STSJ Comunidad Valenciana 1092/2009, 15 de Julio de 2009

PonenteJOSEP OCHOA MONZO
ECLIES:TSJCV:2009:6109
Número de Recurso1313/2008/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1092/2009
Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N º 1092

Iltma. Sr.:

Presidente

D. Edilberto Narbón Laínez

Magistrados

Dña. María José Alonso Más

D. Josep Ochoa Monzó

En Valencia, a 15 de julio de 2009

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en GRADO DE APELACIÓN el recurso tramitado con el número de rollo nº 1/1313/2008, interpuesto por Dña. Elena GIL BAYO en nombre y representación de CALORFLEX SA y Dña. Flora contra "Sentencia estimatoria parcial 41/2008, de 30 de enero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante en el procedimiento ordinario 224/2006"; siendo parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Alicante, representado por Dña. Purificación HIGUERA LUJAN; y siendo también codemandada la mercantil ESPACIO ALICANTE SL, representada por D. Jorge CASTELLÓ NAVARRO. Y siendo ponente el Magistrado D. Josep Ochoa Monzó.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado correspondiente por la parte parcialmente perjudicada por la sentencia, se personó la parte apelada y la codemanda, de un lado para adherirse a la apelación, y de otra oponiéndose al mismo recurso. Lo que llevó a la oposición, respectiva dela parte primeramente apelante.

SEGUNDO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, y no solicitado por todas las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia, previos los trámites oportunos.

TERCERO

Se señala la votación y fallo para el día 15 de junio de 2009, teniendo así lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso, la parte apelante interpone recurso contra la Sentencia 41/2008 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Alicante, en fecha 30 de enero de 2008 . La misma estimó parcialmente el recurso interpuesto por la parte actora, hoy también apelante, CALORFLEX SL (mercantil cuya actividad se ve afectada por el proyecto de reparcelación) y Dña. Flora (propietaria del terreno afectado por la actuación urbanística), contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra el acto de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alicante, de fecha 18 de julio de 2005, por el que se aprobó el proyecto de reparcelación del Polígono I del Plan Parcial "Fábrica de Sacos", acto que la sentencia "declara nulo y sin efecto en lo que se refiere a la indemnización a percibir por los recurrentes". En consecuencia, estima parcialmente el recurso y reconoce "como situación jurídica individualizada el derecho a percibir una indemnización de 596.576,88 #" a los recurrentes, en conjunto, y en el sentido en que se recogen en el dictamen pericial de designación judicial, desestimando el recurso en todo lo demás. Siendo que la parte actora fundamentaba sus pretensiones en la instancia, entre otras, en "que los terrenos afectados por la reparcelación y el resto de su finca eran suelo urbano", lo que deriva a las mismas consecuencias indemnizatorias.

Y procede decir que el proyecto de reparcelación reconoció, como cantidad a indemnizar a los recurrentes en la instancia, entre otras una cuantía de "92.228,10#" (por el valor del suelo); mientras que la demanda solicitaba el reconocimiento de otras mayores que desestima la sentencia apelada; sentencia, que por lo que se dirá, y en un caso esencialmente de valoraciones

técnicas, sin que se discutan más que mínimamente la normativa aplicable, acoge el dictamen pericial de designación judicial, pedido por los actores

SEGUNDO

El apelante, CALORFLEX SL, beneficiado en parte por la sentencia, reproduce en cierta medida los mismos argumentos de la demanda, de los que da buena cuenta la sentencia apelada, por lo que no procede agotadoramente su análisis de nuevo (carácter de suelo urbano del terreno afectado por la reparcelación, incompatibilidad del mantenimiento de las instalaciones y de la industria en funcionamiento, y el carácter de arrendamiento de la misma) y basa el motivo fuerte de la apelación en que "la sentencia, al limitarse a adverar y apoyarse en el informe pericial, sin ninguna otra motivación, va en contra de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de interpretación de la prueba".

Ahora bien, esto se debe rechazar. La sentencia apelada hace un análisis adecuado de la situación de hecho y jurídica; resolución judicial que se debe confirmar en todos los extremos, incorporándola y formando parte de la presente resolución. Y se debe añadir que no hay que olvidar que sobre la apreciación de los hechos ha de indicarse que, en principio, cabe respetar la valoración realizada por el Juez de instancia, dada la inmediación en la práctica de la prueba, y fundamentalmente si -dicha valoración- no se manifiesta o evidencia ilógica, irracional, arbitraria o absurda, o conculcatoria de principios generales del derecho (Ss. del TS de 22-9-1999, o 5-2-2000); debiendo tener, además en cuenta que no está permitido sustituir la lógica o la sana crítica del Juzgador por la de la parte (Ss. 17-5-1999 y 5-5-2000). Y en el caso de autos, para desestimar los motivos de la apelación de esta parte, bastaría la remisión a la jurisprudencia para determinar la diferencia de valor probatorio entre los informes de parte, por su carácter parcial, frente a la pericial judicial tomada como referente por la sentencia apelada; informe en el que no se aprecian vulneraciones a la normativa en la que se basa y que goza de una mayor objetividad e imparcialidad y que, si bien no vincula automáticamente al órgano jurisdiccional (SSTS 30.06.1992; 12.12.1996 , entre otras) sí puede valorarse con arreglo a la sana crítica, como es el caso, siendo suficiente para motivar una resolución judicial.

TERCERO

Por su parte, el Ayuntamiento de...

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