STSJ Galicia , 28 de Marzo de 2018
Ponente | ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:1784 |
Número de Recurso | 4535/2017 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA - SECRETARÍA. SRA. BAZARRA VARELA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15078 44 4 2014 0001102
Equipo/usuario: MM
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004535 /2017 - RMR
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000386 /2014
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Victoriano
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: MATILDE MALLO NIEVES
RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA
ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
ILMA. SRA. Dª. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
A CORUÑA, A VEINTIOCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004535 /2017, formalizado por el/la D/Dª Victoriano, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000386 /2014, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Victoriano presentó demanda contra la CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA y CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de junio de dos mil diecisiete .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- Se declara probado que D. Victoriano viene prestando sus servicios para la entidad demanda, con una antigüedad de 29 de septiembre de 2003, ostentando la categoría profesional de cocinero oficial 2a (Grupo IV, categoría 5) y percibiendo un salario mensual de 1.601,15 euros. Siendo su centro de trabajo desde el 30 de junio de 2013 en C.P.I. "Camiño de Santiago" de O Pino.- SEGUNDO.- Que las funciones que viene desempeñando desde el inicio de su relación laboral son las siguientes: responsabilidad directa de todos los procesos de elaboración de los menús (fijación de los menús mensuales, elaboración y ejecución de los mismos), recepción y control de los géneros, control del buen estado de los mismo así como de los pesos, control diario de las temperaturas de cámaras frigoríficas y congeladores, pedidos y asistencia de géneros, elaboración del parte diario de consumo de alimentos, control diario del buen estado de las instalaciones y limpieza de las mismas.- TERCERO.- Que el actor considera que dichas funciones son propias de la categoría profesional de Oficial 1º de cocina, debiendo ser retribuido con arreglo a la misma.- CUARTO.- El demandante ostenta la titulación de Técnico en Cocina desde el 9 de noviembre de 2011.- QUINTO.- El Decreto 132/2013 de 1 de agosto, por el que se regulan los comedores escolares de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de las Consellería con competencias en materia de educación, establece en su artículo 9.2 que el personal laboral de cocina en los comedores escolares gestionados directamente por la Consellería estará integrado por oficiales de 2a de concina y ayudantes de cocina.- El Decreto excluye la posibilidad de que existan oficiales de la de cocina en los comedores escolares de gestión directa de la Consellería.- SEXTO.- La Orden de 21 de enero de 2007, modificada por la Orden de 13 de junio de 2008, por la que se regula la organización o funcionamiento y la gesti6n del servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios dependiente de la Consellería, establece en el artículo 9.1 las funciones a desarrollar por el personal oficiales de 2a de concina y ayudantes de cocina, señalando a título indicativo:
Elaboración de comidas de acuerdo con menú aprobado por el consello escolar, velar por calidad y conservación de los alimentos, cumplir las normas de sanidad e higiene; servicio de atenci6n a mesas dos usuarios, limpieza e instalaciones e equipamientos do servicio de comedor escolar, cuidando o su uso y conservación, informar o encargado do servicio de comedor escolar aquellas otras cuestiones que afecten a funcionamiento del servicio.- El artículo 10 de la citada Orden establece que un miembro del equipo directivo actuara en calidad de encargado de la gestión del servicio de comedor escolar, que tendrá las entre sus funciones las siguientes: ejecutar la tareas propias de coordinación y supervisión para el funcionamiento del servicio de comedor, organizar el funcionamiento del servicio de comidas, elaborara y actualizar peri6dicamente el inventario de equipamiento del servicio de comedor y su reposición, elevar a la dirección del centro propuestas sobre el control de los menú, así como la distribución del presupuesto y control de gasto.- SEPTIMO.- Obra en autos informe favorable a su reclamación del Comité de Empresa, de fecha 12 de marzo de 2014.- OCTAVO.- Que en fecha 20 de marzo de 2014, el actor interpuso ante la demandada la preceptiva reclamación previa".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"Se desestima la demanda interpuesta por D. Victoriano contra Conselleria de Educación e Ordenación Universitaria y Conselleria de Presidencia, Administraciones Publicas e Xustiza, y en consecuencia, debo de absolver a la entidad demandada de los pedimentos de la misma".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que la acción de clasificación profesional desde el origen de la relación laboral esta prescrita y la petición subsidiaria de las diferencias salariales entre su categoría profesional de oficial 2º y la categoría de oficial 1ª tampoco prospera porque en los comedores escolares no existe la citada categoría.
Con carácter previo resolveremos la alegación hecha en la impugnación del recurso en el sentido de que contra la sentencia recurrida no cabe Recurso de suplicación porque las cantidades reclamadas no superan los 3000 €; y porque...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba