SAP Barcelona 631/2017, 5 de Octubre de 2017

PonenteALICIA ALCARAZ CASTILLEJOS
ECLIES:APB:2017:11093
Número de Recurso216/2017
ProcedimientoApelación penal
Número de Resolución631/2017
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

BARCELONA

Rollo apelación nº 216/2017

Procedimiento Abreviado nº 268/2015

Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell.

SENTENCIA

Ilmas. Sras.:

Dª. Elena Guindulain Oliveras

Dª. María Isabel Massigoge Galbis

Dª. Alicia Alcaraz Castillejos

En la ciudad de Barcelona, a 5 de octubre de 2017.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 216/17 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell en el Procedimiento Abreviado nº 268/15 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito contra la seguridad vial, siendo parte apelante el acusado Jenaro, y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente Dª Alicia Alcaraz Castillejos quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 19 de mayo de 2017 se dictó Sentencia en cuyo Fallo se dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jenaro, como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 379.2 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES de MULTA, con una CUOTA DIARIA de CINCO EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 LECrim ; así como la de PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por tiempo de DOS AÑOS.

Igualmente, DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, criminalmente declarado responsable, al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Jenaro, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos que se tuvieron por pertinentes, interesó la revocación de la Sentencia y que se absuelva a Jenaro

.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, para que en el término legal formulara las alegaciones que tuviere por conveniente a sus respectivos derechos.

Evacuado dicho trámite con el resultado que es de ver en los autos, se remitieron las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia de Barcelona, señalándose para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO -. Se aceptan los de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor: "ÚNICO.- Resulta probado y así se declara Jenaro, mayor de edad y sin antecedentes penales computables el dia 9 de septiembre de 2011 sobre las 8:20 horas, tras haber consumido drogas toxicas y estupefacientes, condcia el turismo de su propiedad marca Volkswagen Golf matricula Y....UK con poliza de seguro Caser por la autopista C558 pk 4.5 de Cerdanyola del Valles.

Ante estas circunstancias, los agentes invitaron al acusado, previa información de derechos y de las consecuencias penológicas de no someterse al mismo, a realizar la prueba de detección indiciaria de drogas toxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en saliva, accediendo el acusado voluntariamente, el cual arrojó un resultado positivo en cocaína, y opiáceos, presentando el acusado signos evidentes de intoxicación tales como habla titbeante, repetitiva, imprecisión de coordinación de movimientos, movimienos oscilantes de la verticalidad enre otros.

Tras el análisis cuantitativo de la muestra, se detecta presencia de cocaína, cdeina y metadona.

El acusado renuncio voluntariamente a realizar una prueba de contraste.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Se aceptan los de la Instancia salvo los que se opongan a la presente.

SEGUNDO

El recurso de apelación se sustenta en los siguientes motivos:

  1. Procede apreciar la eximente incompleta de drogadicción y la atenuante de dilaciones indebidas. Al efecto alega, por una parte, que el acusado está enganchado desde muy temprana edad al consumo de todo tipo de estupefacientes, y como consecuencia se trata de una enfermedad que le imposibilita para saber que sus actos están bien o mal; por otra parte, alega que desde el atestado, del año 2011, o desde la comisión de los hechos hasta que se han enjuiciado han transcurrido más de seis años, lo que son dilaciones indebidas no imputables al acusado si no a su estado de salud, quien ha estado ingresado varias veces en un centro de salud mental y en un centro de desintoxicación.

  2. Infracción del principio de presunción de inocencia, invocando que no existe prueba contundente de que

cometió infracción penal.

TERCERO

Por razones sistemáticas abordaremos el segundo motivo centrado en la infracción del derecho a la presunción de inocencia, que exige valorar si la Juzgadora a quo ha contado con prueba suficiente para poder enervar ese derecho.

Sobre este derecho, el auto del Tribunal Supremo núm. 414/2017, de 9 marzo, recoge lo siguiente, remitiéndose a Sentencias anteriores: "La Sentencia del Tribunal Supremo 754/2016, de 13 de octubre ( RJ 2016, 4934 ), recuerda que el control del respeto al derecho a la presunción de inocencia -tal y como decíamos en las Sentencias del Tribunal Supremo 444/2011, de 4 de mayo ( RJ 2011, 5730 ) ; 954/2009, de 30 de septiembre ( RJ 2010, 1991 ) y 49/2008, de 25 de febrero ( RJ 2011, 1328 ) - autoriza a esta Sala a valorar, de una parte, la existencia de prueba de cargo adecuada, de otra, su suficiencia. Pues bien, la prueba es adecuada cuando ha sido obtenida con respeto a los principios estructurales que informan el desarrollo de la actividad probatoria ante los órganos jurisdiccionales. Y la prueba es bastante cuando su contenido es netamente incriminatorio. Además, la Sala de instancia ha de construir el juicio de autoría con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción penal. Está...

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