SAN 62/2018, 17 de Abril de 2018

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2018:1715
Número de Recurso19/2018

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIALMADRID 00062/2018

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 62/2018

Fecha de Juicio: 4/4/2018

Fecha Sentencia: 17/4/2018

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000019 /2018

Ponente: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

Demandante/s: DIRECCION GENERAL DE EMPLEO MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Demandado/s: REPRESENTANTES EMPRESA AIR NOSTRUM LINEAS AEREAS DEL MEDITERRANEO INTEGRANTES COMISION NEGOCIADORA ( Jesús Luis, Juana, María Dolores ), REPRESENTANTES TRABAJADORES AIR NOSTRUM LINEAS AEREAS DEL MEDITERRANEO INTEGRANTES COMISION NEGOCIADORA ( Paula, Alvaro, Lucio, Marisol, Cipriano, María Esther, Eleuterio ), AIR NOSTRUM LINEAS AEREAS DEL MEDITERRANEO, SEPLA, ASETMA, USO, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT, SECC. SINDICAL DE CCOO EN AIR NOSTRUM, Candelaria (PRESIDENTA DEL CTE. INTERCENTROS), MINISTERIO FISCAL

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia: Convenio Colectivo. Comisión negociadora. Comité intercentros. La AN estima la demanda de oficio y declara la nulidad del convenio por no haberse acreditado el nombramiento de los miembros de la Comisión negociadora acorde con la representatividad de los componentes del Comité intercentros que deseen participar y nombrada por la mayoría de sus componentes. En el caso de que algunos miembros del Comité intercentros renuncien a que sus respectivos sindicatos formen parte de la Comisión negociadora, tal principio exigirá, una composición de la comisión negociadora acorde con la representatividad de los componentes del comité que sí deseen participar que, será nombrada por la mayoría de sus componentes. La profunda alteración habida en el banco social y el largo período de vacío negociador dado el tiempo transcurrido desde que se cerraron las negociaciones sin fruto alguno el 17-2-2015 y comenzaron las nuevas negociaciones en el mes de marzo de 2017, obligaba a la constitución de una nueva Comisión negociadora.. (FJ 3).

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-

GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Equipo/usuario: BLM

NIG: 28079 24 4 2018 0000021

Modelo: ANS105 SENTENCIA

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000019 /2018

Ponente Ilma. Sra: Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

SENTENCIA 62/2018

ILMO. SR.PRESIDENTE:

  1. RICARDO BODAS MARTÍN

    ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

    Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

  2. RAMÓN GALLO LLANOS

    En MADRID, a diecisiete de abril de dos mil dieciocho.

    La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

    EN NOMBRE DEL REY

    Han dictado la siguiente

    SENTENCIA

    En el procedimiento IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000019 /2018 seguido por demanda de DIRECCION GENERAL DE EMPLEO MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (Abogado del Estado) contra D. Jesús Luis (no comparece), Dª Juana (letrada Dª Natalia Navarro), Dª María Dolores (letrada Dª Natalia Navarro), Dª Paula (no comparece), D. Alvaro (no comparece), D. Lucio (letrada Dª Araceli Barroso), Dª Marisol (letrada Dª Araceli Barroso), D. Cipriano (no comparece), Dª María Esther (no comparece), D. Eleuterio (no comparece), ASETMA (no comparece), USO (letrada Dª Araceli Barroso), SEPLA (letrado D. Oscar Orgeira), AIR NOSTRUM LINEAS AEREAS DEL MEDITERRANEO (letrada Dª Natalia Navarro), FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT (letrada Dª Cristina Cortés), SECC. SINDICAL DE CCOO EN AIR NOSTRUM (letrado D. Oscar Cañas), Dª Candelaria (letrada Dª Cristina Cortés) y MINISTERIO FISCAL, sobre IMPUG.CONVENIOS. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, con fecha 26 de enero de 2018 se presentó por la DIRECCION GENERAL DE EMPLEO DEL MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, demanda de impugnación del IV Convenio colectivo de la empresa AIR NOSTRUM LAM, S.A. PARA SU PERSONAL DE TIERRA Y TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS (Código de convenio n° NUM000 ), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.5 del ET y 163 y siguientes de la LRJS, contra, los integrantes de la Comisión Negociadora que firmaron el citado Convenio colectivo, esto es: En representación de la empresa Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A.; D. Jesús Luis, Dª Juana y Dª María Dolores Mohedano. Y, en representación de los trabajadores: Dª Paula (USO), D. Alvaro (USO), D. Lucio (USO), Dª Marisol (USO), D. Cipriano (USO), Dª María Esther (USO) y

