SAP Santa Cruz de Tenerife 359/2017, 1 de Septiembre de 2017

PonenteFERNANDO PAREDES SANCHEZ
ECLIES:APTF:2017:1462
Número de Recurso767/2017
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución359/2017
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: PAR

Rollo: Apelación Sentencia Falta

Nº Rollo: 0000767/2017

NIG: 3803843220150004795

Resolución:Sentencia 000359/2017

Proc. origen: Juicio de faltas Nº proc. origen: 0000782/2015-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelante Sonsoles Rafael Angel Becerra Anet

Apelante Lucio Rafael Angel Becerra Anet

Apelante Modesto

SENTENCIA

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 1 de septiembre de 2017.

Visto, en nombre de S.M. el Rey, por el Ilmo. Sr. Don FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tenerife, el rollo de apelación penal número 767/2017, dimanante del Juicio de Faltas 782/2015, seguido en el Juzgado de Instrucción número 4 de Santa Cruz de Tenerife,contra la sentencia dictada el día 15 de julio de 2015 entre partes, de una como apelante Angelica, Sonsoles y Lucio

, siendo también parte apelada Modesto, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 1 de La Orotava, con fecha 27 de septiembre de 2011, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía: « "DEBO CONDENAR Y CONDENO a Angelica, Sonsoles y

Lucio como autores responsables de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal a la pena de 6 días de localización permanente a cada uno, así como a indemnizar, conjunta y solidariamente, en concepto de responsabilidad civil a Modesto en la cantidad de 240 euros por los dias que tardo en curar y, en la cantidad de 500 euros, por perjuicioestético.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Modesto como autor responsable de dos faltas de lesiones, previstas y penadas en el art. 617.1 del C.P ., a la pena, por cada una de ellas, de 6 dias de localizacion permanente; y, a indemnizar a Angelica en la cantidad de 120 euros por los 4 días no impeditivos para sus actividades habituales; y, en la cantidad de 74,95 euros por los gastos de la asistencia sanitaria. Y, a indemnizar a Sonsoles

, en la cantidad de 300 euros,mas la cantidad de 398 euros por los daños de las gafas, en concepto de responsabilidad

civil por las lesiones y daños, procediéndose por el señor secretario a la compensación de las penas e indemnizaciones impuestas.-QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Modesto de la falta de daños de la que ha sido acusado, sin costas.- ".

En la referida Sentencia se consignaban los siguientes HECHOS PROBADOS: "ÚNICO.- Ha sido probado y así expresamente se declara que el pasado día 4 de marzo de 2015, Lucio, en compañia de su madre Angelica y de su hermana Sonsoles, tras dejar a su hijo, a su excompañera sentimental, abandonan el lugar en el vehículo conducido por Sonsoles . Que al abandonar el lugar, se cruzaron con la actual pareja de su excompañera, el llamado Modesto,en sus vehículos y al llegar a la calle Cruz de La Gallega de esta ciudad, se cruzan los vehículos. Que Modesto bajó del vehículo y al ver que estaban grabando con el móvil, se acercó, inicandose una pelea con Lucio . Que Sonsoles intentando echar a Modesto del vehículo, recibe de él varios codazos en cuello, cara y labio, que en el momento en el que Angelica intenta parar la agresión, Modesto la agarra del brazo, produciéndose un forcejeo entre los tres, rompiéndose las gafas que portaba Sonsoles y produciéndose las lesiones que constan en los respectivos informes forenses.

Lucio también resultó con lesiones tras la citada pelea.- Dña. Sonsoles, según informe forense ha requerido para su curación de una 1ª asistencia consistente en exploración física y antiinflamatorios.Que precisó de 6 días para su curación todos impeditivos para sus actividades habituales.No necesitó días hospitalización.Que no se prevé que le resten secuelas físicas postraumáticas.Las lesiones son compatibles con el mecanismo referido.

Dña. Angelica, ha requerido para su curación de una 1ª asistencia consistente en exploración física y antiinflamatorios.

Que precisó de 4 días para su curación no impeditivos para sus actividades habituales.No necesitó días hospitalización. Que no se prevé que le resten secuelas físicas postraumáticas.Las lesiones son compatibles con el mecanismo referido. Modesto sufrió lesiones de las que trado en curar 8 dias no impeditivos, con secuela de perjuicio estético ligero en grado bajo de 1 a 6 puntos.- " .

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por las representaciones de Angelica, Sonsoles y Lucio ; admitido a trámite dicho recurso y conferida a las demás partes el traslado preceptivo a fin de que las mismas pudieran adherirse o impugnar los términos del recurso, evacuado aquel trámite se remitieron las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos principales, fueron registrados y proveída la designa de Magistrado para su conocimiento, ante quien quedaron los autos para resolver sin más trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante impugna la resolución de instancia entendiendo...

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