STSJ Andalucía 1603/2017, 4 de Octubre de 2017

PonenteRAUL PAEZ ESCAMEZ
ECLIES:TSJAND:2017:12802
Número de Recurso1241/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1603/2017
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906744S20160002662

Negociado: RM

Recurso: Recursos de Suplicación 1241/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº12 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 176/2016

Recurrente: Florian

Representante: MARIA DEL MAR ENCISO GARCIA-OLIVEROS

Recurrido: NORDIC INCUBATOR APS, NORDIC INNOVATORS SPAIN S.L. y MINISTERIO FISCAL

Representante:ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

Sentencia Nº 1603/17

ILTMO. Sr. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. Sr. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. Sr. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de MÁLAGA a cuatro de octubre de dos mil diecisiete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Florian contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº12 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Florian sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado NORDIC INCUBATOR APS, NORDIC INNOVATORS SPAIN S.L. y MINISTERIO FISCAL

habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de Abril de 2017 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El 21 de agosto de 2014 se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada "NORDIC INNOVATORS SPAIN, S.L., siendo la Entidad Fundadora NORDIC INCUBATORS APS (representada por D. Victorino y D. Amadeo ), en la que se nombró como ADMINISTRADOR ÚNICO -cargo gratuito- por tiempo indefinido a D. Florian, DNI Nº NUM000, quien aceptó el cargo. Según los Estatutos de la sociedad, la misma tiene por objeto la consultoría de innovación (CNAE 7022), y su domicilio social en C/ DIRECCION000, nº NUM001, puerta NUM002, NUM003 - NUM004 de Málaga, que constituye el domicilio particular del Sr. Florian (Escritura Pública de la Notaria D. ª Silvia Tejuca García - documento Nº 16 del ramo del actor y Nº 1 del ramo de la demandada, por reproducida en su integridad-). La sociedad danesa NORDIC INCUBATORS APS aparece en la estipulación Primera de la dicha escritura como titular de NORDIC INNOVATORS SPAIN SL

Se dan por reproducidos los Docs. Nº 2 y 3 del ramo de NORDIC (Inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil de Málaga y comunicación de la Delegación de Málaga de la Agencia Tributaria de 15 de diciembre de 2014 relativa a la Tarjeta de Identificación Fiscal, con NIF Definitivo -en fecha 28-10-2014- B93349280).

SEGUNDO

En fecha 17 de noviembre de 2014, D. Victorino y D. Amadeo, en nombre y representación de Nordic Innovators Spain SL, contrataron a D. Florian como Director de la dicha mercantil (doc. Nº 4 del ramo del actor, por reproducido en su integridad), pactándose una duración indefinida y estableciéndose que, " en caso de que cese la relación contractual por parte de la empresa, el empleado recibirá un preaviso de 3 meses más un mes de compensación. A partir del noveno mes del contrato, la compensación aumenta a dos meses y a partir del mes veintiuno será de tres meses". En el párrafo segundo de la cláusula sexta del contrato se acordó que " Tras la terminación de su relación de trabajo, cualquiera que sea el motivo, el empleado devolverá todos los materiales pertenecientes a la Compañía o cualquier empresa/padre subsidiaria. (...) El empleado tendrá derecho a ejercer un derecho de retención sobre el material para cualquier reclamo que pueda tener en contra de la Compañía" .

El actor se encuentra dado de alta en Seguridad Social el 17/11/2014.

TERCERO

Mediante escrito fechado a 12 de enero de 2016, Nordic Innovators Spain SLU notificó al actor su despido disciplinario con efectos del mismo día. Dicha carta recoge el siguiente contenido:

"(...) Le dirigimos la presente con el fin de transmitirle que la Dirección de esta Empresa, en el uso y ejercicio de su potestad sancionadora. por los incumplimientos laborales en que incurran sus trabajadores, todo ello de conformidad con el régimen disciplinario establecido, tanto en el articulo 58 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de Marzo, normativa de aplicación de conformidad con lo establecido en la. Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 2/2015, de 23 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores actualmente vigente, como en el articulo 24 del vigente Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercados y de la Opinión Pública (Código de Convenio Nº 9901355), publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) nº 82 de fecha 4 de Abril de 2009, ha decidido su DESPIDO DISCIPLINARIO, con efectividad del día hoy, 12 DE ENERO DE 2016, por la comisión por su parte de unas FALTAS reiteradas en el tiempo que han sido calificadas como MUY GRAVES, en los términos que seguidamente se detallarán.

