ORDEN FYM/609/2016, de 28 de junio, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El artículo 41 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, establece que la Consejería, oídos los Consejos Territoriales de Caza y el Consejo de Caza de Castilla y León (en la actualidad Comisión de Caza del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León) aprobará la orden anual de caza en la que se determinarán las cuestiones indicadas en el citado artículo.

Por otro lado, el Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre, establece, entre otros aspectos, las especies cazables, los períodos hábiles, las modalidades de caza y los regímenes de autorización, fijando así el marco normativo que ha de desarrollar la presente orden.

De conformidad con lo previsto en la Ley 4/1996, de 12 de julio, en el Decreto 80/2002, de 20 de junio, por el que se establece la composición y régimen de funcionamiento de los Consejos de Caza de Castilla y León y en el Decreto 2/2015, de 8 de enero, por el que se crea y regula el Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, esta orden ha sido informada por los Consejos Territoriales de Caza y la Comisión de Caza del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León.

En virtud de lo previsto en la Ley 4/1996, de 12 de julio y en uso de las competencias atribuidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene como objeto definir las normas que regirán la práctica de la caza en la Comunidad de Castilla y León, en desarrollo y cumplimiento de la legislación cinegética vigente.

Artículo 2 Especies cazables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 32/2015, de 30 de abril, se consideran especies cazables en Castilla y León todas las contempladas en el artículo 13 del citado Decreto, excepto la grajilla (Corvus monedula).

Artículo 3 Especies comercializables.

Son comercializables en Castilla y León todas las especies cinegéticas incluidas en el Anexo del Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, excepto las liebres (Lepus spp).

Artículo 4 Períodos hábiles.

De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 32/2015, de 30 de abril, con carácter general, y con independencia de lo previsto en los Planes Cinegéticos debidamente aprobados, se establecen los siguientes períodos hábiles de caza en Castilla y León:

  1. Caza menor:

    1. Caza de la liebre con galgo:

      Desde el miércoles, 12 de octubre hasta el domingo, 29 de enero.

    2. Resto de especies y modalidades de caza menor:

      Desde el domingo, 23 de octubre hasta el domingo, 29 de enero, además de las fechas que se establezcan para la «media veda».

      Se autoriza la caza del zorro durante el ejercicio de la caza mayor.

  2. Caza mayor:

    Ciervo, gamo y muflón: Desde el 1 de septiembre hasta el 24 de septiembre únicamente a rececho y aguardo/espera; desde el domingo, 25 de septiembre hasta el domingo, 26 de febrero en todas sus modalidades.

    Corzo: Para ambos sexos, desde el 1 de abril hasta el domingo, 7 de agosto, y desde el 1 de septiembre hasta el domingo, 16 de octubre. Desde el 1 de enero hasta el domingo, 26 de febrero sólo hembras.

    Rebeco: Desde el 1 de mayo hasta el 15 de julio y desde el 1 de septiembre hasta el 15 de noviembre.

    Cabra montés: Desde el 15 de septiembre hasta el 15 de diciembre y desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio.

    Lobo: Desde el 1 de septiembre hasta el 24 de septiembre únicamente a rececho o aguardo/espera; desde el domingo, 25 de septiembre y hasta el domingo 26 de febrero en todas sus modalidades.

    Jabalí: Desde el domingo, 25 de septiembre hasta el domingo, 26 de febrero.

Artículo 5 Días hábiles.
  1. El ejercicio de la caza menor, excepto lo contemplado en el artículo 7.2, queda limitado, con carácter general, a los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico de Castilla y León comprendidos en el período hábil establecido.

  2. Los días hábiles para la práctica de la caza mayor serán los estipulados en la aprobación de los correspondientes Planes Cinegéticos.

Artículo 6 Media veda.
  1. Especies:

    Codorniz, tórtola común, paloma torcaz, urraca, corneja y zorro.

