STSJ Asturias 487/2018, 27 de Febrero de 2018

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2018:720
Número de Recurso2860/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución487/2018
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00487/2018

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2016 0002238

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002860 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000516 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña AGUAS DE CUEVAS S.A, Jose Pablo

ABOGADO/A: ANA ISABEL FERNANDEZ LOPEZ, NURIA PULGAR SUAREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AGUAS DE CUEVAS S.A, Jose Pablo

ABOGADO/A: ANA ISABEL FERNANDEZ LOPEZ, NURIA PULGAR SUAREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 487/18

En OVIEDO, a veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002860/2017, formalizados por las Letrados Dª. ANA ISABEL FERNANDEZ LOPEZ y Dª. NURIA PULGAR SUAREZ, en nombre y representación de la empresa AGUAS DE CUEVAS SA y Jose Pablo, respectivamente, contra la sentencia número 279/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000516/2016, seguidos a instancia de la empresa AGUAS DE CUEVAS SA frente a Jose Pablo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La empresa AGUAS DE CUEVAS SA presentó demanda contra Jose Pablo, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 279/2017, de fecha veinte de julio de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El demandado, Don Jose Pablo, con DNI NUM000, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, prestó servicios por cuenta y orden de la actora AGUAS DE CUEVAS SA, con NIF A33336660, desde el 28 de enero de 2008, en virtud de contrato de trabajo por tiempo indefinido, a tiempo completo. Ostentaba la categoría profesional de "Jefe de Ventas" y prestaba servicios como "Key Account Aguas" (Gestor de grandes cuentas) en el centro de trabajo sito Cuevas (Felechosa-Aller).

    En documento adjunto al modelo oficial del contrato de trabajo, que obra en autos, las partes manifestaron:

  2. - Que Aguas de Cuevas SA, entre sus actividades, se dedica al embotellado, venta y distribución de agua.

  3. - Que el trabajador está vinculado laboralmente con Aguas de Cuevas SA desde el 28 de enero de 2008.

  4. - Que, a través del documento, complementario del contrato laboral que se firmaba en la misma fecha, se especificaban las condiciones que regirán la relación laboral en los aspectos que se detallan.

  5. - Que, por la naturaleza del trabajo a desempeñar y posición del puesto, don Jose Pablo obtendrá conocimiento sobre planes estratégicos, de producto, industriales y/o de mercado de la Compañía que, de ser conocidos por otras firmas, supondría un notorio perjuicio en su posición competitiva y/o negociadora.

  6. - Que existiendo un efectivo interés de Aguas de Cuevas SA, es voluntad de ambas partes concertar un pacto de no concurrencia, al amparo de lo recogido en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores .

  7. - Que dada la posición del puesto, encuadrada en un área estratégica para la Compañía como es la de Mercado, es necesaria una máxima confidencialidad.

    En consecuencia, acordaron:

    "Primero: Que D. Jose Pablo durante la vigencia de su relación laboral y una vez finalizada ésta, deberá guardar un deber de confidencialidad sobre toda la información recibida, prohibiéndose divulgar directa o indirectamente cualquiera que sean las informaciones o conocimientos relevantes relacionados con Aguas de Cuevas SA especialmente los referidos a productos y servicios, equipos, proyectos, métodos, inversiones, costes, tarifas, proveedores o clientes. Tal prohibición incluye asimismo la copia o re reproducción de ficheros o documentos que, a tal fin, son propiedad de Aguas de Cuevas SA.

    Finalizada la relación laboral, D. Jose Pablo se compromete a devolver a Aguas de Cuevas SA con carácter inmediato, todo material tanto de carácter confidencial (planos, esquemas, borradores, documentos ... que en cualquier formato pueda estar en posesión del trabajador), como de cualquier otro tipo que sea propiedad de Aguas de Cuevas SA.

    Así mismo Don Jose Pablo reconoce que todos los proyectos, modelos, productos, servicios, instalaciones ... inventados o desarrollados como consecuencia de la relación laboral que ahora se inicia son propiedad de Aguas de Cuevas SA.

    Dada la importancia y sensibilidad en esta materia, ambas partes podrán firmas convenios específicos que, respetado la legislación vigente, preserve a la empresa sobre tratamiento de información confidencial y propiedad industrial e intelectual.

