Resolución de Agencia Española de Protección de Datos nº 02940/2017 de 8 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorAgencia Española de Protección de Datos
Tipo de procedimientoProcedimientos sancionadores

Procedimiento N° PS/00215/2017

RESOLUCIÓN: R/02940/2017

En el procedimiento sancionador PS/00215/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad ORANGE ESPAGNE, S.A.U. (JAZZTEL), vista la denuncia presentada por D. A.A.A., y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

PRIMERO: Con fecha 9 de junio de 2016 tuvo entrada en esta Agencia una denuncia por spam presentada por D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en la que manifestaba que, aunque sus datos se encontraban inscritos en la Lista Robinson desde el 4 de noviembre de 2015, venía recibiendo llamadas publicitarias de JAZZTEL. En los datos de la denuncia indicaba como número de teléfono suyo el B.B.B.. Denunciaba asimismo que la llamada recibida con fecha el 8 de junio de 2016 fue realizada desde el número ***TEL.1.

Con fecha 10 de junio de 2016 tuvo entrada en esta Agencia otro escrito del denunciante, en el que manifestaba que había recibido otra llamada de JAZZTEL el día 9 de junio de 2016 desde ese número ***TEL.1.

Para acreditar estos hechos con fecha 2 de septiembre de 2016, a requerimiento de esta Agencia, el denunciante aportó copia de la siguiente documentación:

Datos incluidos en la Lista Robinson con fecha 4 de noviembre de 2015, entre los que figura el número de teléfono 6.6.6..

Fotografías de la pantalla de un teléfono donde figuran las siguientes llamadas: 8 y 9 de junio desde el ***TEL.1, 12 de julio desde el número ***TEL.2, 15 de julio desde el ***TEL.3 y 18 de julio desde el ***TEL.4.

Factura de telefonía de fecha 28 de julio de 2016 emitida por VODAFONE.

SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se llevó a cabo la investigación más abajo detallada.

De esta manera, en el informe de actuaciones de investigación E/03848/2016 se detalla lo siguiente:

Mediante escrito de fecha 8 de noviembre de 2016, VODAFONE ESPAÑA S.A., ha confirmado a esta Agencia que el denunciante es titular de la línea 6.6.6. desde el 26 de diciembre de 2007.

Así mismo confirma que el denunciante recibió en dicha línea las siguientes llamadas:

8 y 9 de junio de 2016: desde el número ***TEL.1

• 12 de julio de 2016, desde el número ***TEL2

• 18 de julio de 2016, desde el número ***TEL4.

Con fecha 14 de diciembre de 2016, ORANGE ESPAGNE S.A.U. (Jazztel) ha remitido a esta Agencia la siguiente información:

La sociedad titular de las líneas ***TEL.1, ***TEL.2 y ***TEL.4, es GLOBAL TELEMARKETING SOLUTIONS S.L., anteriormente (CROSSELING OPERADORES/ TELECONECTING TELEPHONE), con domicilio en VALLADOLID.

Con fecha 26 de enero de 2017, la empresa GLOBAL TELEMARKETING SOLUTIONS S.L., titular de los teléfonos desde los que se realizaron las llamadas al denunciante, ha manifestado a esta Agencia de que desde las líneas ***TEL.1, ***TEL.2 y ***TEL4 NO SE HAN REALIZADO LLAMADAS AL TELEFONO al número B.B.B. (tal y como se ha indicado anteriormente las llamadas han sido confirmadas por el operador de la línea del denunciante.)

Con fecha 3 de febrero de 2017, ORANGE ESPAGNE S.A. (Jazztel) ha remitido a esta Agencia un CD que contiene copia de los ficheros que manifiestan que remitieron a GLOBAL TELEMARKETING SOLUTIONS S.L. (CROSSELING OPERADORES) y de los correspondientes ficheros de lista Robinson, en el periodo comprendido entre abril y junio de 2016.

Se realiza una revisión de los ficheros que contiene el CD, no obteniendo constancia de que el número de teléfono del denunciante se encuentre entre los datos que contienen.

Remiten copia de los correos que manifiestan que remitieron al distribuidor adjuntando los ficheros de Lista Robinson, sin embargo no se ha podido examinar el contenido de los ficheros.

Con fecha 6 de abril de 2017, ORANGE ESPAGNE S.A., ha remitido mediante correo electrónico, los siguientes datos relativos al denunciante que figuran en sus ficheros:

En el fichero de clientes de ORANGE y de JAZZTEL, no constan datos relativos al denunciante.

En el fichero de clientes potenciales, constan los datos del denunciante de nombre y apellidos y número de teléfono incluidos en Lista Robinson desde el 4 de enero de 2016.

Respecto a la relación existente entre GLOBAL TELEMARKETING SOLUTIONS S.L. y ORANGE ESPAGNE S.A. (JAZZTEL).

Esta empresa no tiene contrato de distribución firmado con ORANGE ESPAGNE S.A. (JAZZTEL), no obstante, según se puso de manifiesto en las actuaciones de Inspección E/104/2016 y consta en la DILIGENCIA que se ha incorporado a las presentes actuaciones:

La empresa que tiene firmado un contrato de distribución con ORANGE ESPAGNE S.A. (JAZZTEL) es CROSELLING OPERADORES S.A. [por CROSSELLING OPERADORES 3.9, S.L. y en adelante entidad denunciada o simplemente CROSSELING], (la copia del contrato de fecha 1 de marzo de 2014, se ha incorporado a las presentes actuaciones).

