STSJ Castilla y León , 26 de Febrero de 2018

PonenteMARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
ECLIES:TSJCL:2018:706
Número de Recurso2057/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA : 00350/2018

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2015 0001822

Equipo/usuario: MSM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002057 /2017

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000601 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO S.A.

ABOGADO/A: ENRIQUE MADRIGAL FERNANDEZ

PROCURADOR: MIGUEL ANGEL SANZ ROJO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Jose Pablo, TRANSERVI S.A., FOGASA ABOGACIA DEL ESTADO FOGASA, VALLADOLID

ABOGADO/A: RAUL MARTINEZ TURRERO, IGNACIO BLASCO COSTA, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR: LEIRE RODRIGUEZ HERNANDO,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Rec. Núm. 2057/2017

Ilmos. Sres.:

Dª. Mª del Carmen Escuadra Bueno

Presidente Accidental de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

Dª. Mª del Mar Navarro Mendiluce / En Valladolid, a veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 2057/2017, interpuesto por RENFE FABRICACION Y MANTENIMIENTO S.A contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de León de fecha, 11 de septiembre de 2017 (Autos nº 601/15), dictada a virtud de demanda promovida por D. Jose Pablo contra precitada recurrente, TRANSERVI

S.A, FOGASA y con la intervención del MINISTERIO FISCAL; sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª del Mar Navarro Mendiluce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-06-2015, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 2 de León, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en la parte dispositiva de referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: 1°.- El/la trabajador/a Jose Pablo, mayor de edad, DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa TRANSERVI SA, C.I.F. A-28181543, dedicada a la actividad de REPARACIÓN DE VAGONES para RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO SA, . 2°.- Antigüedad: desde 1de julio de 2013. 3°.- categoría profesional: oficial de 2ª 4°.- salario, tiempo y forma de pago: percibía salario bruto 40,34 euros/ día, comprendida la prorrata de pagas extraordinarias. Conforme al convenio de RENFE debía percibir 78.65. 5° - lugar de trabajo: en el centro de trabajo sito en la localidad de León (en las naves de mantenimiento de máquinas y vagones de RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO, S.A situadas en Calle Gómez de Salazar, s/n. nave 1 revisión y reparación mecánica) 6°.- modalidad del contrato: según el contrato firmado era de duración determinada, por obra y servicio a tiempo completo, El trabajador reclamó el carácter indefinido del contrato mediante reclamación previa, y posterior demanda de la que conoce el juzgado de lo Social N° 2 de León, Autos de Procedimiento Ordinario 157/2015. 7°.- duración del contrato: según el contrato de 1 de julio de 2013 2014 a finalización de servicio, sin concretar fecha, según la cláusula adicional aproximadamente hasta 30 de Abril de 2015. No consta realmente que a esa fecha hubiera terminado el trabajo para el que fue contratado. 8°.- jornada completa 9°.- características particulares, si las hubiere, del trabajo que se realizaba antes de producirse el despido: no consta ninguna. 10°-. Fecha del despido: 15 de abril de 2015, con efectos a fecha día 30 de abril de 2015. 11°.-forma del despido: escrito, carta de despido Se acompañó finiquito pagando una indemnización de fin de contrato cuya cuantía no consta 12°.- causas invocadas para el mismo, en su caso, en resumen: fin del contrato Fecha de los hechos: 30 de abril de 2015. 13°.- hechos acreditados en relación con dichas causas: No se ha acreditado que realmente en fecha 30 de abril de 2015 se hubiera terminado el trabajo para el que fue contratado. 14°.- el/a trabajador/a no ostenta o ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical, ni consta esté sindicado/a. 15°.- otras circunstancias relevantes para la declaración de nulidad o improcedencia 0 para la titularidad de la opción derivada, en su caso: 1 Los trabajadores de RENFE tienen un solo turno de mañana, mientras que en TRANSERVI sirven dos turnos, estando compuesto el de tarde por un tornero y dos desmontadores de los ejes de los vagones, que continúan el trabajo efectuado en la mañana por trabajadores de RENFE o preparan el trabajo de trabajadores de RENFE a realizar a la mañana siguiente. 2 El trabajador coordinador de TRANSERVI tiene una oficina en las oficinas de RENFE, 3 Los trabajadores de la subcontrata sin experiencia adquieren esta de trabajadores de RENFE 4 Se asignan vagones a cada equipo el día anterior, comunicándolo al supervisor de TRANSERVI, para que indique a sus trabajadores los vagones a reparar. 5 Las vacaciones se organizan en función de las vacaciones de los trabajadores de RENFE 6 Todo el material pesado y ligero es de RENFE, a excepción de un maletín de herramienta menor que TRANSERVI adjudica al inicio de la contrata a cada uno de los trabajadores subcontratados, 7 Los equipos de RENFE, andamios, grúas máquinas de soldadura fijas, se utilizan indistintamente por unos y otros trabajadores, al igual que los vestuarios, duchas y demás dependencias que son de RENFE 8 Los trabajadores de la subcontrata y los de RENFE hacen exactamente el mismo trabajo, tanto en las reparaciones de chapa, mecanizado y torneado y soldadura, con desmonte de vagones, en la nave 1 como los de reparación y pintura sin desmontaje de vagones en la nave 2, trabajando en los mismos vagones equipos de trabajadores, dos en cada equipo, de RENFE y de TRANSERVI, debiendo los trabajadores, todos ellos especialistas y cualificados, rellenar el mismo check list, confeccionado por RENFE, de la reparación efectuada, si bien son trabajadores de RENFE los que realizan la revisión final de cada vagón. 9 Los trabajadores de TRANSERVI reciben su salario conforme al Convenio Colectivo de Transportes de Carretera de la Provincia de León, mientras que los trabajadores de

