SAP Barcelona 553/2017, 5 de Septiembre de 2017

PonenteGEMMA GARCES SESE
ECLIES:APB:2017:11159
Número de Recurso159/2017
ProcedimientoApelación penal
Número de Resolución553/2017
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo núm. 159/2017-G

Procedimiento Abreviado núm. 138/2016

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Manresa

SENTENCIA nº /2017

Ilmos. Sres Magistrados:

D. Pablo Díez Noval

Dña. Ana Rodríguez Santamaría

Dña. Gemma Garcés Sesé

En Barcelona, a 5 de septiembre de 2017

Visto en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el presente rollo penal 159/2017-G, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de marzo de 2017 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Manresa en el Procedimiento Abreviado núm. 138/2016 seguido por un delito de falso testimonio frente a D. Mauricio y D. Samuel ; siendo parte apelante ambos acusados representados por el Procurador D. Albert Sentias Torrent y asistidos por el Letrado

D. Albert Portús Noguera y parte apelada el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada Dña. Gemma Garcés Sesé, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Don Mauricio como autor responsable de un delito de falso testimonio consumado, previsto y penado en el artículo 458 del Código Penal, sin concurrir circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal alguna, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena 3 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal .

Que debo condenar y condeno a Don Samuel como autor responsable de un delito de falso testimonio consumado, previsto y penado en el artículo 461 del Código Penal, sin concurrir circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal alguna, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena 3 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal .

Costas procesales. Se condena a Don Mauricio y Don Samuel al pago de las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia la representación procesal de los acusados formuló recurso de apelación. Admitido a trámite el recurso se dio traslado a las demás partes, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial, tuvieron entrada en esta Sección Séptima el día 16 de junio de 2017, señalándose para la deliberación y fallo el 30 de junio de 2017.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambos recurrente impugnan la sentencia de instancia alegando error en la valoración de la prueba e infracción del derecho a la presunción de inocencia y principio in dubio pro reo por entender que la prueba practicada en juicio es insuficiente para fundar una sentencia condenatoria. Por su parte, el recurrente Sr. Samuel invoca vulneración del derecho de defensa con infracción del principio acusatorio al haberse modificado la acusación contra el mismo durante el procedimiento.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso, interesando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En cuanto al motivo del recurso alegado por el recurrente Sr. Samuel relativo a la infracción del principio acusatorio, fundamenta tal pretensión en que el Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales formuló acusación por un delito de falso testimonio del art. 456 del Código Penal, calificación jurídica que modificó en la vista celebrada el 22 de noviembre de 2016 -posteriormente suspendida, con nuevo señalamiento para la celebración del juicio- modificando su inicial calificación, formulando acusación por un delito de falso testimonio del art. 458 del Código Penal, conclusiones que el día de celebración del juicio, elevó a definitivas. No obstante ello, la sentencia de instancia condenó al recurrente como autor de un delito de falso testimonio del art. 461 del Código Penal que tipifica la conducta del que presenta testigos falsos en un juicio.

El motivo del recurso debe ser desestimado. El Tribunal Constitucional ha reiterado que el principio acusatorio exige, para excluir toda indefensión, en primer lugar, que el hecho objeto de la acusación y el que es base de la condena permanezca inalterable, es decir, que exista identidad del hecho punible; y en segundo lugar, que exista homogeneidad de los delitos objeto de condena y de acusación. El principio acusatorio prohíbe condenar por un hecho diferente del que es objeto de acusación ( SSTC 134/1984 y 43/1997, entre otras). En el mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sentencias de 23 de mayo de 2001 y 20 de mayo de 2002, estimando que, en todo caso, el delito por el que se condene no puede tener establecida pena mayor que el que fundamentó la acusación.

En el caso concreto, la relación de hechos probados establecida en la sentencia de instancia es idéntica a los hechos recogidos en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, elevado a definitivo; por tanto, no existe modificación alguna de los hechos que pudieran servir de base a una presunta violación del principio acusatorio. Por otro lado, inicialmente el Ministerio Fiscal acusó por un delito de falso testimonio del art. 456 del Código Penal, sin embargo, en la primera fecha prevista para la celebración del juicio, el 22 de noviembre de 2016, en el trámite de cuestiones previas el Ministerio Fiscal alegó la existencia de un error en la calificación de los hechos relatos en su escrito, entendiendo que los mismos debían ser incardinados en el delito de falso testimonio del art. 458 del Código Penal, modificación a la que no se opuso la defensa. En el acto del juicio oral, celebrado el 28 de febrero de 2017, el Ministerio Fiscal elevó a definitiva la anterior calificación. Por su parte, la Juzgadora de instancia fundamentó la condena respecto del Sr. Samuel en el art. 461 del Código Penal que tipifica la conducta de presentar a sabiendas testigos falsos. Ambos tipos penales se encuentran previstos en el mismo capítulo del Libro II del Código Penal, que tiene un contenido muy concreto y delimitado, como son "la acusación y denuncia falsa y la simulación de delitos" y ambos protegen el mismo bien jurídico cual es el normal funcionamiento de la Administración de Justicia. Pero es más, si observamos su estructura, se aprecia que la conducta del recurrente, de no existir el art. 461, podría encuadrase en el art. 458 a título de inductor. Por tanto,...

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