STSJ Comunidad Valenciana 1060/2009, 14 de Julio de 2009

PonenteESTRELLA BLANES RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2009:5920
Número de Recurso1128/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1060/2009
Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N º 1060/09

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En Valencia, a 14 de julio del 2009

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por los Iltmos. Sres. Presidente D. Juan Luís Lorente Almiñana y Magistrados D. Rafael Pérez Nieto Dª. Estrella Blanes Rodríguez el recurso contencioso administrativo núm.1128/05 promovido por el procurador Cesar Javier Gómez Martínez en nombre y representación de Dª Camino asistida por el letrado Dª Rosa Torrijos contra la Resolución de fecha 10.3.05 dictada por el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE VALENCIA

Habiendo sido parte el Abogado del Estado en nombre y representación del Jurado de Expropiación de Valencia y como codemandado el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representado y asistido por el letrado del Ayuntamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y verificado el trámite conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

La cuantía del recurso ha sido fijada en 78.750 euros

CUARTO

Se señala la votación para el día 7 de julio del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilma. Sra. Doña Estrella Blanes Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso el Acuerdo del Jurado de 10.3.05, estimando el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra el Acuerdo de 14.10.04, en orden a considerar el arrendamiento objeto de expropiación como de duración indefinida, por el que se justipreciaron los bienes y derechos de la actora, finca NUM000 , arrendamiento de almacén, sito en la planta baja de la casa situada en la C/ CASA000 NUM001 , siendo el bien expropiado la indemnización por la extinción del derecho de arrendamiento, traslado, nuevo acondicionamiento y demás perjuicios derivados de la ocupación del almacén ubicado en la citada casa, fecha del contrato 1.5.88, ultimo recibo 17.5.02 de 1230 euros/mes fecha de valoración año 2002., procediendo a una nueva valoración por importe de dos anualidades de renta mas el 5% de premio de afección con un Total Justiprecio de 3.024 euros.

SEGUNDO

La actora alega la nulidad del acto impugnado por carencia de acta de ocupación ni de acta previa ,que el contrato es de duración indefinida , que el local es de negocio , con una superficie de 175 m2, que no es un almacén, que se producen otros conceptos indemnizables como gastos de traslado y mudanza y perdida de beneficios por traslado alcanzado a suma de /8.750 euros incluido el 5% de premio de afección el Total Justiprecio solicitando la modificación del justiprecio fijado por el Jurado por este Importe.

El Abogado del Estado se opone considerando conforme a derecho al resolución del Jurado y por el Abogado del Ayuntamiento se formula oposición alegando que la única discrepancia es en cuanto a la cabida del local manifestando que el informe reseña 107, el informe urbanístico 103,89, que la actora no formuló hoja de aprecio careciendo de legitimación para impugnar el valor del jurado , que la misma actora calificó de almacén con oficina el local y en cuanto a la valoración dos años de diferencia de rentas la reclamación de indemnización con la capitalización del 10% , que admite modulaciones .

Por ultimo el premio de afección solo procede sobre la indemnización por perdida de bien o derecho expropiado no sobre perjuicios, sin que pueda admitirse la valoración por traslado, siendo ininteligible el alegato sobre nulidad expuesto en la demanda.

TERCERO

Para resolver los diversos puntos litigiosos habremos de seguir la doctrina inveterada según la cual las resoluciones del Jurado no tienen la presunción iuris et de iure de certeza (SSTS de 1-2-2003, 4-3-2003 y 18-3-2003 ), pues la presunción de legalidad, veracidad y acierto de los acuerdos del Jurado puede quedar enervada cuando existe una prueba pericial revestida de suficientes condiciones de objetividad e imparcialidad, practicada con la intervención de las partes procesales (STS de 18-3-2003 ), si bien ha de ser valorada conforme a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR