STSJ País Vasco 1923/2017, 3 de Octubre de 2017

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2017:3227
Número de Recurso1680/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1923/2017
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación 1680/2017

NIG PV 01.02.4-16/001936

NIG CGPJ 01059.34.4-2016/0001936

SENTENCIA Nº: 1923/2017

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 3 de octubre de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por UNIDAD DE IMPUGNACIONES DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE ALAVA DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 12 de abril de 2017, dictada en proceso sobre (RLS), y entablado por la citada recurrente frente a DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA, FUNDACION EUDES y Violeta .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO. - La Diputación Foral de Gipuzkoa asume por imperativo legal la tutela de los menores desamparados que existen en Gipuzkoa articulándose la protección de los menores por los siguientes cauces:

-Acogimiento residencial.- Siendo destinados los menores a un centro residencial donde conviven con otros menores en su misma situación asumiendo la guarda de los mismos el Director de la residencia.

-Acogimiento familiar voluntario.- Siendo destinados los menores a familias de acogida que asumen la guarda del menor asignado, no exigiéndose formación especial por parte de los acogedores, que pueden compatibilizar el acogimiento con cualquier actividad profesional.

-Acogimiento familiar que desde la Ley 3/2005 de Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia del País Vasco se denomina "profesionalizado" y en el que los menores son destinados dadas sus

especiales circunstancias (dificultades conductuales, discapacidad etc) a una familia en la que alguno de sus miembros dispone de cualificación, experiencia y formación específica con plena disponibilidad y recibiendo compensación económica.

SEGUNDO

El Consejo de Diputados de Gipuzkoa en sesión celebrada el 24 de abril de 2012 acordó la contratación de servicios de asistencia técnica al acogimiento familiar profesionalizado de menores en situación de desamparo para los años 2012 a 2014, en sesión de 2 de diciembre de 2014 acordó la misma autorización para los ñaos 2014 a 2016.

Para el desarrollo e implantación de los acogimientos la Diputación Foral de Gipuzkoa delega su gestión en distintas entidades entre ellas la FUNDACIÓN EUDES para el acogimiento residencial y familiar "profesionalizado", habiendo sido adjudicadas las convocatorias realizadas por el Consejo de Diputados el 24 de abril de 2012, y el 2 de diciembre de 2014 a la FUNDACIÓN EUDES por un precio de 198.000 euros, y 239.636 respectivamente.

TERCERO

La FUNDACIÓN EUDES es una entidad sin ánimo de lucro que tiene entre otros fines el de mejorar las condiciones de vida de personas y colectivos en exclusión social o en riesgo de exclusión social, gestión de centros y servicios de atención social, habiendo sido constituida por la Entidad Religiosa Unión de Nuestra Señora de la Caridad.

CUARTO

La Diputación Foral de Gipuzkoa y la Unión Nuestra Señora de la Caridad suscribieron el 12 de junio de 2007 Convenio para que la Unión Nuestra Señora de la Caridad prestara los servicios de asistencia técnica al acogimiento familiar "profesionalizado" de menores.

Obra copia de dicho convenio en las actuaciones dándose su contenido por reproducido a efectos de su incorporación a los hechos probados.

QUINTO

Por parte de la Inspección de Trabajo se realizó en febrero de 2009 inspección a la Unión Latina Nuestra Señora de la Caridad sobre la relación contractual con los acogedores familiares, de la que no se derivó actuación alguna por parte de la Inspección contra la Unión Latina Nuestra Señora de la Caridad.

SEXTO

En fecha 27 de octubre de 2010 se realizó nueva inspección a efectos de comprobar en materia de Seguridad Social a los efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser considerada trabajadora autónoma económicamente dependiente, una de las acogedoras, no derivándose contra la Unión Latina Nuestra Señora de la Caridad actuación alguna por parte de la Inspección.

SÉPTIMO

En fecha 31 de agosto de 2012 se suscribe contrato administrativo entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y Fundación Eudes para la prestación por ésta de los servicios de asistencia técnica al acogimiento familiar "profesionalizado" de menores en situación de desprotección.

