Sistemas de exclusión publicitaria
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
El tratamiento de datos de carácter personal que tiene por objeto evitar el envío de comunicaciones comerciales a quienes hubiesen manifestado su negativa u oposición a recibirlas se realiza mediante la creación de sistemas de exclusión publicitaria. Todo ello en atención a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de Datos o Reglamento 2016/679/UE, de 27 de abril) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD-GDD/2018).
Contenido
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El art. 23.1 del LOPD-GDD/2018 autoriza el tratamiento de datos de carácter personal que tenga por objeto evitar el envío de comunicaciones comerciales a quienes hubiesen manifestado su negativa u oposición a recibirlas.
Téngase en cuenta que la Disposición Adicional Segunda de la LOPD-GDD/2018 establece que la publicidad activa y el acceso a la información pública regulados por el Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno se someterán, cuando la información contenga datos de carácter personal, a lo dispuesto en los art. 5.3 y 15 de la citada Ley, en el Reglamento 2016/679/UE, de 27 de abril y en la propia LOPD-GDD/2018.
Sistemas de exclusión publicitaria (ficheros) Concepto de sistema de exclusión publicitariaTal y como dispone el art. 23.1 de la LOPD-GDD/2018, para la exclusión de comunicaciones comerciales podrán:
- Crearse sistemas de información, generales o sectoriales, en los que sólo se incluirán los datos imprescindibles para identificar a los afectados.
- Incluirse servicios de preferencia, mediante los cuales los afectados limiten la recepción de comunicaciones comerciales a las procedentes de determinadas empresas.
En la actualidad, y como medio de materializar el derecho a no recibir publicidad no deseada, funciona el Servicio de Lista Robinson. Éste, es un servicio gratuito de exclusión publicitaria a disposición de los consumidores, que tiene como objetivo disminuir la publicidad que éstos reciben (Servicio de Listas Robinson).
Puede obtenerse más información sobre el Servicio de Lista Robinson en su sitio web (ubicado en [1]).
El propio Reglamento Servicio de Lista Robinson define el “Fichero de Lista Robinson” de la siguiente manera:
Fichero que contiene la información facilitada directamente por los propios interesados o por sus representantes legales, definiéndose como un fichero común de exclusión publicitaria al amparo de lo dispuesto en el artículo 49 del RLOPD.
El citado fichero de exclusión no impide recibir publicidad de las entidades que obtuvieron consentimiento para ello, por ejemplo cuando se contrató el servicio de telefonía. En estos casos procede que el usuario revoque el consentimiento inicialmente prestado o ejercite el derecho de oposición. (CanalDelCiudadano).
Asimismo, en lo que se refiere a las comunicaciones comerciales realizadas a través de llamadas telefónicas, correo electrónico, SMS o...
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