STSJ Comunidad de Madrid 535/2017, 4 de Octubre de 2017

PonenteCARLOS DAMIAN VIEITES PEREZ
ECLIES:TSJM:2017:13238
Número de Recurso427/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución535/2017
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2016/0017204

Procedimiento Ordinario 427/2016

Demandante: ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

PROCURADOR D./Dña. sharon RODRIGUEZ DE CASTRO RINCON

AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

Demandado:

JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACION FORZOSA COMUNIDAD MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Ponente: Presidente de la Sección. Magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Vieites Pérez,

SENTENCIA Nº 535 /2017

Presidente:

D. Carlos Vieites Pérez

Magistrados:

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

Doña MARÍA ASUNCION MERINO JIMENEZ

Doña LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Madrid, a cuatro de octubre de dos mil diecisiete

Visto por la Sala del margen el recurso nº 427/2016 y acumulado nº 485/2016 interpuestos por el AYUNTAMIENTO DE MADRID representado por sus Servicios Jurídicos y por la Procuradora Doña Sharon Rodríguez de Castro Rincón en representación de ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), contra la resolución de 5 de julio de 2016 del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de

Madrid dictada en la pieza de valoración 06/PV00020.8/2016 que fijó el justiprecio de la finca nº 8 del proyecto de expropiación VALORACIÓN FINCAS INCLUIDAS EN EL ÁMBITO ESPECIAL "NUEVA AVENIDA: ALAMEDA DE OSUNA - CIUDAD PEGASO", tramitado a solicitud del interesado de acuerdo con el art. 94 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en el término municipal de Madrid.

Habiendo sido parte la COMUNIDAD DE MADRID representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fueron emplazadas las partes recurrentes para que dedujeran demanda, lo que llevaron a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los Fundamentos de Hecho y de Derecho que consideraron pertinentes, terminaron suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración demandada contesto a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los Hechos y Fundamentos de derecho que estimo aplicables. Termino pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Se recibió el pleito a prueba con el resultado que obra en autos y se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 3 de octubre del año en curso se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Presidente de la Sección. Magistrado Ilmo. Sr. D. Carlos Vieites Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso la resolución de 5 de julio de 2016 del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid dictada en la pieza de valoración 06/PV00020.8/2016 que fijó el justiprecio de la finca nº 8 del proyecto de expropiación VALORACIÓN FINCA INCLUIDA EN EL ÁMBITO ESPECIAL "NUEVA AVENIDA: ALAMEDA DE OSUNA - CIUDAD PEGASO", tramitado a solicitud del interesado de acuerdo con el art. 94 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en el término municipal de Madrid, en 50.632,64 euros, más los intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa, en cuanto sean aplicables.

Según la resolución administrativa, la superficie afectada es de 4.022 m2, clasificada como suelo urbano consolidado por la urbanización, uso característico dotacional, aprovechamiento 0,2786 m2/m2 y un coeficiente corrector de 0,90. La fecha de valoración de la finca es la de 31/01/2008, que corresponde a la información pública del proyecto de expropiación ya que se trata de pieza tramitada por tasación conjunta; siendo también la de inicio del expediente de expropiación.

En la hoja de aprecio del Ayuntamiento de Madrid fijo un valor unitario de 193,19 euros/m2.

El recurrente ADIF aplica el método de valoración residual y solicita en su hoja de aprecio la cantidad de

14.406.623,75 euros. 11.525299 euros como valor de la finca incluido el precio de afeccion del 5%, más

2.881.324,75 por el 25% en concepto de indemnización por via de hecho.

- Aprovechamiento = 1,71 m2/m2.

- Valor unitario del suelo = 2.729,11 euros/m2. Aunque luego en la demanda lo calculo en 3.028,28 manteniendo el que fijo en la hoja de aprecio.

El Jurado Territorial de Expropiación utiliza los siguientes valores:

E = 2.800 euros/m2.

Sp = 800 euros/m2.

Sc = 771,75 euros/m2.

Cu = 41,92 euros/m2

Por lo que aplicando el valor de repercusión resultante - 1.228,25 euros/m2 - al aprovechamiento atribuido al afectado de 0,2786 m2/m2 se obtiene el correspondiente valor unitario para el suelo de 266,05 euros/m2.

Lo que da un valor de 1.070.053,10 euros más 280.888,94 por otra indemnización en total 1350942,04 + 5%

1.404.444,70.

