STSJ Castilla y León 200/2018, 27 de Febrero de 2018

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2018:686
Número de Recurso44/2015
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución200/2018
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 00200/2018

Equipo/usuario: LPZ

N.I.G: 47186 33 3 2015 0002177

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000044 /2015 LP

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D./ña. Rita, Adriano, Eva María, Celsa

ABOGADO GERARDO DE LA IGLESIA GUERRA,,,

PROCURADOR D./Dª. MARIA DEL CAMINO PEÑIN GONZALEZ,,,

Contra D./Dª. COMISION TERRITORIAL DE VALORACION DE LEON COMISION TERRITORIAL DE VALORACION

DE LEON, AYUNTAMIENTO DE LEON

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD, HERMINIO TURRADO MORENO

PROCURADOR D./Dª., JOSE LUIS MORENO GIL

SENTENCIA Nº 200

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 44/15, en el que se impugnan:

La resolución de la Comisión Territorial de Valoración de León, de 5 de noviembre de 2015, que estimó el recurso de reposición formulado por el Ayuntamiento de León contra el acuerdo de la misma Comisión Territorial del 16 de junio anterior que había valorado en 313.600,50 euros las parcelas sitas en los números NUM000 y NUM001 de la CALLE000 de León de las que eran propietarios en proindiviso Dª Rita, D. Adriano

, Dª Eva María y Dª Celsa, y el acuerdo también de la Comisión Territorial de Valoración de León, de 1 de marzo de 2017 (expediente nº NUM002 ), que fijó en 314.053,76 euros, incluido el premio de afección, el justiprecio de los bienes antes mencionados, que según se dice, sin objeción por ninguna de las partes, han sido expropiados por ministerio de la ley.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Dª Rita, D. Adriano, Dª Eva María y Dª Celsa, representados por la Procuradora Sra. Peñín González y defendidos por el Letrado Sr. de la Iglesia Guerra.

Como demandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Comisión Territorial de Valoración de León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Como codemandada: El Ayuntamiento de León, representado por el Procurador Sr. Moreno Gil y defendido por el Letrado Sr. Fernández Polanco.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda (en realidad, y tras sucesivas ampliaciones del recurso presentó tres pero aquí se va a hacer referencia a la última) en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que anulando los acuerdos impugnados en el presente procedimiento, se fije un justiprecio en cuantía de 300.909,32 €, más el 5% de PREMIO DE AFECCIÓN, con el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, a fin de que el mismo sea incrementado con el 25% de penalidad por haber actuado el Ayuntamiento de León en clara vía de hecho, ocupando la propiedad de los actores desde antes del inicio del expediente expropiatorio en el año 2000, así como los intereses legales desde el 18 de noviembre de 2002 (transcurridos seis meses desde la publicación de los bienes y derechos afectados por la expropiación en el Boletín Oficial de la Provincia de León), por la expropiación de las Fincas ubicadas en los números NUM000 y NUM001 de la CALLE000 de León, con expresa imposición de las costas procesales a las demandadas en cuanto se opusiesen a la pretensión deducida.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el último escrito de contestación de la Administración Autonómica demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

En el último escrito de contestación del Ayuntamiento de León, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso en su integridad, en cuanto a la segunda ampliación, por los motivos señalados (y en cuanto a las anteriores por lo manifestado en su día y, subsidiariamente, por las razones que constan en las respectivas contestaciones de la demandada y de esta parte interesada), con todo lo demás que en derecho proceda.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por todas las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día veinte de febrero.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Dª Rita, D. Adriano, Dª Eva María y Dª Celsa, viene determinado a juicio de esta Sala y vistas las numerosas vicisitudes por las que ha pasado el proceso por, de un lado, la resolución de la Comisión Territorial de Valoración de León, de 5 de noviembre de 2015, que estimó el recurso de reposición formulado por el Ayuntamiento de León contra el acuerdo de la misma Comisión Territorial del 16 de junio anterior que había valorado en 313.600,50 euros las parcelas sitas en los números NUM000 y NUM001 de la CALLE000 de León de las que eran propietarios en proindiviso los recurrentes, y de otro, el acuerdo también de la Comisión Territorial de Valoración de León, de 1 de marzo de 2017 (expediente nº NUM002 ), que fijó en 314.053,76 euros, incluido el premio de afección, el justiprecio de los bienes antes mencionados, que según se dice, sin objeción por ninguna de las partes, han sido expropiados por ministerio de la ley -en el planeamiento aplicable los terrenos de que se trata, adosados

a la muralla histórica de la ciudad, estaban clasificados como suelo urbano consolidado, con la calificación de sistema general de espacios libres-. Quiere así pues decirse, en línea con lo mantenido por el Ayuntamiento codemandado, que ha desaparecido la desestimación por silencio contra la que se interpuso inicialmente el presente recurso, y no cabe ya por tanto pretender la anulación de dicho acto presunto, pues ciertamente no cabe alegar que no se ha fijado un justiprecio (al desestimarse por silencio la solicitud de que se fijara) cuando el mismo sí ha sido establecido con posterioridad y lo ha sido en virtud de una resolución que igualmente ha sido impugnada. Por decirlo de forma sencilla, no hay ya acto presunto cuando existe acto expreso resolutorio de la cuestión planteada, y ello con independencia del contenido de este último y de que en él se satisfagan o no las peticiones efectuadas por los interesados.

SEGUNDO

Delimitado el objeto del proceso del modo indicado en el anterior fundamento de derecho, pretenden los recurrentes que se anulen los actos impugnados -se insiste en que como tales han de entenderse solo las dos resoluciones citadas de la Comisión Territorial de Valoración de León de 5 de noviembre de 2015 y 1 de marzo de 2017- y que en su lugar, primero, se fije el justiprecio litigioso en la cantidad de 300.909,32 euros, más el 5% de premio de afección, segundo, que el mismo se incremente en un 25% de penalidad por haber actuado el Ayuntamiento de León en clara vía de hecho al ocupar la propiedad controvertida en el año 2000 antes del inicio del expediente expropiatorio, y tercero, que los intereses legales correspondientes se devenguen desde el 18 de noviembre de 2002, que es según se señala cuando transcurrieron seis meses desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de León del acuerdo del Pleno municipal de 11 de abril de ese año que declaró la necesidad de ocupación de los terrenos correspondientes a los fines de la expropiación y aprobó inicialmente la relación de bienes y derechos afectados. Así las cosas, pues, tres son las cuestiones que se discuten en esta litis, uno, cuál es la valoración procedente de las fincas de autos, dos, determinar si se produjo o no vía de hecho, es decir, si las mismas se ocuparon de manera ilegal, y en caso afirmativo si procede abonar alguna cantidad en concepto indemnizatorio, y tres, cuál ha de ser la fecha inicial para el cómputo de los intereses.

TERCERO

Por lo que atañe a la primera cuestión, al justiprecio de los bienes que aquí importan, se estima conveniente empezar haciendo unas consideraciones previas que se juzgan de interés de cara a resolver del modo en el que va a hacerse y señalar así lo siguiente:

  1. los demandantes interesan como...

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