Tras las sospechas que la Dirección de la Empresa tenía de que, desde hace unos meses, y sobre todo desde el último trimestre del pasado año 2015, Vd. estuviera realizando, valiéndose de su cargo de Administrador Único de la Empresa con claro y manifiesto abuso de confianza en las gestiones que constituían su mandato, actuaciones que excedían sus atribuciones, consistentes en la realización de actos desleales para con la misma, se ha podido constatar, y de ello hay múltiples testigos que pudieran dar razón de lo expuesto, que han consistido dichos actos en intentado convencer a los trabajadores para. que abandonasen la Empresa y constituyeran, conjuntamente con. Vd., una. tercera Entidad, bien fuera de carácter mercantil, bien fuera de carácter civil, como una cooperativa, a fin de competir en el mismo sector de actividad que esta Compañía mediante la atracción tanto de los clientes como de los proveedores. En concreto la empresa ha tenido conocimiento reciente, de estos hechos por un correo electrónico enviado por un empleado de la empresa a quién usted ofertó concurrir con la actividad de NORDIC INNOVATORS.

Además ha hecho disposición de medios económicos de la Empresa para usos distintos a su fin social/ mercantil, es decir, para fines suyos particulares y privados que se han concretado hasta la fecha, y sin pe/juicio de la investigación que se iniciará por medio de una Auditoría de las Cuentas de la Empresa, en la adquisición de bienes que no han sido afectos a la actividad de esta Empresa. En especial la adquisición de una mesa a la empresa MUEBLES JULIO LLURESMA SL por importe de 1927, 80 € y que no se encuentra en poder de

la empresa. Adquirió 12 mesas 12 sillas de IKEA pero una de silla y una mesa la ha destinado a su domicilio y cuyo importe es de 459 €. Además diversos consumos de bares y restaurantes cargados a la tarjeta de la empresa, como por ejemplo en la terraza Alcazabilla el 26 de agosto de 2015 y cena en El Refectorium el mismo día y por importe uno de 40€ y otro de 76, 70€,

Además ha vulnerado la cláusula de su contrato de trabajo en el que se comprometía a no efectuar o iniciar cualquier otro trabajo, durante su relación mercantil, al haber trabajado para la Universidad de Málaga.

Los hechos y circunstancias relatados en los párrafos precedentes, puestos de manifiesto a la Dirección de esta Empresa tanto por clientes y proveedores como por algunos trabajadores de la misma a a lo largo del último trimestre del pasado año 2015, suponen la comisión de al menos tres faltas muy graves que se pueden incardinar, sin lugar a dudas, en las infracciones Muy Graves establecidas en el Apartado C, Epígrafe de "Son faltas muy graves". Punto 1, del articulo 24 del vigente Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercados y de la Opinión Pública (Código de Convenio nº 9901355), que prescribe, y se cita textualmente, que: "C) Son faltas muy graves: El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas...EI hurto y el robo tanto a los demás trabajadores como a la empresa...dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la empresa..."; infracciones muy graves que llevan aparejada, de conformidad con lo señalado en el Apartado 2, Punto c), de dicho articulo 24 ya mentado, que versa sobre las sanciones que llevan aparejadas dichas Faltas muy graves, una sanción consistente en su DESPIDO DISCIPLINARIO, al prescribirse, y se cita también textualmente, que: "2. Las sanciones que las empresas podrán aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes: Faltas muy graves: ...Despido".

(...)".

CUARTO

Se da por reproducidos en su integridad el bloque documental Nº 8 de la demandada: Acta de Junta General Extraordinaria de Nordic Innovators Spain SL de 11 de enero de 2016 en la que, entre otros puntos, se acuerda cesar a D. Florian como Administrador Único de la dicha mercantil, y Escritura Pública de 14 de enero del mismo año donde se recoge el citado cese con efectos de 12/01/16, el cambio de domicilio social (que pasa a quedar constituido en Alameda Principal, Nº 11, 6º, oficina 1, de Málaga), el nombramiento de nuevo Administrador Único y la solicitud de inscripción en el Registro de la Propiedad.

QUINTO

A la fecha del cese de la relación laboral, el actor percibía un salario de 4.447, 50 euros mensuales con inclusión de pagas extraordinarias (hecho no controvertido): 4.000 euros...

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