STSJ Extremadura 143/2018, 8 de Marzo de 2018

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2018:285
Número de Recurso52/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución143/2018
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00143/2018

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 10037 44 4 2017 0000688

Equipo/usuario: IGR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000052 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000327 /2017

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Adriano

ABOGADO/A: LUIS CARLOS MATESANZ SANZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, IBERMUTUAMUR, Casimiro, FREMAP, Eutimio, AYUNTAMIENTO DE GUIJO DE GALISTEO

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JUAN MANUEL ROZAS BRAVO,, FRANCISCO JAVIER CEBALLOS FRAILE,, LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL

PROCURADOR:,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS

DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

En CÁCERES, 8 de Marzo de 2018

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº143/18

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Sr. Ltdo. D. Luis Carlos Matesanz Sanz, en nombre y representación de DON Adriano, contra la sentencia de fecha 27/11/2017, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL

N. 01 de CÁCERES, en el procedimiento número 327/2017, seguido a instancia del recurrente frente al INSS, la TGSS, IBERMUTUAMUR, DON Eutimio, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUIJO DE GALISTEO, FREMAP y DON Casimiro, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. D. Doña ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Adriano presentó demanda contra el INSS., la TGSS., IBERMUTUAMUR, DON Eutimio, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUIJO DE GALISTEO, FREMAP y DON Casimiro, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 253/2017, de fecha 27/11/2017 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO: El demandante en el presente procedimiento Adriano prestaba sus servicios profesionales para el codemandado Casimiro, como peón agrícola y el propio día en el que principió su actividad, el 6 de marzo de 2017, quedó en IT. La contingencia la tenía asegurada el empleador con la mutua FREMAPSEGUNDO: El diagnóstico de la IT es: fractura de una o más falanges de la mano, impotencia funcional de la mano izquierda, otras artropatías por distrofia simpático refleja en primer dedo de la mano izquierda. El actor es diestro. La contingencia declarada fue enfermedad común. TERCERO: El actor sufrió un accidente de trabajo en 2012, al sufrir atrapamiento de la mano izquierda al cerrar un cepo mientras trabajaba con el ganado. Resultó entonces fractura conminuta de la falange proximal del primer dedo de la mano izquierda. Recibió el alta por curación el 6 de marzo de 2013. Impugnada la decisión, la confirmó la sentencia firme dictada por este juzgado el 24 de julio de 2014 . Seguido procedimiento de invalidez, concluye con sentencia desestimatoria firme, dictada por el juzgado de lo Social número 2 el 29 de marzo de 2017 . Las sentencias obran unidas y se tienen aquí por reproducidas. CUARTO: Se ha agotado la vía previa."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Adriano contra INSS, TGSS, FREMAP, IBERMUTUAMUR, Eutimio, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUIJO DE GALISTEO y en virtud de lo que antecede, ABSUELVO a los demandados de los pedimentos que contra ellos se formulan. "

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron entrada en fecha 26/1/2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el beneficiario del sistema público de Seguridad Social, en su condición de peón agrícola, por entender que la baja laboral cursada en fecha 6 de marzo de 2017, día en que comenzó a prestar servicios para el empresario codemandado, deriva de contingencia común y no del accidente laboral sufrido en el año 2012, siendo la entidad responsable de la contingencia laboral la Mutua Fremap. Asienta su decisión en que el demandante tiene unas mismas secuelas desde el año 2012, secuelas que se mantienen constantes, pues la fractura del primer dedo de la mano izquierda fue tratada y estabilizada, restándole falta de movilidad en dicho dedo, considerando que la distrofia

simpático refleja en el primer dedo de la mano izquierda constada no tiene nada que ver con dicho accidente, no habiendo impotencia que justifique la incapacidad del demandante en la mano izquierda, considerando que dicha distrofia puede aparecer en las semanas posteriores al traumatismo pero no después de treinta meses, teniendo en cuenta que el demandante muestra el problema en ambas manos. Del propio modo razona que el médico evaluador del INSS aprecia signos distróficos ya valorados que no están agravados y que no tienen que ver con el accidente, concluyendo, todo ello tomando por asiento el informe pericial practicado en el acto de juicio a instancia de al Mutua Fremap, que el demandante "..sigue como estaba e incide en que las secuelas no incapacitaban para el trabajo". A ello suma los siguientes datos: que no existe parte de accidente de trabajo, que sí existe una evidente sospecha de que, en tal circunstancia, el propio día que empieza a trabajar para su principal, diga haberse accidentado, omitiéndose todo detalle que permite colegir lo ocurrido, que el empleador no compareció al acto de juicio y que hay sentencias firmes dictadas por los Juzgados de lo Social de Cáceres que declaran que el alta cursada en fecha 6 de marzo de 2013 por curación, con el reconocimiento de lesiones permanentes no invalidantes, en concreto anquilosis de la interfalángica y la metacarpofalángica asociadas del primer dedo de la mano izquierda en paciente diestro, derivadas del accidente sufrido en el año 2012 es acorde a derecho ( sentencia firme del Juzgado de lo Social número 1 de los de Cáceres de 24 de julio de 2014 ) y que el demandante no está afecto de grado de incapacidad permanente alguno ( sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Cáceres de 29 de marzo de 2017 ), sentencias que el órgano de instancia da por reproducidas.

SEGUNDO

Frente a dicha decisión se alza el vencido en la instancia, interponiendo el presente recurso de suplicación, y en un primer motivo de recurso, amparado en el apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), solicita la revisión del relato fáctico declarado probado, en concreto interesa la introducción de un nuevo hecho probado, del siguiente tenor literal "La lesión sufrida por el actor en el accidente de trabajo de 2012, cursó posteriormente con distrofia simpático refleja, siendo que con fecha 17 de julio de 2015, el actor sufrió otra baja de IT, con el Diagnóstico de fractura de falange proximal del primer dedo de mano izquierda y distrofia simpático refleja mano izquierda. Tal lesión ha sido considerada reiteradamente por el INSS como derivada de accidente de trabajo". A tal fin cita el informe realizado por la Inspección Médica de Coria, informe propuesta clínico laboral, informe médico de síntesis, dictamen propuesta del EVI en el expediente de incapacidad permanente actualmente...

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