STSJ Comunidad de Madrid 232/2018, 28 de Febrero de 2018

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2018:1588
Número de Recurso955/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución232/2018
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0003405

Procedimiento Recurso de Suplicación 955/2017-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Despidos / Ceses en general 82/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 232/18

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veintiocho de febrero de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 955/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. RAMON DE ROMAN DIEZ en nombre y representación de D./Dña. Martin y otros 3, contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 82/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Martin, D./Dña. Pio, D./Dña. Ruperto y D./Dña. Tomás frente a INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Martin ingresó a fin de prestar servicios como pinche de cocina, y posteriormente jefe de partida, en fecha de 1 de octubre de 1975 en el Organismo Autónomo Junta Coordinadora de Actividades y Establecimiento Culturales realizando tal prestación de servicios en el Palacio de Congresos de Madrid. La última de sus retribuciones abonada por la cesionaria del servicios de bar, cafetería y restaurante del Palacio de Congresos Hostelería Unida Dos S.A.U. asciende a la cifra de 3.568,97 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.

Don Pio ingresó a fin de prestar servicios como jefe de partida en fecha de 1 de mayo de 1974 en el Organismo Autónomo Junta Coordinadora de Actividades y Establecimiento Culturales realizando tal prestación de servicios en el Palacio de Congresos de Madrid. La última de sus retribuciones abonada por la cesionaria del servicios de bar, cafetería y restaurante del Palacio de Congresos Hostelería Unida Dos S.A.U. asciende a la cifra de 2.837,32 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.

Don Tomás ingresó en el Organismo Autónomo Junta Coordinadora de Actividades y Establecimiento Culturales a fin de prestar servicios como cocinero en fecha de 13 de mayo de 1976 realizando tal prestación de servicios en el Palacio de Congresos de Madrid. La última de sus retribuciones abonada por la cesionaria del servicios de bar, cafetería y restaurante del Palacio de Congresos Hostelería Unida Dos S.A.U. asciende a la cifra de 2.638,63 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.

Don Ruperto ingresó en el Organismo Autónomo Junta Coordinadora de Actividades y Establecimiento Culturales a fin de prestar servicios como cocinero en fecha de 1 de mayo de 1978 realizando tal prestación de servicios en el Palacio de Congresos de Madrid. La última de sus retribuciones abonada por la cesionaria del servicios de bar, cafetería y restaurante del Palacio de Congresos Hostelería Unida Dos S.A.U. asciende a la cifra de 2.589,13 euros con inclusión de la parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha de 1 de octubre de 1987 se remitió comunicación a los actores por el Secretario General de Turismo que indicaba: "Estimado Sr.: Desde que el Gobierno decidió que el Palacio de Congresos de Madrid fuera adscrito a la Secretaría General de Turismo a tráves del Instituto Nacional de Promoción del Turismo, todos nosotros hechos hecho un gran esfuerzo por logara el saneamiento de la situación económica del Palacio,... Sin embargo, en tanto que la explotación del Palacio en lo que respecta a la utilización de sus salas, va mejorando poco a poco sus resultados la explotación de los servicios de hostelería no sigue la misma tendencia positiva... Ante esta situación, la alternativa era, o bien optar por el funcionamiento esporádico con una reducción de plantilla, o por el mantenimiento de la misma y un funcionamiento permanente. Esta última ha sido la solución elegida, ... Después de dos concursos para la concesión de los servicios de Restaurante y Cafetería, que quedaron desiertos, se ha tomado la decisión de adjudicarlos directamente, seleccionando una empresa entre las que están dispuestas a cumplir las condiciones previstas. Entre estas condiciones está, en todo caso, el absoluto respeto a los derechos de los trabajadores afectados. En efecto, al amparo del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, la relación que liga a la Administración y los Trabajadores no se extingue garantizándose de este modo la permanencia de sus contratos de trabajo. El nuevo empresario - concesionario de sus contratos de trabajo - se subrogará en la situación de la Administración en dichos contratos debiendo, por tanto, cumplir cuantas obligaciones correspondiesen a la Administración en función de los mismos. En definitiva se garantiza el puesto de trabajo y se mantienen los derechos adquiridos..."

