STSJ Castilla y León 229/2018, 7 de Marzo de 2018

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2018:921
Número de Recurso754/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución229/2018
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00229/2018

-SECCION PRIMERA- Equipo/usuario: RGE

N.I.G: 47186 33 3 2016 0005387

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000754 /2016 /

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De PARTIDO ANIMALISTA CONTRA EL MALTRATO ANIMAL -PACMA- ABOGADO MONICA ILEANA OLIVARES ZUÑIGA

PROCURADOR Dª. MARIA MONTSERRAT PEREZ RODRIGUEZ

Contra CONSEJERÍA DE FOMENTO Y M. AMBIENTE, FEDERACION DE CAZA DE CASTILLA Y LEON

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD, ANTONIO VELASCO MARTIN

PROCURADOR, ABELARDO MARTIN RUIZ

SENTENCIA Nº 229

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid a siete de marzo de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna la Orden FYM/609/2016, de 28 de junio, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza dictada por esta Consejería de Fomento y Medio Ambiente y de forma indirecta el Decreto 14/2016, de 19 de mayo, por el que se aprobó el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: PARTIDO ANIMALISTA CONTRA EL MALTRATO ANIMAL (PACMA), representado por la Procuradora Sra. María Montserrat Pérez Rodríguez y defendido por la Letrada Sra. Mónica Ileana Olivares Zúñiga.

Como demandado: CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Como codemandado: FEDERACION DE CAZA DE CASTILLA Y LEON, representada por el Procurador Sr. Abelardo Martin Ruiz y defendida por el Letrado Sr. Antonio Velasco Martin.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare no conforme a derecho y anule las disposiciones objeto del presente recurso y se condene a la Administración a revocar cualesquiera actos dictados con base en el anulado, condenando en costas a la Administración recurrida.

Por OTROSÍ, se interesó el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

- En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, la Administración demandada solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente, en el caso de admitirlo, la inadmisión de la impugnación indirecta del Decreto 14/2016, de 19 de mayo, por el que se aprobó el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León y, en todo caso, la desestimación íntegra del recurso, con imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

En el escrito de contestación del codemandado, se solicitó de este Tribunal la declaración de inadmisibilidad del recurso, o subsidiariamente, en caso de admitirlo, la inadmisión del recurso indirecto contra el citado Decreto 14/2016 y, en todo caso, la desestimación integra del recurso interpuesto, con imposición de las costas al demandante.

CUARTO

- El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

QUINTO

- Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 21 de febrero del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso la Orden FYM/609/2016, de 28 de junio, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza, impugnándose también de manera indirecta el Decreto 14/2016, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León.

SEGUNDO

La parte actora pretende en este recurso la anulación de las disposiciones recurridas, así como los demás actos dictados en base a las mismas en el sentido que indica en el suplico de su demanda.

En apoyo de tal pretensión alega los siguientes motivos.

En primer lugar, alega la infracción del artículo 41 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, por la que se regula el ejercicio de la Caza en la Comunidad de Castilla y León, porque el Decreto 2/2015, por el que se crea y regula el Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León que preveía la existencia de la Comisión de Caza del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, que es el órgano colegiado que ha sido oído, fue anulado por la Sentencia de esta Sala de 18 de abril de 2016 .

En segundo lugar, considera que la orden anual de caza infringe el artículo 16.2 del Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre, con relación al art. 41 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, por la que se regula el ejercicio de la caza en la Comunidad Autónoma de Castilla y León; con relación al art.

65.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad ; con relación al Art. 7 de la Directiva Europea 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres; con relación al Art. 2 y 11 de la Directiva 92/43/CEE .

En tercer lugar, impugna también el Decreto 14/2016, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León, por infracción de diversa normativa supranacional en materia medioambiental que considera que ha sido vulnerada con violación de principio de jerarquía normativa.

Las representaciones procesales de las partes demandadas oponen en sus contestaciones la inadmisión del recurso con base en el artículo 45.2.d) de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como la inadmisión parcial del recurso indirecto contra el Decreto 14/2016, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León.

En cuanto al fondo, sostienen la conformidad a derecho de las disposiciones impugnadas.

TERCERO

En primer lugar, debe ser examinado el motivo de inadmisibilidad que oponen las demandadas que consideran en sus contestaciones a la demanda que la parte actora no ha dado cumplimiento a las exigencias contenidas en el artículo 45.2.d) de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El artículo 45.2.d) de la Ley de la Jurisdicción dice que junto con el escrito de interposición del recurso deben presentarse determinados documentos, señalando, entre otros, "El documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de este mismo apartado."

La Administración ya no mantiene este motivo de inadmisibilidad en conclusiones, no así la parte codemandada que al no haber evacuado dicho trámite, nada ha dicho.

En todo caso, tal y como sostiene la Administración en conclusiones, los estatutos de la actora, en cuanto partido político que es, son públicos y, examinados los mismos, comprobamos que, con arreglo su artículo

27.5, corresponde a la Junta Directiva decidir el ejercicio de acciones, constando esta decisión en el documento nº 3 aportado junto con el escrito de interposición, por lo que ha de concluirse que la exigencia legal examinada ha sido satisfecha.

CUARTO

En segundo lugar, debemos examinar el motivo de inadmisibilidad parcial que oponen las demandadas que sostienen que no puede admitirse la pretensión de anulación del Decreto 14/2016, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León porque la Orden FYM/609/2016, de 28 de junio, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza no es una aplicación de dicho Decreto.

Como es sabido los artículos 25 y 26 de la Ley de la Jurisdicción permiten no solo el recurso directo contra disposiciones generales sino también la impugnación indirecta de las mismas cuando, con ocasión de la impugnación de actos administrativos, se sostenga que la norma en cuya virtud se han dictado éstos, es contraria a derecho.

En el presente caso, la parte actora, a partir de la impugnación directa de una disposición general (la Orden FYM/609/2016, de 28 de junio, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza) pretende la impugnación indirecta de otra disposición general (Decreto 14/2016, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León) cuando aquella claramente no es aplicación, ni ejecución de ésta, y, de hecho, la fundamentación de la demanda no se apoya en dicho Decreto, sino en la infracción de otras normas, lo que nos lleva a inadmitir dicha pretensión, tal y como sostiene la parte demandada.

No obstante, lo cual debe recordarse que esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el indicado Decreto 14/2016, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León, habiéndose dictado en fecha 25 de enero de 2018 Sentencia anulatoria del mismo (procedimiento ordinario 643/2015).

QUINTO

A virtud de lo expuesto, el objeto del presente recurso ha de ceñirse a la legalidad de la Orden FYM/609/2016, de 28 de junio, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza.

Centrado así el objeto del recurso, debemos recordar que la parte...

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