STSJ Castilla y León 82/2018, 23 de Marzo de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Marzo 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución82/2018

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00082/2018

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 82/18

Fecha Sentencia : 23/03/0201

EXPROPIACION FORZOSA

Recurso Nº : 76 / 2016

Ponente D. José Matías Alonso Millán

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : SMD

Justiprecio.

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos a veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.

Recurso contencioso-administrativo núm. 76/2016, interpuesto por don Alvaro y don Donato, representados por el procurador don Álvaro Moliner Gutiérrez y defendidos por el letrado don Diego Quintanilla López-Tafall, contra las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos de fecha 14 de julio de 2.016, por las que se fija el justiprecio para las fincas n° NUM000 (Pol. NUM001, Parc. NUM002, t.m. de Burgos) y finca n° NUM003 (Pol. NUM004, Parc. NUM005, t.m. de Burgos), afectadas por el proyecto "ANILLO DE ABASTECIMIENTO Y DEPÓSITOS DE AGUA POTABLE DE CORTES (BURGOS) (02.309-0281/2111)".

Han comparecido, como partes demandada y codemandadas, el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Segovia, la Confederación Hidrográfica del Duero y "Aguas de las Cuentas de España" (ACUES), representadas y defendidas por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso el día 17 de octubre de 2016. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo y recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda lo que efectuó en legal forma mediante escrito de fecha 2 de marzo de 2017, en el que terminaba suplicando se dicte "sentencia en virtud de la cual se acuerde, estimar el recurso, y en su virtud:

1.-Dejar sin efecto la resolución recurrida, acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos de 23 de junio de 2016, por el que se resuelve el justiprecio de las fincas afectadas, parcela catastral NUM002 del polígono NUM001 y parcela catastral NUM005 del polígono NUM004, del término municipal de Burgos, titularidad de mis representados.

2.- Que se anule y deje sin efecto el acta de ocupación, por haberse producido sin haber ofrecido depósito previo a la ocupación y sin haberse producido la consignación del mismo con anterioridad a la ocupación.

3.- Que se acuerde retrotraer el expediente al tiempo de la notificación personal del acuerdo de necesidad de la ocupación, así como a la reposición de la finca expropiada al estado que tuviese antes de la ocupación de la misma.

4.- Que se acuerde retrotraer el expediente al tiempo en el que tuvo que se tuvo que dejar constancia de la existencia de habilitación presupuestaria para el pago de los justiprecios de la expropiación de fincas afectadas por la ejecución del Anillo de Abastecimiento de y Depósito de Agua Potable de Cortes.

4.- Subsidiariamente que se fije una indemnización en conformidad con lo que determine el perito judicial, que se habrá de ver incrementada en un 25%, como consecuencia de los defectos procedimentales denunciados en el expediente.

5.- Que se condene a la administración demandada al pago de intereses de los artículos 56 y 57 del escrito de demanda, en conformidad con lo postulado en el presente escrito de demanda".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración demandada quien contestó a la misma mediante escrito de fecha 20 de abril de 2017, oponiéndose al recurso y solicitando se dicte Sentencia por la que se inadmita el recurso en cuanto a las pretensiones recogidas en los apartados 2, 3 y 4 del suplico de la demanda y, de forma subsidiaria en cuanto a ellas y principal en cuanto al resto, desestime el presente recurso contencioso administrativo con condena en costas a la demandante.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos y verificado el trámite de conclusiones por escrito, quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 1 de marzo de 2018 para votación y fallo.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Matías Alonso Millán, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso jurisdiccional las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos de fecha 14 de julio de 2.016, por las que se fija el justiprecio para las fincas n° NUM000 (Pol. NUM001, Parc. NUM002, t.m. de Burgos) y finca n° NUM003 (Pol. NUM004, Parc. NUM005, t.m. de Burgos), afectadas por el proyecto "ANILLO DE ABASTECIMIENTO Y DEPÓSITOS DE AGUA POTABLE DE CORTES (BURGOS) (02.309-0281/2111).

El Jurado fija el valor de la expropiación:

-Finca NUM003 en el importe total de 6.914,25 €, de los que 5.111,80 € corresponden a suelo (labor secano)

(2.095 m² x 2,44 €), 209,50 € por perjuicios por rápida ocupación (2.095 m² x 0,10 €), 1.337,36 € por perjuicios por minoración de superficie (1.827 m² x 0,73 €) y 255,59 € al 5% de premio de afección.

