STSJ Galicia , 26 de Febrero de 2018

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2018:1298
Número de Recurso4834/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 27028 44 4 2015 0000948

RSU RECURSO SUPLICACION 0004834 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000304 /2015

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE)

RECURRIDO/S: Dimas

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veintiséis de Febrero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4834/2017 interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE) contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE LUGO, siendo Ponente ILMO. SR. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Dimas en reclamación de Desempleo, siendo demandado el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En su día se celebró acto de vista, habiéndose

dictado en autos núm. 304/15 sentencia con fecha 31 de mayo de 2017 por el Juzgado de referencia que

estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

Primero

D. Dimas

, con número de afiliación al Régimen General de la Seguridad Social NUM000, D.N.I. número NUM001 y nacido el NUM002 /1950, prestó servicios con la categoría profesional de expendedor, desde el 01/02/1998 pero con antigüedad reconocida desde el 22/04/1992, a medio de contrato indefinido a tiempo completo, por cuenta y orden de GASOLEOS O ACEBREIRO, S.L. (dedicada a la actividad de comercio al por menor de combustibles)

Con anterioridad al 01/02/1998, D. Dimas había prestado servicios por cuenta y orden de D. Luis Angel (dedicado a la actividad de comercio al por menor de combustibles y que dejó de tener trabajadores por cuenta ajena en fecha 31/01/1998)

Segundo

Entre el 19/06/2013 y el 03/09/2013, D. Dimas estuvo en situación de incapacidad temporal.

El 12/02/2014, D. Dimas inició un proceso de incapacidad temporal por contingencia de enfermedad común, a causa del diagnóstico fibrilación y flutter auricular. En fecha 09/05/2014 recibió su alta médica a causa de mejoría que permite la realización del trabajo habitual.

Tercero

En los años 2015 y 2016, D. Dimas era sometido a revisiones por el servicio de cardiología del Complexo Hospitalario Xeral Calde de Lugo para el control de sus dolencias (dislipemia, flutter auricular paroxístico y función sistólica de ventrículo izquierdo conservada) manteniendo tratamiento farmacológico por las mismas.

Cuarto

Por escritura pública otorgada el 13/05/1994 D. Luis Angel, D. Dimas y la esposa de éste, D. Lidia, constituyeron la sociedad denominada GASÓLEOS O ACEBREIRO, S.L., designando consejo de administración compuesto por los tres socios fundadores y presidido por D. Dimas . La referida escritura fue inscrita en el Registro Mercantil de Lugo.

Los citados socios fundadores de la referida mercantil vendieron a OBRAS Y VIALES BASCUAS, S.L., quien actuaba representada por D. Indalecio, las participaciones sociales de las que eran propietarios en la sociedad GASÓLEOS O ACEBREIRO, S.L. mediante escritura pública de 22/10/1996 que fue inscrita en el mismo Registro Mércantil. Se procedió, asimismo, mediante el mismo instrumento público, a nombrar un nuevo consejo de administración, compuesto por D. Indalecio (presidente), D. Sergio (secretario) y Da. Camino (vocal), siendo designado D. Indalecio consejero delegado OBRAS Y VIALES BASCUAS, S.L. fue extinguida en fecha 28 de enero de 2014, pasando GRUPO BASCUAS 2008, S.L. a ser la titular de las participaciones sociales de GASÓLEOS O ACEBREIRO, S.L. desde el 12 de enero de 2014.

Los titulares de las participaciones de GRUPO BASCUAS 2008, S.L. son: D. Inocencio, D. Carlota, D. Secundino, D. Sergio, D. Benigno, Dª Milagrosa, D. Felipe /Dª. Celestina, D. Luis Angel y Da. Matilde .

D. Inocencio es, desde el 25/08/2011, el administrador único de GASOLEOS O ACEBREIRO, S.L., de la que son apoderados Dª. Ángela (desde el 16/07/2011), D. Sergio (desde el 27/11/2006), D. Victorino (desde el 27/11/2006) y Dª. Enriqueta (desde el

03/06/2011).