RENFE perciben sus salarios conforme al Convenio Colectivo propio 10 La empresa TRANSERVI, S.A., tiene por objeto social la realización de asistencias técnicas y estudios técnicos, comerciales y económicos sobre actividades logísticas y de transporte ferroviario, tiene su sede en Madrid, y ningún local u oficina en León. 11 Cada grupo de seis equipos, cuando se trabaja en montaje y desmontaje de vagones, está supervisado por un encargado, capataz, supervisor o director de cuadrilla de RENFE. 12 No existen supervisores de TRANSERVI. 13 Todos los trabajadores de TRANSERVI hacen las mismas el abono de la comitente o contratista a la contratada o subcontratada se efectúa por hora trabajada, sin aportación esencial de medios materiales, sin asunción de riesgo o ventura de la última que se limita a poner mano de obra a disposición de la primera a cambio de un precio por hora trabajada 16°.- En fecha 29-12-2014 por la Inspección de Trabajo de León, se levantó Acta de Infracción, que se da por reproducida, tras visitas giradas en los Talleres de RENFE el 16-10-2014 y el 28-10-2014, en presencia del responsable de recursos humanos de RENFE, de un técnico de producción, del supervisor de producción de RENFE en la nave 2, del supervisor de producción de RENFE en la nave 1 y del supervisor de la subcontrata TRANSERVI, S.A., en que se describen los trabajos realizados en ambas naves, realizándose los trabajos de revisión y reparación mecánica en la nave 1 donde trabajaba Jose Pablo . A solicitud de la Inspección, pidiendo los contratos entre las empresas en que se fundaban los contratos de trabajo de TRANSERVI, se aportaron 3 pedidos contra acuerdo marco 2012-01054 (el cual no se facilitó): A) trabajos auxiliares de reparación de vagones en León y Córdoba entre 15 6 2013 y 14 6 2014, B) actividades complementarias de mantenimiento para reparaciones entre 1 3 2014 y 31 10 2014 y C) trabajos auxiliares de reparación de vagones en diversas bases, enero 2014 La Inspección de Trabajo concluyó que TRANSERVI se limitaba a suministrar mano de obra, sin aportar material ni estructura organizativa ni asumir ningún riesgo, operando como mera cedente de mano de obra. Como consecuencia del Acta la Inspección señalada la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación de León de la Junta de Castilla y León, dictó Resolución en fecha 16-6-2015 por la que impuso a RENFE FABRICACIÓN Y MANTENIMIENTO, S.A. una sanción de 6.251,00 €, por la comisión de una infracción muy grave prevista en el art. 8.2 del RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto : la cesión de trabajadores en los términos prohibidos por la legislación vigente. No consta que dicha acta sea firme, dado que está impugnada en sede judicial. 17°.- El actor y otros cinco compañeros interpusieron otras tantas demandas jurisdiccionales de reconocimiento de derecho por cesión ¡legal de trabajadores y por reclamación de diferencias. 18°.- Todos los compañeros del actor mientras prestó servicios para TRANSERVI en León, fueron nuevamente contratados en una subcontrata iniciada en junio de 2015, excepto cuatro que se fueron a trabajar fuera de León y los seis que interpusieron la demanda de reclamación de derecho por cesión ilegal. 19°.- Presentada papeleta de conciliación en fecha 29 5 2015 se intentó la preceptiva conciliación ante el servicio de mediación de la Junta en fecha 16 6 15 concluyendo la misma con...

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