SAP Barcelona 300/2018, 9 de Mayo de 2018

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2018:3294
Número de Recurso847/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución300/2018
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0821142120158147802

Recurso de apelación 847/2017 -I

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Sant Feliu de Llobregat

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 512/2015

Parte recurrente/Solicitante: Ovidio

Procurador/a: Lluis Ricart Ribalta

Abogado/a: Eduardo De Cabo Frances

Parte recurrida: María Rosario

Procurador/a: Pere Marti Gellida

Abogado/a: Arlette Palles Vigouroux

SENTENCIA Nº 300/2018

Magistrados:

Maria Mercedes Hernandez Ruiz-Olalde

Marta Dolores del Valle Garcia

Jordi Lluís Forgas Folch

Barcelona, 9 de mayo de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 12 de junio de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 512/2015 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Sant Feliu de Llobregat a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aLluis Ricart Ribalta, en nombre y representación de Ovidio contra Sentencia - 27/03/2017 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Pere Marti Gellida, en nombre y representación de María Rosario .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por Doña María Rosario representada por el Procuador de los Tribunales Don Pere Martí, debo condenar y condeno a Don Ovidio, representado por el procurador de los Tribunales Don Lluis Ricart Ribalta al pago de 16.220,42 euros, más los intereses del artículo 576 LEC desde la fecha de la presente sentencia.

En cuanto a las costas del presente procedimiento serán abonadas por la parte demandada

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 02/05/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Maria Mercedes Hernandez Ruiz-Olalde .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, Dª María Rosario reclama, a través de este procedimiento, presentado en Julio de 2015, que D Ovidio fuera condenado a abonarle la suma de 16.220,42 €, que consideraba que le adeudaba de las cuotas hipotecarias de la vivienda que adquirieron en proindiviso, e IBI, describiendo los cálculos para llegar a aquella cantidad, tras la novación que realizó y amortizaciones de capital, invocando el artc 1145 del código civil.

Por la parte demandada se formuló contestación, indicando que la actora carecía de legitimación, pues los supuestos pagos hechos por la actora, correspondían al domicilio conyugal, que la sentencia de divorcio, de 10 de Noviembre de 2010, dijo que el préstamo fuera abonado por mitad, pero la misma no daba ningún derecho de crédito, ni se refería al IBI o seguro, que era una deuda con tercero y a cargo de la sociedad de gananciales. Citaba sentencia de la A.P de Jaén de 8 de Enero de 2015, y alegaba asimismo pluspetición, por ser ingresos en cajero que no acreditaban el destino del dinero, o persona que los hace, por no tener que soportar el Ibi y porque en último caso sólo deberían abonarse desde la sentencia de divorcio.

La sentencia que puso fin al procedimiento en la Instancia, es estimatoria de la demanda, y frente a la misma se interpone por la representación procesal del demandado el presente recurso, en el que reitera que existe falta de legitimación activa, por cuanto la deuda del préstamo...

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