AAP Jaén 326/2017, 21 de Septiembre de 2017
Ponente | MARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY |
ECLI | ES:APJ:2017:1353A |
Número de Recurso | 188/2017 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 326/2017 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
A U T O Nº 326
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTA
Dª Elena Arias Salgado Robsy
MAGISTRADOS
D. José Antonio Córdoba García
D. Rafael Morales Ortega
En la ciudad de Jaén, a veintiuno de Septiembre de dos mil diecisiete.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Ejecución Hipotecaria, seguidos en primera instancia con el nº 70 del año 2016, por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza, rollo de apelación de esta Audiencia nº 188 del año 2017, a instancia de CAJASUR BANCO S.A.U.
, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª María del Carmen Cátedra Rascón y defendido por la Letrada Dª Ana María Tofe Povedano; contra D. Adrian Y Dª Clemencia, representados en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Ana Belén López Marín y defendidos por el Letrado D. Dionisio Guillermo Puche Pérez.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho del auto apelado, dictado por el Juzgado de Primera Instancia de
Baeza, con fecha 25 de Noviembre de 2016 .
Por el Juzgado de Primera Instancia de Baeza y en fecha 25 de Noviembre de 2016 se dictó Auto que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: " DESESTIMO la oposición a la ejecución planteada por la Procuradora de los Tribunales, Doña Ana Belén López Marín, actuando en nombre y representación de Don Adrian y Doña Clemencia imponiéndosele las costas del presente incidente a la parte ejecutada".
Contra dicha resolución se interpuso por la representación de los demandados recurso de apelación que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso solicitando su revocación y la estimación de los motivos de oposición formulados en la instancia.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la entidad CAJASUR BANCO S.A.U.; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes, que turnadas a esta Sección Primera formó el rollo correspondiente; personadas las partes, quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 21 de septiembre de 2017, en que tuvo lugar, quedando la actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.
ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
En el recurso de apelación formulado contra el Auto que desestima los motivos de la oposición, tanto formales como de fondo, al no concurrir el defecto alegado de falta de notificación del saldo deudor, y no poder apreciarse la existencia de cláusulas abusivas al no tener la condición de consumidores los demandados de ejecución, se reiteran dichos motivos, sosteniendo que no consta acreditada la notificación preceptiva, ni existe prueba de que los demandados no sean consumidores, lo que en síntesis debería llevar a la estimación de las alegadas referidas a la cláusula que limita el tipo de interés y la de intereses moratorios en aplicación de la normativa y doctrina de protección de los consumidores y usuarios.
Ninguno de los motivos del recurso podrán prosperar.
Por lo que se refiere a la falta de notificación del saldo deudor, debe ser compartida y aplicada al caso, la doctrina que se contiene en la resolución recurrida, por cuanto...
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