STSJ Islas Baleares 21/2021, 18 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala civil y penal
Fecha18 Junio 2021
Número de resolución21/2021

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00021/2021

-

Domicilio: PLAÇA DES MERCAT 12

Telf: 971 721062 Fax: 971 227216

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: CVV

Modelo: 001100

N.I.G.: 07040 43 2 2017 0001077

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000007 /2018

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000045 /2017

RECURRENTE: Imanol, Isaac

Procurador/a: MARIA MAGDALENA DARDER BALLE, JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ RINCON

Abogado/a: CARLOS ENRIQUE PORTALO PRADA, IGNACIO GONZALO MARQUEZ DIAZ

MINISTERIO FISCAL

PRESIDENTE

EXCMO. SR.

  1. CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ

    MAGISTRADOS

    ILMOS. SRES.

  2. ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

  3. PEDRO JOSE BARCELÓ OBRADOR

    Palma de Mallorca a dieciocho de junio de dos mil veintiuno.

    HECHOS

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, compuesta por el Presidente y los Magistrados precedentemente relacionados, ha visto el recurso de apelación interpuesto por las representaciones procesales de D. Imanol (en adelante Imanol) y D. Isaac (en adelante Isaac), contra la sentencia número 359/2017 de fecha 1 de septiembre de 2017, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma, recaída en el Procedimiento Abreviado número 45/2017 de la misma y que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

    De conformidad con el turno preestablecido ha sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Federico Capó Delgado.

ANTECED ENTES DE HECHO
PRIMERO

Identificación del proceso

La presente causa se incoó en virtud de PADD nº 77/2017 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Palma. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma se declaró competente para el conocimiento y fallo de la causa como Procedimiento Abreviado nº 45/2017.

SEGUNDO

Hechos probados de la sentencia de primera instancia

Los acusados Imanol, mayor de edad nacido en Lovech (Bulgaria)y Isaac, mayor de edad, nacido en Lovech (Bulgaria sin antecedentes penales, de nacionalidad búlgara y privados de libertad por esta causa desde el 10 de enero de 2017 vinieron a Mallorca en octubre de 2017 donde alquilaron un piso y en fecha anterior al 29 de noviembre de 2016 efectuaron viaje a Bulgaria y aprovechando la relación desde la infancia entre el acusado Isaac y Jose Miguel quien tenía escasos recursos económicos le ofrecieron realizar trabajos legales por los que obtendría dinero, ofreciendo trabajar y mejorar su calidad de vida, ofreciéndole abonar los constes de avión, así le convencieron para abandonar su país, así lo hicieron trasladándose los tres desde Bulgaria a Mallorca, donde le llevaron a un parking para lavar coches y posteriormente al aparcamiento del supermercado Eroski de Santa Ponsa donde le conminaron a ejercer la mendicidad de 9 a 21:30 y entregar la totalidad del dinero obtenido. Los acusados se marcharon de nuevo a su país captando a Luis Alberto carente de recursos económicos, ofreciéndole pagarle billete a Mallorca donde ejercería la mendicidad con reparto de beneficios al 50% y que tendría su vivienda, compartiendo gastos, llegando así a Mallorca el 20 de diciembre de 2016.

Los cuatro residían en un piso sito en AVENIDA000 NUM000 pta. NUM001 de Santa Ponsa (Calviá) que habían alquilado los acusados.

Tanto Luis Alberto como Jose Miguel fueron conminados a ejercer la mendicidad, anunciándoles palizas y agresiones si no traían suficiente dinero, controlando los alimentos que cogían de la casa, registrando sus ropas y advirtiéndoles que no se podían quedar nada del dinero, no permitiéndoles ninguna disponibilidad económica. También les agredían físicamente. Les controlaban mediante un móvil que no les permitía efectuar llamadas.

Generaron así una situación de miedo que unido a su absoluta falta de arraigo en España, el total desconocimiento del idioma, les imposibilitaba la huida pese a que tenían llaves del domicilio y Jose Miguel estuvo solo en el domicilio unos 5 o 6 días(durante el viaje en el que fueron a buscar a Luis Alberto). Finalmente a principios de enero de 2017 agredieron a Jose Miguel y Luis Alberto y concretamente con una barra de hierro a Jose Miguel, causándole lesiones que tardaron en curar siete días. Ello precipitó la salida del domicilio y acudieron a la Policía a denunciar los hechos.

No resulta plenamente probado que conminasen contra su voluntad a Jose Miguel a mantener relaciones sexuales con hombres, inyectándole una sustancia en el pene

.

