STSJ Galicia , 28 de Febrero de 2018

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2018:1331
Número de Recurso4537/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15036 44 4 2017 0000140

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004537 /2017-CON

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000068 /2017

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Torcuato

ABOGADO/A: LAURA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRA.Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA SRA Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRA Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004537/2017, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Laura Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación de Torcuato, contra la sentencia número 269/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000068/2017, seguidos a instancia de Torcuato frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Torcuato presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 269/2017, de fecha dieciséis de junio de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Por D. Torcuato, con NIE núm: NUM000 se solicitó subsidio de desempleo que le fue reconocido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en resolución de 25/10/2012 CON EFECTOS DEL 17/10/2012. Posteriormente, y habiendo recibido el SEPE información facilitada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)de que el demandante pudo acceder a pensión contributiva de jubilación a partir del 16/02/2013, por nueva resolución del SEPE de 23/07/2015 se declaró la extinción del derecho a la prestación (subsidio de desempleo) con efectos de 16/02/2013, declarando un cobro indebido de 13.473,82 euros del periodo de 16/02/2013 al 15/10/2014./

SEGUNDO

Previa notificación al demandante el 13/08/2016 de propuesta de revocación de prestaciones por desempleo, por resolución del SEPE de 25/08/2016, notificada al demandante el 07/09/2016, se acordó revocar la resolución de 25/10/2012 y declarar la percepción indebida de todo lo percibido desde el hasta el 15/02/2013, en total 3785,02 euros, dado que inicialmente se le había regularizado la prestación desde el 16/02/2013 y compensado con la prestación inicialmente percibida de jubilación./ TERCERO .- El 14/03/2015 el INSS había emitido una resolución en virtud de la cual se reconocía al demandante de forma provisional la pensión de jubilación desde el 16/02/2013, aunque con efectos económicos desde el 28/07/2013. El 07/09/2015 el INSS había recibido un documento E205-PT por el que se le reconocían al demandante períodos cotizados en Portugal según los cuales desde el 16/10/2012 ya tenía derecho a jubilarse por totalización de los períodos reconocidos en Portugal./ CUARTO .- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Torcuato contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo a la parte demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Torcuato formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 6 de noviembre de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de febrero de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda interpuesta por D. Torcuato contra el Servicio público de empleo estatal y absolvió a la demandada.

Se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora interponiendo recurso en base a un único motivo correctamente amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS en el que denuncia infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La recurrente en el único motivo del recurso amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS denuncia infracciones jurídicas, concretamente denuncia infracción por interpretación errónea del artículo

146.2 de la LRJS y jurisprudencia que lo interpreta, invocando al efecto sentencia del TSJ de Madrid de fecha 15 de junio de 2015 .

Alegando en esencia que de la dicción literal del art 146.2 resulta que solo se pueden revisar los errores materiales y los aritméticos y los que sean consecuencia de las omisiones o inexactitudes del beneficiario, si se verifican dentro de 1 año, pero transcurrido ese plazo, cual acontece en el supuesto de a autos debe la entidad gestora acudir a la jurisdicción social, lo que no ha efectuado en el supuesto de autos.

Pues en el supuesto de autos la resolución del SPEE reconociendo el derecho al subsidio por desempleo al actor se efectuó con fecha de 25-10-2012, y fue por resolución de 13-08-2016 cuando se acordó por el SPEE revocar la resolución de 25-10-2012, y dado que ya había entrado en vigor la LRJS el SPEE debió ajustarse a sus previsiones, entre las que estaba la previsión legal de imposibilidad legal de revisión de oficio del subsidio por desempleo por haber transcurrido el plazo anual del actual art 146.2 de la LRJS, por lo que solicita la revocación de la sentencia y se estime la demanda formulada en su día.

Que la cuestión radica en determinar si una vez reconocido el derecho a percibir una prestación de desempleo, sea o no contributiva, el SPEE puede revisarla de oficio, sin sujeción a plazo alguno (salvo el de prescripción...

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