Quinto

E1 10 de junio de 2014 Dª. Enriqueta, actuando en representación de GASOLEOS O ACEBREIRO, S.L., hizo entrega a D. Dimas de comunicación escrita solicitando que el trabajador justificase sus ausencias al trabajo en fechas 2 y 9 de junio de 2014, o la empresa adoptaría las medidas oportunas.

El 24 de junio de 2014, Dª. Enriqueta, actuando en representación de GASOLEOS O ACEBREIRO, S.L. hizo entrega a D. Dimas de comunicación escrita por la que procedía a su despido disciplinario, con efectos desde ese mismo día, por haberse ausentado injustificadamente al trabajo las jornadas completas de los días 2, 9, 16 y 19 de junio de 2014.

GASOLEOS O ACEBREIRO, S.L. satisfizo mediante cheque bancario cobrado el 26/06/2014 a D. Dimas la cantidad de 919'19 euros netos, resultante de descontar las cantidades de 149'19 euros en concepto de retención a cuenta de IRPF y de 79'25 euros en concepto de cotización a la Seguridad Social del importe de

1.147'63 euros, a su vez fruto de la adición de los importes correspondientes a los siguientes conceptos:

- Salario base: 611'04 €.

- Antigüedad: 136'23 €.

- Prorrata pagas extras: 186'81 €.

- Complemento a bruto: 187'81 €.

- A cuenta convenio: 25'74 €.

Sexto

GASOLEOS O ACEBREIRO, S.L. en fecha 31/10/2014 mantenía en su plantilla a tres trabajadores: D. Imanol (con contrato indefinido desde el 01/02/1998 y categoria profesional de repartidor), D. Sebastián (con contrato indefinido a jornada completa desde el 07/06/2008 y categoria profesional de expendedor-vendedor y D. Romeo (con contrato indefinido a jornada completa desde el 19/03/2014 y categoría profesional de expendedor-vendedor).

La atención de la estación de servicio CEPSA de A Pastoriza (Lugo) por GASOLEOS O ACEBREIRO, S.L. requiere de dos empleados con la categoríä de expendedor- vendedor, en cuanto la estación de servicio permanece abierta desde las 07.00 a las 21.00 horas, repartiéndose esos dos empleados el trabajo en dos turnos, el primero desde las 07.00 a las 15.00 horas y el segundo desde las 15.00 a las 23.00 horas.

Séptimo

D. Dimas está casado con Dª Lidia, que es hermana de D. Luis Angel, D. Martin, D. Inocencio, D. Belinda, D. Cosme y D. Secundino .

D. Secundino, es padre, junto con Da. Milagrosa, de D. Sergio, Dª Victoria, Dª. Camino y Dª Ángela

D. Inocencio es padre, junto con Dª. Celestina, de D. Benigno, Dª. Paloma, Da. Enriqueta y Da. Cecilia .

Octavo

D. Sebastián pensaba el 6 de octubre de 2014 que D. Dimas había dejado de prestar servicios por cuenta y orden de GASOLEOS O ACEBREIRO, S.L. por causa de jubilación.

Noveno

El 4 de julio de 2014, D. Dimas solicitó el reconocimiento de prestación contributiva de desempleo ante la Oficina de Prestaciones de Mondoñedo del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

Décimo

La Dirección Provincial de Lugo del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL dictó el 4 de julio de 2014 resolución aprobando a D. Dimas prestación contributiva de desempleo en los siguientes términos: días cotizados, 2.191; días de derecho, 720; días consumidos, 0; periodo reconocido, del 25/06/2014 al 24/06/2016; base reguladora diaria, 55'42; porcentaje sobre la base reguladora, 70%; número de hijos a su cargo, 1; cuantía diaria inicial, 3'179 euros; y fecha de inicio del pago, 10/08/2014.

Decimoprimero

Mediante oficio fechado el 4 de septiembre de 2014, la Dirección...

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