STSJ Comunidad de Madrid 447/2017, 24 de Julio de 2017

PonenteFAUSTO GARRIDO GONZALEZ
ECLIES:TSJM:2017:13169
Número de Recurso549/2015
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución447/2017
Fecha de Resolución24 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0026815

Procedimiento Ordinario 549/2015

Demandante: D./Dña. Teodulfo y otros 7

PROCURADOR D./Dña. FERNANDO GALA ESCRIBANO

Demandado: JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA Nº 447/2017

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

Dña. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En la Villa de Madrid a veinticuatro de julio de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 549/2015, promovido ante este Tribunal a instancia del Procurador D. Fernando Gala Escribano, en nombre y representación de D. Teodulfo, D.ª Edurne y D. Fructuoso, D.ª Justa, D. Nicolas, D.ª Trinidad, D.ª Angelina y D.ª Elisabeth, siendo parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid y el Ayuntamiento de Majadahonda; recurso que versa contra la resolución de 7 de octubre de 2015 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid dictada en el expediente de justiprecio nº CP- NUM000 correspondiente a la finca PAR NUM001 POL 3 del Proyecto de Expropiación

"Vías de Servicio de Majadahonda, Tramo Carretera M-509, Vías Colectoras M-50, punto kilométrico 25+600", término municipal de Majadahonda.

Siendo la cuantía del recurso 198.060,04 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 29 de diciembre de 2015, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 14 de abril de 2016.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso y fije como justiprecio el solicitado, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Comunidad Autónoma de Madrid, por medio de escrito presentado el 28 de mayo de 2016, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

Por el Ayuntamiento de Majadahonda se presentó escrito de contestación a la demanda el día 28 de junio de 2016, solicitando la desestimación de la demanda, con condena en costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se procedió a la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, pasándose a continuación al trámite de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso el día 11 de julio de 2017, fecha en la que tiene lugar.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 7 de octubre de 2015 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid dictada en el expediente de justiprecio nº CPNUM000 correspondiente a la finca PAR NUM001 POL 3 del Proyecto de Expropiación "Vías de Servicio de Majadahonda, Tramo Carretera M-509, Vías Colectoras M-50, punto kilométrico 25+600", término municipal de Majadahonda, que fija un justiprecio de 3.526,55 euros.

Según la resolución del Jurado Territorial, la expropiación afecta a una finca de 4.250 m2, de la que se expropian

1.255 m2. Se trata de suelo no urbanizable, con uso predominante pastos. La fecha de inicio del expediente de expropiación es el 23 de abril de 2007 (aprobación de la relación de bienes y derechos) y la de inicio de la pieza de valoración el 13 de marzo de 2013 (requerimiento de la hoja de aprecio en pieza tramitada por tasación individual).

El Jurado aplica el método de capitalización de rentas previsto en el art. 23 del TRLS de 2008, considerando un prado con una densidad ganadera de 0,40 UGM/ha según la publicación "Pastos de la Comunidad de Madrid", equivalente a 2,66 ovejas por hectárea y 1,5 corderos al año, con una renta de 174,87 euros/hectárea, capitalización de 1,870%, arroja un resultado de 9.351 euros/hectárea. Se reconoce un factor de localización de 3, con lo que el valor unitario del suelo es de 2,81 euros/m2.

El justiprecio sería 2,81 m2 x 1.255 m2 = 3.526,55 euros el valor del suelo.

El 5% la afección asciende a 176,33 euros, y la indemnización por rápida ocupación y cosecha pendiente lo fija el jurado en 12,55 euros, resultando, por tanto, la valoración total de 3.715,43 euros.

Más como quiera que "la valoración del Jurado asciende a la cantidad de 3.715,43 €, se acepta la indemnización fijada por el Organo expropiante por un importe de 11.762,22 €, de conformidad con lo dispuesto en las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 13 de septiembre de 2005 y 18 de febrero de 2007, entre otras y en relación con lo establecido en el art. 34 de la LEF, (ya que la hoja de aprecio vincula tanto a la Administración como al propio particular, y por tanto, el Jurado no puede dar más de lo que pide el propio expropiado ni menos que lo que ofrece el Órgano expropiante."

SEGUNDO

El recurrente argumenta en sintesis lo siguiente:

1- El expediente se inicia el 23 de abril de 2007, por lo que la normativa aplicable es la Ley 6/1998.

