otras resoluciones].

Además, debe tenerse en cuenta que a lo que obliga el art. 230.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , es a que el Secretario judicial conceda plazo de subsanación cuando exista "insuficiencia de la consignación o del aseguramiento efectuados" , más no cuando dicha consignación o aseguramiento es inexistente.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Desestimar el recurso de queja presentado por la representación de la Inmobiliaria Izarra SL frente al auto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior del País Vasco de 8 de enero de 2018 , que acuerda tener por no preparado el recurso de casación para unificación de la doctrina y poner fin al trámite de dicho recurso.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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