  2. Días hábiles:

    Los días hábiles para la media veda en las distintas zonas serán los que fije la dirección general competente en materia de caza, oídos previamente los Consejos Territoriales de Caza y la Comisión de Caza del Consejo Regional de Medio Ambiente de Castilla y León, con las siguientes limitaciones:

    1. La fecha de inicio no podrá ser anterior al día 15 de agosto, ni la de cierre posterior al 18 de septiembre.

    2. Para la tórtola común y la paloma torcaz se retrasa el comienzo de la época hábil al 21 de agosto.

    3. El número de días hábiles no podrá exceder de 20, no necesariamente consecutivos.

  3. Cupos:

    El número máximo de piezas a cobrar por cazador y día se fija para la codorniz en 30 y para la tórtola común en 8.

Artículo 7 Regulación complementaria para la caza menor.
  1. Caza de la liebre con galgo:

    En esta modalidad de caza todos los perros participantes deberán permanecer sujetos hasta el inicio de una carrera, momento en que podrán soltarse hasta un máximo de 2 galgos, no pudiendo iniciarse una carrera hasta que todos los perros vuelvan a estar sujetos.

  2. Esperas de palomas migratorias en pasos tradicionales:

    Esta modalidad estará permitida desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre, sin limitación de días hábiles.

    Los puestos de tiro, tanto aislados como en línea, serán fijos y habrán de estar necesariamente emplazados en las cumbres de las cordilleras o en zonas altas de sus laderas, no permitiéndose las escopetas volantes ni transitar fuera de los puestos con armas desenfundadas.

    Las condiciones para el ejercicio de esta modalidad de caza incluirán la situación de los puestos y la separación mínima entre ellos. Éstas estarán disponibles en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la provincia donde se celebre la misma con una antelación mínima de diez días.

    Los titulares de los cotos de caza en donde existan pasos de palomas no tradicionales y que deseen realizar su aprovechamiento, deberán hacerlo constar en sus Planes Cinegéticos, y solicitarán del Servicio Territorial de la provincia correspondiente las autorizaciones pertinentes para su caza desde puestos fijos, acompañando un plano de la línea de tiro donde quede reflejada la ubicación de los puestos, con idéntico período hábil que para los pasos tradicionales.

    Mientras se está practicando la caza de palomas migratorias en pasos tradicionales y no tradicionales, queda prohibido el ejercicio de la caza, en una franja de seguridad de 150 metros en torno a la línea de tiro.

    Durante el desarrollo de esta modalidad de caza, sólo se podrá disparar a palomas y zorzales, no permitiéndose la tenencia ni el uso de balas durante el ejercicio de la misma.

  3. Caza de la becada:

    La caza de la becada podrá practicarse únicamente en las modalidades de «al salto o a rabo» y «en mano», estableciéndose un cupo máximo de 3 becadas por cazador y día.

Artículo 8 Regulación complementaria para la caza mayor.
  1. Monterías y ganchos/batidas:

    1. Régimen de autorización y comunicación previa.

      Están sometidos a:

      1. ) Autorización:

        1.1. Las monterías y ganchos/batidas que se pretendan realizar en los cotos de caza incluidos total o parcialmente en el ámbito de aplicación del Decreto 108/1990, de 21 de junio, por el que se establece el Estatuto de protección del oso pardo en la Comunidad de Castilla y León y se aprueba el Plan de Recuperación del oso pardo. La relación de dichos cotos podrá ser consultada a través de https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

        1.2. Las monterías y ganchos/batidas que incluyan al lobo entre las especies objeto de aprovechamiento.

      2. ) Comunicación previa:

        El resto de las monterías y ganchos/batidas que se pretendan realizar y no estén incluidas en las anteriores, estarán sujetas a comunicación.

    2. Forma de presentación de la solicitud y de la comunicación previa.

      La solicitud o la comunicación previa, se realizará preferentemente a través de los modelos que figuran como Anexos I y II de la presente orden, también disponibles en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), y habrán de presentarse por los titulares del coto o sus arrendatarios, los que,

      salvo indicación en contrario y a los efectos del artículo 39 de la Ley de Caza,

      tendrán la consideración de organizador, de alguna de las siguientes formas:

      1. ) Presencial en cualquiera de los registros previstos en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

      2. ) Por medio de telefax, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la...

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