-Finca NUM000 en el importe total de 5,94 €, de los que 3,74 € corresponden a ocupación temporal (22 m² x 0,17 €) y 2,20 € a perjuicios por rápida ocupación (22 m² x 0,10 €).

SEGUNDO

Frente a estas resoluciones y en apoyo de sus pretensiones la parte actora, y también para manifestar su disconformidad con la valoración acogida en las mismas, esgrime los siguientes motivos de impugnación:

  1. ).- El 13 de mayo de 2015 se levantaron actas previas y actas de ocupación, de ambas parcelas. En cuanto a la parcela NUM002 del polígono NUM001, finca n° NUM000 con la incomparecencia de los actores. En cuanto a la parcela NUM005 del polígono NUM004, finca n° NUM003, comparecieron al otorgamiento. Que en ningún momento realizaron manifestación de renuncia al cobro de depósitos previos.

  2. ).- Con registro de salida de 3 de diciembre 2015, se requirieron Hojas de Aprecio correspondientes a las fincas de su titularidad afectadas por la expropiación, que fueron recibidos el día 10 de diciembre de 2.015. Esta comunicación determina el inicio del expediente expropiatorio, que en todo caso será diciembre de 2015, luego a efectos de determinar la tasa de capitalización habrá de estarse en conformidad con la Disposición Adicional Séptima , del Real Decreto Legislativo 7/2015

  3. ).- Nulidad del procedimiento expropiatorio por falta de notificación del acuerdo de necesidad de ocupación. La falta de notificación del acuerdo por el que se declara urgente la ocupación, comporta que no se ha dado cumplimiento a los artículos 21.3 y 52 de la Ley de Expropiación Forzosa . Las consecuencias de la omisión del trámite de notificación del acuerdo de necesidad de ocupación, se traducen en que la finca se considere ilegalmente ocupada, y que la indemnización por justiprecio, deba verse incrementada en un 25%.

  4. ).- Sobre la composición del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos y la falta de equilibrio entre la defensa de los intereses de la entidad expropiante y los intereses del expropiado. El art. 32 de la Ley de Expropiación forzosa regula la composición del Jurado. A la vista de la Composición del Jurado, es importante significar: De un total de 8 miembros del Jurado Provincial, 6 están adscritos a la administración del estado. La composición no se ajusta a lo dispuesto en el art. 32 de la Ley de Expropiación Forzosa . El vocal de la Cámara de la Provincial Agraria, depende del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Burgos de la Junta de Castilla y León. No forma parte del Jurado, un Notario, en conformidad con lo postulado en el art. 32 de la LEF . En el expediente administrativo no figura, ni el nombramiento, ni capacitación técnica de algunos de los miembros de la Comisión Territorial de Valoración que dictó la resolución que es objeto del presente recurso, reunida el día 26 de Junio de 2.016. Aplicada la doctrina que recoge la Sentencia del TC 251/2006 de 25 de Julio al presente caso, es obvio que el expropiado únicamente ha participado en la Hoja de Aprecio, sin que sus derechos e intereses hayan encontrado defensa alguna en la reunión del Jurado Provincial en la que se estableció el justiprecio.

    En el expediente no obra: 1- La designación de ponente técnico por el Jurado. 2- Quien ha designado a varios vocales. 3- La Administración expropiante ha contado con la participación no solo del Ponente que ella misma designa, sino también la de otros 5 vocales o miembros (algunos no dispuestos en el art. 32 de la LEF ) entre ellos el abogado del estado que previsiblemente defenderá a la administración expropiante, y por el contrario, los intereses del expropiado no han sido representados, por nadie, en tanto en cuento el representante de la Cámara de Provincial Agraria está adscrito a la Junta de Castilla y León.

  5. ).-Disconformidad con la fecha de inicio del expediente de justiprecio. En el presente expediente la comunicación para petición de la hoja de aprecio es de 3 de diciembre de 2015, luego la fecha de inicio del expediente expropiatorio es diciembre de 2015. Respecto a la fecha del inicio del expediente de justiprecio, invocamos de manera expresa la sentencia de 24 Feb. 2014, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Burgos, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección lª, Sentencia 50/2014 . El apartado 2 del artículo 34 del Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, establece...

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