Siendo el objeto de la contratación "prestar asistencia técnica al Departamento de Política Social para llevar a cabo el Servicio de acogimiento familiar profesionalizado. Esta tipología de acogimiento es una medida de protección que se ejerce por la Administración, mediante la integración de la persona menor de edad en un núcleo familiar en el que al menos uno de sus miembros tiene una cualificación especializada y hace del acogimiento su actividad profesional por la que percibe una remuneración económica.

OCTAVO

Con fecha 31 de marzo de 2015 se suscribe nuevo contrato administrativo entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y Fundación Eudes para la prestación por ésta de los servicios de asistencia técnica al acogimiento familiar "profesionalizado" de menores en situación de desprotección.

Siendo el objeto de la contratación "prestar asistencia técnica al Departamento de Política Social para llevar a cabo el Servicio de acogimiento familiar profesionalizado. Esta tipología de acogimiento es una medida de protección que se ejerce por la Administración, mediante la integración de la persona menor de edad en un núcleo familiar en el que al menos uno de sus miembros tiene una cualificación especializada y hace del acogimiento su actividad profesional por la que percibe una remuneración económica.

La Fundación Eudes recibe como contraprestación a sus servicios profesionales una cantidad anual de 239.636 euros.

NOVENO

Obra en las actuaciones el pliego de prescripciones técnicas que han de regir la contratación del Servicio de Acogimiento Familiar Profesionalizado de personas menores de edad, indicándose en el mismo entre otros extremos que las personas menores de edad separadas de su familia que presenten necesidades especiales, algún tipo de discapacidad física o psíquica, problemas de salud que conlleven dificultades en la autonomía personal o requieran cuidados especiales, que presenten problemas de conducta¿

El servicio de acogimiento comprende los siguientes programas:

-Programa de formación, selección, y supervisión técnica interna de las personas acogedoras profesionalizadas. Este programa facilita la contratación por parte de la empresa adjudicataria de las personas acogedoras familiares profesionales que se ofrezcan a acoger a niños, niñas o adolescentes para lo cual realizará la selección, formación y supervisión técnica de las personas contratadas.

-Programa de apoyo técnico al acogimiento familiar de personas menores de edad.

-Planificación, gestión, coordinación y evaluación.

La empresa adjudicataria contratará un máximo de 17 acogedores familiares profesionales con quienes suscribirá contratos mercantiles.

Se seleccionará a las personas siempre y cuando se respeten los siguientes límites: Estar en posesión de titulación en grado medio en el área de las ciencias sociales, educativas, psicológicas o médicas o Grado Equivalente, ser una persona sola o una persona de la pareja con dedicación plena para el acogimiento, siendo el número máximo de niños a acoger de 2 por cada profesional, podrá tener hijos propios con los que conviva el niño acogido, desarrollándose el acogimiento en la vivienda habitual de la persona acogedora familiar y deberá disponer de espacio suficiente y adecuado, preparado para la incorporación inmediata de las personas menores de edad.

Las funciones de los acogedores seleccionados y contratados con carácter mercantil por el contratista tras la aprobación expresa del departamento serán:

-Ejercer la guarda de la persona menor de edad acogida, atendiendo a su bienestar, siendo el responsable del caso.

-Velar por la adecuada cobertura de sus necesidades básicas siendo éstas de carácter sanitario, emocional, educativas y/o de ocio y tiempo libre.

-Elabora y ejecutar el Plan de Caso de las personas menores de edad acogida. Así como plantear las orientaciones y propuestas correspondientes según las pautas del Departamento de Política Social y emitir los informes de seguimiento del acogimiento familiar.

-Facilitar a la persona menor de edad los contactos con su familia de origen promoviendo la interacción entre ambas partes, contando con la presencia del acogedor o acogedora familiar, siempre que sea beneficioso para la persona acogida.

-Planificar las actividades de ocio y tiempo libre y los periodos vacacionales de las personas menores de edad atendidas.

-Participar del seguimiento a las familias de origen de niños y niñas durante el acogimiento.

-Participar en las reuniones de supervisión técnica tanto individuales como grupales que se les ofrece para el mejor desarrollo de la responsabilidad encomendada.

-Mantener la relación y fomentar la...

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