STSJ Galicia , 27 de Febrero de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2018:1273
Número de Recurso4723/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2016 0000127

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004723 /2017 . BC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000055 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Victor Manuel

GRADUADO/A SOCIAL: FRANCISCO JAVIER CASTRO FREIRE

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004723/2017, formalizado por LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 344/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000055/2016, seguidos a instancia de Victor Manuel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS

F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Victor Manuel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 344/2017, de fecha veintiocho de junio de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor nació el NUM000 -1958, se halla afiliado al régimen especial de trabajadores autónomos y su profesión habitual es la de pintor y barnizador. El 1-10-2015 solicitó del INSS el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente, por enfermedad común, que fue denegada con fecha 27-10-2015 por no alcanzar las lesiones padecidas un grado de disminución suficiente de su capacidad laboral. 2°.- El actor interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada. 3°.- El EVI emitió dictamen propuesta el 23-10-2015 que damos por reproducido. Consta en autos informe de valoración médica de 20-10-2015 que concluye que el actor se halla limitado para tareas de intensa y continuada sobrecarga axial o sobre hombros si reagudización. 4°.- El trabajador había iniciado nueva situación de IT (incapacidad temporal) el 31- 03-2015, con diagnóstico de tendinopatía supraespinoso bilateral, fibromialgia, discopatía cervical y lumbar. 5°.- El actor, que es diestro, había sido diagnosticado de trastorno adaptativo mixto, cervicobraquialgia derecha secundaria, estenosis foraminal C6-C7 derecha que ocasiona radiculopatía C7 derecha; lumbalgia secundaria a discopatías degenerativas L3-L4, L4-L5 y L5-S1; gonalgia derecha con compromiso de compartimento medial; periartritis hombro izquierdo con artrosis e impigement subacromial, así como lesión quística en la glenoides; periartritis de hombro derecho con tendinopatía supraespinoso, degeneración e impigement subacromial. El tratamiento consistía en AINES y relajantes. La fibromialgia padecida ha sido valorada en rango superior a 11/18 tender points. En las pruebas diagnósticas inmediatas anteriores al examen del EVI, en concreto, RNM cervical, se evidenciaron acusados cambios degenerativos en espacio C6 C7 con acusada osteofitosis vertebral posterior que impronta en espacio subdural anterior rechazando levemente hacia atrás al cordón medular sin signos de mielopatía y ocasionando una notable disminución del calibre del foramen neural derecho, disminución que es menos notoria en el izquierdo (radiculopatía C7 derecha?). El resto de estudio muestra moderados cambios degenerativos generalizados, con moderada osteofitosis vertebral posterior que ocasiona discreta disminución del calibre de los agujeros de conjunción. En RM de la columna lumbar se apreció discopatía degenerativa L3L4, L4L5 y L5S1; hernia discal paracentral izquierda L5S1 sin compromiso radicular. En RM del hombro derecho se halló que el tendón del supraespinoso presenta discreto engrosamiento y heterogeneidad de señal lo que se corresponde con una tendinopatía y, en relación, un moderado aumento de señal en la porción intrarticular del tendón de la porción larga del bíceps. La articulación acromioclavicular presenta hipertrofia degenerativa sin signos de pinzamiento coraciacromial. En RM del hombro izquierdo se observó una lesión sugestiva de quiste paralabral o ganglión, además de pequeño quiste subcortical en zona posterior y superior de troquiter; algún pequeño componente de tendinopatía y discreto cambio degenerativo en articulación acromioclavicular. Al tiempo del dictamen del EVI de octubre de 2015, el actor presentaba dolor articular generalizado de características mecánicas, con limitación en...

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