2- Considera el suelo como adscrito al sector de suelo urbanizable SUP-1 "Carril del Tejar" puesto que la vía de servicio le sirve de acceso y para la incorporación a la M-50, aplicando el mecanismo de distribución de beneficios y cargas y valoración en función del aprovechamiento del ámbito a que está adscrito, o también su consideración como "suelo urbanizado"(art. 24.1.B del TRLS 2008) por estarlo el suelo con el que conecta.

3- Valoración del suelo como urbanizable según la doctrina de los sistemas generales, a razón de 50,77 euros/ m2, aplicación del método residual estático.

4- La superficie real expropiada es superior a la fijada en la resolución del Jurado, pues según informe pericial asciende a 3.936 m2.

Por las Administraciones demandadas se interesa la desestimación del recurso.

TERCERO

Examinando en primer lugar la causa de inadmisibilidad del recurso planteada por la representación de la Comunidad de Madrid, por extemporaneidad en la interposición del recurso, conforme al artículo 69 e) de la LJCA, aduciendo que el recurso se ha interpuesto fuera de plazo, pues la resolución recurrida fue notificada el 27 de octubre de 2015 y el recurso se ha interpuesto el 29 de diciembre de 2015, por lo que el recurso se ha interpuesto fuera del plazo de dos meses previsto por el artículo 46.1 de la ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, debemos indicar que la notificación a los interesados de la resolución que se impugna no fue en la fecha que señala la codemandada Comunidad de Madrid, sino que lo fue el 2 de noviembre de 2015, y el recurso se ha interpuesto el 29 de diciembre de 2015, por lo que no ha transcurrido el plazo de dos meses previsto por el artículo 46.1 de la LJCA .

Procede por lo expuesto desestimar la causa de inadmisibilidad del recurso planteada por la representación de la Comunidad de Madrid.

CUARTO

La primera cuestión a determinar es la relativa a la superficie afectada por la expropiación. El Jurado la cifra en 1.255 m2, los recurrentes reclaman 3.936 m2 de acuerdo con el informe pericial aportado.

El perito designado por la Sala refiere lo siguiente :

Desde 1947 hasta 1989 no se aprecian cambios en la morfología de la Parcela NUM001, así lo muestran los documentos CATASTRO 1945, VUELO AMERICANO 1946, VUELO AMERICANO 1956, VUELO INTERMINISTERIAL 1973, VUELO NACIONAL 1980, CATASTRO HACIENDA 1989.

La superficie de la parcela en este primer período era de 4.250 m2, así consta catastrada en la Relación de Características del CATASTRO 1947 Y CATASTRO HACIENDA 1989, y lo corroroban los documentos gráficos (planos y fotogramas)

.

Entre 1991 y 1995 la Parcela NUM001 sufrió dos afecciones, una como consecuencia del "Proyecto de Conexión de la A-6 con la Carretera de Castilla. Eje Pinar de las Rozas-Pozuelo. Tramo M-505/M-516", y otra como consecuencia del "Proyecto de Remodelación del Enlace de la M-509 con el Eje Pinar".

Sobre la superficie resultante después de estas dos afecciones, hay disparidad en los documentos. Según PLANO CATASTRO 1995 quedaron 818 m2. Según SUPERFICIE CATASTRADA HACIENDA 1995 y ORTOFOTOGRAFIA 2006 quedaron 491 m2. Según la suma de las ACTAS DE OCUPACION de los dos proyectos y ACTA DE REPLANTEO del proyecto de 1995, serían 4.250 m2 originales menos 980 m2 expropiados en 1991, menos un valor entre 1.980 m2 y 1.890 m2 en el año 1995, lo que daría un valor de entre 1.290 m2 y 1.380 m2. Según consta, de manera expresa, en el ACTA DE REPLANTEO del proyecto de 1995, quedaron 910 m2.

Entre 2009 y 2014 el resto de la Parcela NUM001 sufríó una tercera afección, que se cuantificó en el PLANO EXPROPIACIÓN VIAS COLECTORAS 2007 en 1.255 m2, valor este que resulta inferior a uno de los supuestos citados en el punto anterior.

En la actualidad la Parcela NUM001 no consta en el CATASTRO ACTUAL, y los terrenos que históricamente ocupaba...

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