• A su vez CROSELLING OPERADORES S.A. tiene subcontratados los servicios de tele-marketing que le presta a ORANGE ESPAGNE S.A. (Jazztel), con la empresa GLOBAL TELEMARKETINS SOLUTIOS S.L., (la copia del contrato suscrito entre ambas de fecha 15 de enero de 2015, se ha incorporado a las presentes actuaciones).

Por otra parte, reseñar que en ese contrato de Agencia para la Distribución de Productos de Particulares de fecha 1 de marzo de 2014 entre JAZZTEL (ahora ORANGE) y CROSSELING OPERADORES 3.9, S.L. se estipula en la cláusula 4 que queda prohibida la subcontratación de los servicios objeto de dicho contrato, "salvo autorización previa y expresa de JAZZTEL que deberá ser formalizada mediante la firma por las tres partes".

TERCERO: Con fecha 16 de mayo de 2017 la Directora de esta Agencia acordó iniciar procedimiento sancionador a ORANGE ESPAGNE, S.A.U. (JAZZTEL) por presunta infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), en relación con el artículo 49 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en adelante RLOPD); infracción tipificada como grave en el artículo 44.3.b) de la citada Ley Orgánica.

CUARTO: En fecha 2 de junio de 2017 tuvo entrada en esta Agencia un escrito de la representación de ORANGE ESPAGNE, S.A.U. en el que se realizaban las oportunas alegaciones al acuerdo de inicio citado.

QUINTO: En fecha 16 de junio de 2017 se inició un período de práctica de pruebas, según lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), notificándose a las partes interesadas, practicándose las siguientes:

Incorporar al expediente del presente procedimiento sancionador, y por tanto dar por reproducida a efectos probatorios, la documentación recabada en las actuaciones previas de inspección E/03848/2016, consistente en el escrito de denuncia e informes de ORANGE ESPAGNE, S.A.U. (JAZZTEL), de GLOBAL TELEMARKETING SOLUTIONS, S.L., de VODAFONE ONO, S.A.U. y de la Inspección de Datos de esta Agencia de fecha 28 de abril de 2017, con sus correspondientes diligencias de constatación de hechos de fechas 26 y 25 de abril de 2017; así como las alegaciones de ORANGE ESPAGNE, S.A.U. (JAZZTEL) de fecha 31 de mayo de 2017 al Acuerdo de inicio citado más arriba. Todo ello con su correspondiente documentación adjunta (incluidos CDs).

SEXTO: Con fecha 2 de agosto de 2017, y transcurrido el periodo de práctica de pruebas citado en el punto anterior, se inició el trámite de audiencia, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley LPACAP, poniéndose de manifiesto el expediente al presunto responsable, y se le concedió un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones y aportar cuantos documentos estimase de interés. Asimismo, se le notificó la relación de documentos obrantes en el procedimiento a fin de que pudiera obtener las copias de los que estimase convenientes, previa cita, como se detalla también en el anexo a la presente propuesta de resolución.

SÉPTIMO: Con fecha 18 de septiembre de 2017 se formuló propuesta de resolución en el sentido que por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se sancionase a ORANGE ESPAGNE, S.A.U. (antes JAZZTEL TELECOM, S.A.) con multa de 30.000 € (treinta mil euros) por la infracción del artículo 6.1 de la LOPD, en relación con el artículo 49 del RLOPD; infracción tipificada como grave en el artículo 44.3.b) de dicha norma y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de esa misma Ley Orgánica.

En su virtud ello se notificó a fin de que en el plazo de quince días hábiles pudiera alegar cuanto considerase en su defensa y presentase los documentos e informaciones que estimase pertinentes ante el Instructor del procedimiento, de acuerdo con el artículo 89.2 en relación con el art. 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

OCTAVO: Dicha propuesta de resolución fue en efecto notificada a ORANGE ESPAGNE, S.A.U. en fecha 20 de octubre de 2017, concediéndose el citado plazo para formular alegaciones.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO: Que con fecha 9 de junio de 2016 D. A.A.A. manifestó a esta Agencia que, aunque sus datos se encontraban inscritos en la Lista Robinson desde el 4 de noviembre de 2015, venía recibiendo llamadas publicitarias de JAZZTEL. En los datos de la denuncia indicaba como número de teléfono suyo el 6.6.6.. Denunciaba asimismo que la llamada recibida con fecha el 8 de junio de 2016 fue realizada desde el número ***TEL.1. Con fecha 10 de junio de 2016 también manifestó que había recibido otra llamada de JAZZTEL el día 9 de junio de 2016 desde ese número ***TEL.1 (folios 1 a 21).

SEGUNDO: Que la Inspección de Datos de la Agencia constató que ORANGE tenía registrado en sus ficheros que estaba incluido en la Lista Robinson con fecha 4 de noviembre de 2015 el número de teléfono 6.6.6. (folio 22).

TERCERO: Que en el teléfono del denunciante se registraron las siguientes llamadas: 8 y 9 de junio desde el ***TEL.1, 12 de julio...

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