STSJ Asturias 662/2018, 13 de Marzo de 2018

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2018:911
Número de Recurso229/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución662/2018
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00662/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2016 0000269

RSU RECURSO SUPLICACION 0000229 /2018

Procedimiento origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000002/2017

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Baldomero

ABOGADO/A: ASTOR PRENDES GARCÍA

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Gabriel, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: ESTEFANIA FERNANDA RODRIGUEZ SERRANO, LETRADO DE FOGASA,

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 662/2018

En OVIEDO, a trece de marzo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Iltmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y D. JOSÉ FELIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000229/2018, formalizado por el LETRADO ASTOR PRENDES GARCIA, en nombre y representación de Baldomero, contra el Auto dictado con fecha 13 de noviembre de 2017 por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento sobre EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000002/2017, seguido a instancia de Baldomero frente a Gabriel, el FONDO DE GARANTIA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La Sentencia nº 2657/16, dictada por esta Sala el 13 de diciembre de 2016, contiene el siguiente fallo:

    "Que estimando parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por D. Baldomero ante la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés, en los autos sobre despido seguido a instancia del recurrente contra la empresa EUSEBIO SERRANO FERNANDEZ, revocamos la resolución impugnada y declaramos nulo el despido, condenando a la empresa demandada a la inmediata readmisión del actor y a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar".

  2. - La referida sentencia no fue recurrida por las partes e instada ejecución por el actor, alegando que no ha sido readmitido ni le han sido satisfechos los salarios, se celebró comparecencia entre las partes el día 15 de febrero de 2017, en el Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés.

  3. - El 14 de junio de 2017 se dictó Auto con la siguiente parte dispositiva:

    "DISPONGO: Que no ha lugar a acordar la readmisión del actor D. Baldomero, debiendo la empresa ejecutada, Eugenio Serrano Fernández, abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la del fin de contrato (desde el 12 de febrero de 2016 hasta el 26 de abril de 2016)".

  4. - El actor interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por Auto de 13 de noviembre de 2017, contra el que anunció y formalizó recurso de suplicación, impugnado por la empresa.

  5. - Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 25 de enero de 2018.

  6. - Admitido a trámite el recurso se señaló el día 1 de marzo de 2018 para los actos de votación y fallo.

    A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La decisión adoptada por el Jugado de instancia, declarando no haber lugar a acordar la readmisión del actor y limitando los salarios a abonar por la empresa a los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la del final del contrato, se basa en que las partes estaban vinculadas por un contrato de trabajo temporal en el que se establecía que la duración del mismo se extendería hasta el 26 de abril de 2016, fecha en la que se estaba tramitando el procedimiento de despido, por lo que, en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal supremo de 28 de abril de 2010, deben limitarse los efectos de la nulidad del despido al pago de los indicados salarios.

Tal decisión es recurrida en suplicación por la representación letrada del actor mediante un único motivo formulado al amparo del art. 193 c) de la LRJS, en el que denuncia que infringe el art. 18-2 de la LOPJ en relación con el art. 24-1 de la constitución . Argumenta, en síntesis, que la doctrina expuesta en el Auto impugnado no es aplicable al presente caso, toda vez que existe un fallo judicial firme que condena a la empresa a la inmediata readmisión del actor y a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar, fallo que debe ser ejecutado en sus propios términos, pues de lo contrario se estaría vulnerando su derecho a la tutela judicial efectiva.

La empresa defiende la corrección del auto impugnado, alegando que la ejecución del fallo es inviable dada la imposibilidad de readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, por haberse extinguido la relación laboral el pasado 25 de abril de 2016, llegado el plazo resolutorio pactado por las partes. Señala que el actor, al accionar por despido, no cuestionó la temporalidad del contrato de trabajo, por lo que necesariamente ha de ser aplicada al caso la conocida doctrina de la limitación de los efectos de la declaración de nulidad de un despido, tratándose de un contrato de duración temporal. Concluye que la inejecución no ha sido determinada de modo irrazonable o arbitraria, sino que...

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