En sede judicial se reclama por la parte recurrente Ayuntamiento de Madrid que se declare la improcedencia de la expropiación de la finca de autos alegando, en esencia, que de la documentación presentada por ADIF ante el Jurado Territorial no se infiere que solicitara directa o indirectamente la incoación de expediente expropiatorio al amparo del art.94 de la LSCM; ni que las fincas estén inscritas registralmente a nombre de ADIF. Lo que se infiere del escrito de este es que la superficie donde se encuentran situadas las fincas se encuadra en el Área de Planeamiento remitido "APR 21.01 Plan especial Nueva Alameda de Osuna-Ciudad Pegaso", por lo que no estarían en el ámbito del citado art. 94. En orden a la valoración, la fecha de valoración establecida en la resolución recurrida es errónea porque sería el 27/01/2016, fecha de solicitud del art. 94 por el interesado. El justiprecio procedente oscilaría entre 10.630,10 euros y 14.637,32 euros.

ADIF solicita un justiprecio de 14.406623,75 euros por vinculación a su hoja de aprecio en la que la finca se valora en los terminos antes descritos.

Por la Administración demandada se interesa la desestimación de los recursos.

SEGUNDO

Se reclama por la parte recurrente Ayuntamiento de Madrid que se declare la improcedencia de la expropiación de la finca de autos alegando, en esencia, que de la documentación presentada por ADIF ante el Jurado Territorial no se infiere que solicitara directa o indirectamente la incoación de expediente expropiatorio al amparo del art.94 de la LSCM; ni que las fincas estén inscritas registralmente a nombre de ADIF. Lo que se infiere del escrito de este es que la superficie donde se encuentran situadas las fincas se encuadra en el Área de Planeamiento remitido "APR 21.01 Plan especial Nueva Alameda de Osuna- Ciudad Pegaso", por lo que no estarían en el ámbito del citado art. 94.

La relación de hechos que resulta del expediente es la siguiente:

Consta en el expediente administrativo que la entidad pública empresarial ADIF es propietaria, con otras, de la finca denominada número 16 (ref catastral 028910VK5708G0001QM, de 145 m2), incluida en el ámbito del Plan Especial "Nueva Avenida Alameda de Osuna-Ciudad Pegaso" aprobado el 19 de noviembre de 2004. Los terrenos de ADIF en cuestión se encuentran Ordenados específicamente por la Modificación "M.P.E. 00.304 -Alameda de Osuna-Ciudad Pegaso" aprobada definitivamente el 19/11/2004. Antes de esta modificación del PGOU del año 2004 ese ámbito de planeamiento se regulaba por lo contenido para la A.P.R. 20.03 (Vía de la Gasolina Sur) y la A.P.R. 21.01 (Vía de la Gasolina Norte).

Con fecha de 29 noviembre de 2007 se aprobó definitivamente la delimitación de la unidad de ejecución por expropiación del Plan Especial "Nueva Avenida Alameda de Osuna-Ciudad Pegaso" y la relación de titulares de bienes y derechos afectados por la expropiación. En tal relación de bienes se reconoce a ADIF la propiedad de la finca denominada número 16, entre otras. Por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 31 de enero de 2008 se acordó someter a información pública el Proyecto de Expropiación por Tasación Conjunta correspondiente al ámbito del Plan Especial Nueva Avenida : Alameda de Osuna- Ciudad Pegaso. Dentro del plazo legal conferido, ADIF presentó alegaciones al referido Proyecto de Expropiación por Tasación Conjunta. Estas alegaciones no fueron contestadas y hasta la fecha no se ha aprobado definitivamente tal proyecto.

Con fecha 29 de enero de 2009 ADIF puso de manifiesto por escrito al Ayuntamiento que la mayor parte de las parcelas de ADIF afectadas por esa expropiación habían sido ocupadas por el Ayuntamiento en el año 2007 al margen del procedimiento expropiatorio para Ia ejecución de las obras del Proyecto Urbanización aprobado el 23/3/2006 (obras adjudicadas el 14/12/2006 a la mercantil ORTIZ CONST'RUCCIONES Y PROYECTOS, S.A.) (folios 186 y ss) El Plan especial El plan Especial de referencia establecía la posibilidad de ocupación anticipada de los terrenos antes de la iniciación de la expropiación propiamente dicha, previo consentimiento de los titulares. Se solicita entonces que se proceda a la reanudación de los trámites del procedimiento expropiatorio y a indemnizar a esa entidad pública como "ocupación temporal" la ocupación de sus terrenos desde la fecha del acta de replanteo de las obras adjudicadas el 14 de diciembre de 2006 a la mercantil Ortiz Construcciones y Proyectos, S.A. hasta la fecha del aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta y el pago de los importes establecidos.

Con fecha 19 de septiembre de 2011 ADIF remite las Hojas de Aprecio en relación con el procedimiento expropiatorio iniciado en el ámbito del Plan...

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