El fallo de la sentencia dice:

CONDENAMOS a Imanol Y Isaac como autores criminalmente responsable de dos DELITOS de trata de seres humanos, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cinco años de prisión por cada uno , con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autores de un DELITO LEVE de lesiones a la pena de dos meses multa a razón de seis euros/día con responsabilidad personal para el caso de impago y de UN DELITO LEVE DE MALTRATO DE OBRA SIN CAUSAR LESION a la pena de un mes multa a razón de seis euros /día con responsabilidad personal para el caso de impago.

Asimismo ambos deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Jose Miguel con seis mil euros por el delito de trata de seres humanos y con 420 euros por día de sanidad sin incapacidad. También deberán indemnizar conjunta y solidariamente a a Luis Alberto con seis mil euros por el otro delito de trata de seres humanos. Cantidades éstas que devengarán un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde el dictado de la presente sentencia hasta su completo pago.

ABÓNESE EL TIEMPO EN QUE ESTUVIERON PRIVADOS DE LIBERTAD POR RAZÓN DE ESTA CAUSA

Co ntra esta sentencia cabe recurso de casación

.

TERCERO

Recurso de casación de la procuradora Dª Magdalena Darder Balle, ac tuando en nombre y representación de Imanol y Isaac, presentó escrito, de fecha 11 de septiembre de 2017 de casación en base a las alegaciones siguientes:

A.- Por Violación notoria de preceptos constitucionales.

Al haberse vulnerado por el Tribunal sentenciador en su sentencia el derecho a la tutela judicial efectiva, a un procedimiento con todas las garantías y a que no se cause indefensión, y a la presunción de inocencia recogido en el artículo 24 de nuestra Constitución. En este sentido, pretendemos utilizar la vía señalada en el número 4º del artículo 5 de la L.O.P.J.

B.- Por infracción de Ley.

1º) Usando el derecho que me confiere el nº 1 del artículo 849 de la meritada Ley Procesal Penal, al ser erróneos y equivocados los juicios de valor que efectúa la Sala de Instancia en los fundamentos que sustentan la resolución recurrida.

2º) Al amparo del artículo 849 nº 1, por existir infracción de preceptos penales sustantivos.

3º) Al amparo del artículo 849 nº 2, de la LECr. Por existir error en la apreciación de la prueba, señalando al efecto como documentos la totalidad de las actuaciones.

C.- Por quebrantamiento de forma.

Se alegan a tal efecto el artículo 851.1 de la Ley Rituaria Penal

.

CUARTO.- Auto de preparación de recurso de casación por parte de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma.

En fecha 23 de octubre de 2017, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma, dictó Auto en el que se tenía por preparado por la representación procesal de los acusados Isaac y Imanol recurso de casación, contra la sentencia dictada en la misma, remitiéndose las actuaciones a la Sala Segunda del Tribunal Supremo al objeto de resolver dicho recurso.

QUINTO

Sentencia del Tribunal Supremo.

En fecha 17 de abril de 2018, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó Sentencia, remitiendo a esta Sala testimonio de la misma, sentencia en la que literalmente se lee:

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 187/2018

Excmos. Sres.

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

D. Luciano Varela Castro

D. Andrés Palomo Del Arco

D. Pablo Llarena Conde

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 17 de abril de 2018.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de precepto constitucional número 10.705/2017-P, interpuesto por D. Imanol y D. Isaac representados por el procurador D. Pedro Antonio González Sánchez y bajo dirección letrada de D. Carlos E. Portalo Prada contra la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2017 dictada por la Audiencia Provincial de Baleares, Sección Segunda.

Interviene el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 9 de Palma de Mallorca, incoó Diligencias Previas núm. 77/2017, contra D. Imanol y D. Isaac por delito de trata de seres humanos, delito leve de lesiones y delito leve de maltrato sin causar lesión; una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Baleares cuya Sección Segunda (Rollo de PA. núm. 45/2017) dictó Sentencia en fecha 1 de septiembre de 2017 que contiene los siguientes hechos probados:

Los acusados Imanol, mayor de edad nacido en Lovech (Bulgaria) y Isaac, mayor de edad, nacido en Lovech (Bulgaria) sin antecedentes penales, de nacionalidad búlgara y privados de libertad por esta causa desde el 10 de enero de 2017 vinieron a Mallorca en octubre de 2017 donde alquilaron un piso y en fecha anterior al 29 de noviembre de 2016 efectuaron viaje a Bulgaria y aprovechando...

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