  1. Eleuterio (USO). SEPLA y ASETMA. Son denunciantes del convenio ante la autoridad laboral, la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y el Consumo de UGT (FESMC-UGT), y, en su nombre y representación, Dª Cristina Cortés Suárez, la sección sindical de CC.OO. en la empresa Air Nostrum LAM, S.A. y, en su nombre y representación, Dª Sacramento, Secretaria General de dicha Sección Sindical, Doña Candelaria, presidenta del Comité Intercentros de Air Nostrum LAM, S.A.., siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre IMPUGNACION de CONVENIO COLECTIVO.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 4 de abril de 2018 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que, se estime la presente comunicación de oficio y declare que el texto del IV Convenio colectivo de la empresa Air Nostrum LAM, S.A.

y su personal de tierra y tripulantes de cabina de pasajeros, es contrario a derecho por no reunir los requisitos de legitimación establecidos en el artículo 87.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .

ASETMA, Jesús Luis, Paula, Alvaro, Cipriano, María Esther y Eleuterio, no comparecieron al acto del juicio, pese a constar citados en legal forma.

UGT, CCOO SEPLA y Dª Candelaria, se adhieren a la demanda.

USO, Dª Marisol y D. Lucio, se oponen a la demanda todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A., Dª Juana y Dª María Dolores, se oponen a la demanda todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes:

- Se convoca a los 42 representantes elegidos para negociar el cuarto convenio para el 4.11.14, en ello CCOO se opone a que negocien el convenio el comité intercentros y que debería hacerse convenio franja y UGT dice que se negocie por secciones sindicales.

- El 13.11.14 UGT manifiesta que el comité intercentros no está legitimado para negociar.

- UGT, CCOO, SEPLA y ASETMA convocan reunión para el 21.4.17 con objeto de anular la conformación del comité intercentros decidido el 7.4.17 a lo que no está de acuerdo USO. Se reparte el comité intercentros de la forma siguiente: ATMA 3, UPPA 3, UGT 3, ASETMA 2, CCOO 1.

- UGT dice que se celebra una reunión y decidió no firmar por no estar conformado.

- ASETMA en esa reunión 22.5.17 proponen que deben ser 40 y USO se opone.

- Los escritos de la presidenta del comité intercentros el 22.5 a AL sin convocar al comité intercentros o al menos a USO.

- 19.6.17 se convoca el comité intercentros para reorganizar su composición y nueva comisión negociadora.

- La empresa se ha limitado a manifestar que había dos comunicaciones diferentes sobre la composición del comité intercentros.

- La empresa ha convocado siempre a quien se le informó que debía convocar.

- CCOO, UGT no acuden a comisión negociadora aun al haber convocados; ni han pedido que les reconocieran mayor número de vocales.

- Comité intercentros tras las elecciones de 2017 no ha designado por mayoría de sus componentes la comisión negociadora, pacífico para todos salvo para USO que es controvertido.

Hechos conformes:

- El tercer convenio se denuncia el 16.10.14.

- SEPLA, en aquel momento 2014, decidió autoexcluirse del Comité intercentros.

- El 11.11.14 se acuerda que debe negociarse por comité intercentros conforme art. 55 convenio.

- SEPLA con su autoexclusión quedaban 35 delegados que da un comité intercentros siguiente: 4 USO, 4 SI,

3 UGT, 1 CCOO, 1 ASETMA.

- El 18.11.14 se constituye comisión negociadora con la representación de Comité intercentros, se mantienen reuniones sin fruto.

- En los meses de febrero, marzo 2017 se celebran elecciones el 28.3.17 el secretario anterior del comité intercentros, Alvaro convoca delegados elegidos, salvo a SEPLA.

- El 7.4 se convoca comité intercentros para su constitución y USO mantiene que debe computarse 42 aún sabiendo que había agotado su mandato un delegado de Barcelona y uno de Bilbao aunque mantenían su representación, el resto se opone porque solo debe computarse 40 electos.

- El resultado final: USO 7 delegados, UGT 3, ASETMA 2, CCOO 1. Se da traslado a la empresa el mismo día 7.4.

- El 3.5 SEPLA reprocha por escrito a USO la no convocatoria al comité intercentros, USO dijo que SEPLA se autoexcluyó.

- El 22.5 se convoca a delegados nuevamente. USO defiende que es sobre 42 el reparto y tras varias votaciones USO obtiene 7 delegados: 4 USO-ATMA, 3 USO-UPPA, no lo apoyan quienes proponen 40 delegados cuyo resultado sería 6 USO, 3 UGT, 1 CCOO, 1 SEPLA, 1 ASETMA.

- 1.6 SEPLA y ASETMA dicen que no participarán en comisión negociadora y no se...

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