SAP Madrid 150/2018, 18 de Abril de 2018
Ponente | MARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE |
ECLI | ES:APM:2018:3626 |
Número de Recurso | 102/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 150/2018 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimonovena
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª
28035
Tfno.: 914933886,914933815-16-87
37007740
N.I.G.: 28.045.00.2-2016/0003721
Recurso de Apelación 102/2018
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Colmenar Viejo
Autos de Juicio Verbal (250.2) 520/2016
APELANTE: CARROCERÍAS LAS MATAS MORALZARZAL, S.L.
PROCURADOR: D. ANDRÉS FIGUEROA ESPINOSA DE LOS MONTEROS
APELADOS: D. Victor Manuel y D. Constancio
PROCURADOR: D. JAIME BRIONES SANZ
SENTENCIA Nº 150
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ
DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
DÑA. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ
En Madrid, a dieciocho de abril de dos mil dieciocho.
La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Verbal de Desahucio nº 520/2016 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Colmenar Viejo, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandada, CARROCERÍAS LAS MATAS MORALZARZAL, S.L., representada por el Procurador D. ANDRÉS FIGUEROA ESPINOSA DE LOS MONTEROS y defendida por Letrado, y de otra, como apelada-demandante, D. Victor Manuel y D. Constancio, representados por el Procurador D. JAIME BRIONES SANZ y defendidos por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 8 de noviembre de 2017 .
VISTO, siendo Magistrada Ponente DÑA. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ .
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Colmenar Viejo se dictó Sentencia de fecha 8 de noviembre de 2017 cuyo fallo es del tenor siguiente:
"ESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Briones Sanz, en nombre y representación de D. Victor Manuel y D. Constancio, contra CARROCERÍAS LAS MATAS MORALZARZAL, SL y, en su virtud:
Declarar que la parte demandada ocupa la finca nº 4952, dedicada a taller mecánico y eléctrico, sita en Moralzarzal calle Guadarrama 2, Nave A1 Polígono industrial La Encinilla, sin título alguno y por tanto en situación de precario.
Declarar haber lugar al desahucio por precario de la finca nº 4952, dedicada a taller mecánico y eléctrico, sita en Moralzarzal calle Guadarrama 2, Nave A1 Polígono industrial La Encinilla.
Condenar a la entidad demandada a dejar libre, vacua y expedita la mencionada finca a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de su lanzamiento y de cuantas personas por él autorizadas ocuparan las misma, si no hubiere efectuado la entrega a la fecha que para dicha diligencia fue fijada.
Todo ello con imposición de las costas generadas en esta instancia a la parte demandada."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 17 de los corrientes.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
La sentencia estimatoria de la demanda de desahucio por precario presentada por D. Victor Manuel y D. Constancio frente CARROCERÍAS LAS MATAS MORALZARZAL, S.L., respecto del local, propiedad al 66% de los actores, dedicado a taller mecánico y eléctrico, sito en Moralzarzal, calle Guadarrama 2, nave A1, polígono industrial La Encinilla, es recurrida en apelación por la representación procesal de la mercantil demandada.
Pretendiéndose por los demandantes, titulares de la propiedad del 66% de la finca, el desahucio de la mercantil demandada (cuya administradora única es la hija del titular del restante 33% de la propiedad) por venir ésta ocupando el local destinado a taller mecánico sin contrato de arrendamiento y pago de renta, pese a que desde marzo de 2014 se ha intentado su firma, la sentencia ahora apelada estimó la demanda por considerar, atendiendo a la prueba propuesta y practicada, que había quedado acreditada la ocupación del local sin existencia de título alguno que lo legitime. La referida resolución ha concluido, en primer lugar, que ninguna cuestión compleja impedía el conocimiento de la cuestión litigiosa y, en segundo lugar, que los argumentos de la demandada para oponerse no habían quedado acreditados y, en concreto, que no se había probado que entre los demandantes y el padre de la administradora única de la mercantil demandada, en su condición de copropietario del local, existiera un pacto verbal a cuya virtud el citado copropietario, como persona física o a través de cualquier sociedad en la que participare, explotaría en régimen de arrendamiento el inmueble hasta su jubilación, o que, en concepto de renta, la...
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