TERCERO

En fecha de 1 de noviembre de 1987 el Director General de Inprotur firmó contrato de concesión administrativa con la Sociedad Guisos de España S.A. para la explotación del servicio de Bar, Restaurante y Cafetería en el Palacio de Congresos de Madrid. La clausula segunda de dicho contrato letra c apartado cuarto dispone: "Al amparo del artículo 44, del Estatuto de los Trabajadores, la relación jurídica de trabajo no ese extingue, garantizándose de este modo la permanencia de los contratos de trabajo celebrados por todos y cada uno de los actuales trabajadores del Restaurante del Palacio/ y que son los que se indican en el mencionado Anexo I. En su virtud, el concesionario debe cumplir todas las obligaciones y exigir los derechos, que, en virtud de los contratos correspondientes hubiesen surgido para la Administración. A la finalización de la concesión, los trabajadores del ANEXO I que prestasen en ese momento sus servicios con el concesionario pasarán de nuevo a hacerlo en la Administración". El Anexo I contempla a los cuatro actores.

En fecha de 18 de noviembre de 1987 se remitió comunicación a los actores informándoles de tal concesión e indicando el contenido de la cláusula segunda.

En fecha de 30 de octubre de 1997 se celebró contrato entre Intur y Restaurantes y Hoteles Cantoblanco para la concesión de los servicios de restauración del palacio de congresos de Madrid, concesión prorrogada en junio de 2000. En fecha de 31 de octubre de 2003 se suscribe nuevo contrato de concesión de servicios, con arreglo al pliego de cláusulas administrativas particulares que obran en autos (folios 216 a 242).

En fecha de 21 de enero de 2008 se suscribió contrato entre el Instituto de Turismo de España y la mercantil Hostelería Unida Dos S.A., para la explotaciónde los servicios de restauración del palacio de congresos de Madrid, conforme al pliego obrante en autos a los folios 248 a 275) El 14 de julio de 2010, se firma entre la mismas partes anteriormente citadas, resolución de mutuo acuerdo del contrato de concesión del servicio de restauración, constando, entre otras cosas, en el mismo, "no obstante producirse los efectos jurídicos propios de la resolución una vez que se formalice el acuerdo de resolución entre ambas partes, y desde la fecha señalada expresamente en el apartado cuarto de este acuerdo de autorización, se dispone la continuidad en la prestación del servicio por la misma empresa hasta el momento adjudicataria, durante un periodo provisional que finalizará en el momento en que se adjudique el eventual nuevo contrato para la prestación del mismo servicio, a un nuevo contratista por el procedimiento correspondiente de conformidad con lo previsto en la vigente Ley de 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; o bien, alternativamente, y en un plazo lo más breve posible, se decida, en su caso, el cierre del Palacio de Congresos o el cese definitivo de la actividad...." Con fecha 22-julio de 2010 se suscribe de nuevo, entre las codemandadas, el siguiente acuerdo:

"PRIMERA.- Se acuerda la resolución por mutuo acuerdo entre las partes y a instancia del contratista el contrato "SERVICIO DE RESTAURACIÓN DEL PALACIO DE CONGRESOS DE MADRID" (expediente número NUM000 ), adjudicado en su día a la entidad mercantil HUSA.

SEGUNDA

Una vez formalizado el acuerdo de resolución entre ambas partes, se dispone la continuidad en la prestación del servicio por HUSA desde la fecha señalada expresamente en la cláusula cuarta de este documento, durante un periodo provisional que finalizará en el momento en que se adjudique el eventual nuevo contrato para la prestación del mismo servicio, a un...

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