Segundo

Que Don Jose Pablo se obliga a no concurrir con la Empresa en el mismo sector comercial o industrial, a la finalización de su relación laboral, ya sea por cuenta propia, por si o por persona interpuesta o por cuenta de otras empresas, mediante relación laboral o cualquier otro tipo de vinculación contractual, salvo consentimiento expreso de Aguas de Cuevas SA. Esta cláusula se mantendrá, salvo pacto en contrario, en el caso de que Don Jose Pablo promocione a otros puestos dentro de la Compañía.

Tercero

que la prohibición de concurrencia tendrá una duración de seis meses a partir de la finalización de la relación laboral.

Cuarto

Que como contrapartida a la mencionada obligación de no concurrencia, Don Jose Pablo percibirá la cantidad de 500,00 euros mensuales.

Quinto

Incumplida la prohibición de concurrencia, Don Jose Pablo deberá restituir en el plazo máximo de un mes desde que Aguas de Cuevas SA le remita notificación al respecto, el total de las cantidades percibidas por tal concepto (actualizadas a la fecha que corresponda, aplicando para ello el cálculo la variación del índice oficial de precios al consumo publicado por el INE), con el límite máximo de seis meses de salario.

Sexto

Las condiciones salariales y contractuales serán las siguientes:

  1. Salario 2008 (*): se acuerda un salario fijo anual por todos los conceptos y año completo, incluido el señalado en el punto anterior, de 38.000 euros para el año 2008. Se fija un incentivo anual de 6.000 euros, por año completo, vinculado a objetivos de gestión, que serán establecidos para cada ejercicio por la Dirección de la Compañía, a abonar una vez se conozca el cierre del ejercicio anterior. Durante el año 2008 se garantiza el cobro del total de la retribución variable señalada anteriormente, que se abonará trimestralmente. (*) Se hace constar que las cantidades señaladas en los apartados a y b se refieren a un año completo, por lo que se ajustarán proporcionalmente en función del periodo en situación de alta.

  2. La categoría laboral asignada será la de Jefe de Ventas.

  3. Dado que el desarrollo de sus funciones exige continuos desplazamientos, Aguas de Cuevas SA pondrá a

    disposición de Don Jose Pablo un vehículo, cuyos gastos correrán a cargo de la empresa.

  4. La empresa dotará a Don Jose Pablo de los medios informáticos y de telefonía necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones.

  5. El centro de trabajo a efectos laborales es el de la Planta Industrial.

Séptimo

El horario y jornada de trabajo de referencia será de 40 horas semanales de lunes a viernes, con las prolongaciones y modificaciones que sean precisas como consecuencia del contenido y objeto propios del cargo.

Octavo

El trabajador tendrá derecho a vacaciones anuales de treinta días naturales.

Noveno

En caso de que sea voluntad de Don Jose Pablo extinguir la relación laboral, deberá preavisar con una antelación de 3 meses, salvo que la extinción sea debida a incumplimiento contractual grave del empresario.

Décimo

El contrato surtirá efectos desde el 28 de enero de 2008 siendo de duración indefinida".

  1. ) La empresa AGUAS DE CUEVAS SA forma parte de la Corporación Hijos de Rivera SAU junto con otras: Aguas de Cabreiroa SAU, Aguas del Pilar SL, Grupo Manantiales de Galicia SL, Cervintar SL, Giste Cervecera ... y las que figuran en su página web. Los cargos de Director de Ventas y de Coordinador corresponden a personal directivo de la Corporación Hijos de Rivera SAU. El Sr Jose Pablo siempre ostentó el cargo de "Jefe de Ventas" desde el inicio al final de su relación laboral. Era el máximo responsable de AGUAS DE CUEVAS SA, con acceso y conocimiento de toda la información y documentación de estrategia productiva y comercial, productos, precios, campañas ... bajo la dirección y coordinación de trabajadores de la Corporación Hijos de Rivera SAU, Grupo Empresarial de ámbito nacional.

  2. ) La relación laboral de las partes finalizó el 31 de marzo de 2016 por baja voluntaria del trabajador. El 16 de marzo de 2016 el Director de RRHH de Hijos de Rivera SAU Paul Tran había remitido correo electrónico al demandado aceptando su renuncia y recordándole el pacto de confidencialidad y los términos en que había sido acordado (doc. 12 actora). Recibió la cantidad de 3.535,16 euros en concepto de liquidación, saldo y finiquito.

  3. ) El 4 de abril de 2016 el Sr. Jose Pablo fue alta en la Seguridad Social por cuenta de la empresa Global SMM 2009 SL. Dicha empresa...

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