STSJ Canarias 727/2017, 18 de Julio de 2017

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2017:2752
Número de Recurso1113/2016
ProcedimientoSocial
Número de Resolución727/2017
Fecha de Resolución18 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

Sección: JM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001113/2016

NIG: 3803844420150006919

Materia: Incapacidad permanente

Resolución:Sentencia 000727/2017

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000949/2015-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Carlos José CLAUDIA GONZALEZ MOHAMED

Recurrido INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD SOCIAL SCT

Recurrido TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD SOCIAL SCT

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de julio de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

En el rollo de suplicación interpuesto por D. Carlos José contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2016 dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 949/2015 sobre prestaciones (incapacidad permanente), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos José contra el INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y la TESORERÍA GENERAL de la SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 20 de junio de 2016 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Carlos José, mayor de edad, con número de DNI NUM000 y número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, nacido el NUM002 /1983, tiene la categoría profesional de taxista (hecho no controvertido).

SEGUNDO

El actor tiene una base reguladora para Incapacidad permanente absoluta de 791,56 euros (folio 38). TERCERO.- 20 de septiembre de 2013, el actor inició un proceso de incapacidad temporal con el diagnóstico: "hernia discal L3-L4", que fue prorrogado hasta que por resolución de 18/03/2015 la Dirección Provincial del INSS resolvió iniciar de oficio un expediente de incapacidad permanente (folio 53, -informe del EVI de 30/09/2014-; folio 48- resolución del INSS-). CUARTO.- Con fecha 21 de julio de 2015, el EVI emite dictamen propuesta en el que se hace constar que la actora padece el siguiente cuadro clínico residual: "hernia discal L3-L4 intervenida en enero de 2015. Actualmente sin limitación clínico funcional objetivada"; y en cuando a las limitaciones orgánicas y funcionales señala que: "No se objetiva menoscabo limitante para realizar su actividad laboral" (folio 38). Dicho dictamen es el resultado del informe de valoración por el médico inspector realizado el día 16 de julio de 2015, donde describe como antecedentes que el actor fue intervenido en enero de 2015, de la hernia discal L3-L4; para continuar señalando que en cuento a la afectación actual: "sin necesidad de rehabilitación postquirúrgica, alta por neurocirugía. Aconseja recuperar vida normal poco a poco, usar prótesis lumbar de soporte ocasional. Anamnesis: dolor ocasional que combate con tramadol. ... Sedestación sin molestias ni cambios posturales, deambulación normal, tolera puntillas y talones, cicatriz lumbar sin complicaciones, lateralización y flexión de columna no limitada, extremidades inferiores con potente musculatura, BM MMII 5/52 proximal y distal, rot parelar bilateral presente. Lassegue ausente. Marcha autónoma" (folio 40). QUINTO.- Con fecha 21 de julio de 2015 le fue denegada por la Dirección Provincial del INSS la incapacidad permanente al actor por los siguientes motivos: "No alcanzar las lesiones un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el art. 136.1 de la LGSS, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con el art. 137 de la misma disposición en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre" (folio 28). SEXTO.- El 18 de agosto de 2015, el actor interpuso reclamación previa contra la resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 21 de julio de 2015, y solo frente a dicho organismo, que fue desestimada por resolución de fecha 17 de septiembre de 2015 en base a los siguientes argumentos: "Las dolencias padecidas no son constitutivas

de incapacidad permanente en ninguno de sus grados" (folios 75 a 78 y 80). SEXTO.- De la documentación médica obrante en autos de concluye que el actor presente el siguiente diagnóstico: -Hernia discal intervenida en L3-L4, de evolución favorable, sin tratamiento rehabilitador, y analgesia a demanda cuando hay dolor, sin compresiones significativas, (informe del EVI, folio 38; informe del médico inspector, folio 40 y 41; informe de neurocirugía de fecha 02/12/2015 y 12/04/2016, folio 192 y 214; informe médico forense de fecha 19/05/2016, folio 97 a 102). Dicha patología no supone una limitación de la capacidad funcional del actor en ninguno de sus grados. -Hernia discal L4-L5, pendiente de intervención, (informe médico forense de fecha 19/05/2016, folio 97 a 102; informe del neurocirujano de fecha 30/12/2015, folio 190).

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que desestimo íntegramente la demanda presentada por D. Carlos José, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y en consecuencia, confirmo la resolución de la entidad demandada de 24 de julio de 2015 y su desestimatoria de fecha 17 de septiembre de 2015, dictada en el expediente núm. NUM003, con absolución de todos los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, no siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima las pretensiones articuladas por el actor, D. Carlos José

, trabajador que solicitaba ser declarado en situación de invalidez permanente, grado de incapacidad permanente absoluta para todo oficio o profesión o, subsidiariamente, en el de total para su profesión habitual de Taxista, derivada de enfermedad común, con los efectos económicos inherentes a dicha situación, confirmando así la resolución dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el 21 de julio de 2015 que, en la vía administrativa, desestima la solicitada prestación por considerar que las lesiones que padece el actor no alcanzan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de invalidez permanente en ninguno de sus grados.

Frente a la misma se alza el actor mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, sea estimada íntegramente la demanda que da inicio al presente procedimiento.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita el recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada a quo con la finalidad de sustituir la actual redacción del ordinal sexto, expresivo de las lesiones y limitaciones funcionales del actor, por la siguiente:

"De la documentación médica obrante en autos de concluye que el actor presente el siguiente diagnóstico: -Hernia discal intervenida en L3-L4, de evolución favorable, sin tratamiento rehabilitador, y analgesia a demanda cuando hay dolor, sin compresiones significativas, (informe del EVI, folio 38; informe del médico inspector, folio 40 y 41; informe de neurocirugía de fecha 02/12/2015 y 12/04/2016, folio 192 y 214; informe médico forense de fecha 19/05/2016, folio 97 a 102). Dicha patología no supone una limitación de la capacidad funcional del actor en ninguno de sus grados. -Hernia discal L4-L5, pendiente de intervención, (informe médico forense de fecha 19/05/2016, folio 97 a 102; informe del neurocirujano de fecha 30/12/2015, folio 190). Informes de Consultas Externas de Neurocirugía del HUNSC, de fechas 24/02/2015 a 02/12/2015: 24/02/2015: Control postquirúrgico. Control ambulatorio sin problemas añadidos, oscilante las molestias. Se indica vuelta a la vida, ejercicio ligero y ortesis lumbar de soporte ocasional, y se emite alta. 02/12/2015: Acude por molestias progresivas (...) Aporta RNM en que se aprecia discopatía con estenosis foraminal, sin compresiones muy significativas ni problemas claramente de necesidad quirúrgica descompresiva. El sistema interespinoso parece suficiente para mantener forámenes completamente libres, aunque no presentan ocupación completa. Desde mi punto de vista el paciente no presenta necesidad de cirugía inmediata., aunque se uede plantear la fusión multinivel, que se ha tratado de evitar desde el principio, por ser medida de última opción, dada la clínica al respecto hasta ahora. Preguntado por la posibilidad de trabajar, por mi parte no hay contradicción estructural, pero es claro que si los síntomas son intolerables no puede trabajar. Refiere síntomas intensos de cervicobraquialgia. Informe de Neurocirugía del Dr. Inocencio (consulta privada), de fecha 30/12/2015: Dolor en cintura que irradia a ambas piernas, más la derecha. Refirió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR