STSJ Comunidad de Madrid 184/2018, 26 de Febrero de 2018

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2018:1929
Número de Recurso1123/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución184/2018
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 1123/17

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL Nº 36 DE MADRID

Autos de Origen: 328/2017

RECURRENTE/S: DOÑA Eufrasia

RECURRIDO/S: BANCO SABADELL VIDA S.A. DE SEGUROS Y BANCO SABADELL S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 184

En el recurso de suplicación nº 1123/17 interpuesto por el Letrado DOÑA CRISTINA CELLES DÍAZ en nombre y representación de DOÑA Eufrasia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de los de MADRID, de fecha CINCO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 328/2017 del Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Eufrasia contra BANCO SABADELL VIDA S.A. DE SEGUROS Y BANCO SABADELL

S.A. en reclamación de CANTIDAD y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CINCO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente

"Que desestimando la demanda formulada por Dª Eufrasia en materia de reclamación de cantidad contra la entidad aseguradora Banco Sabadell Vida SA de Seguros y la entidad bancaria Banco Sabadell DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de los pedimentos en su contra deducidos".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Eufrasia es esposa de D. Emilio, fallecido el día 25 de Septiembre de 2015 que fue trabajador de la entidad bancaria Banco Sabadell. Como consecuencia de ello, cuando se jubiló comenzó a percibir, además de la pensión que le correspondía de la Seguridad Social, un complemento establecido por la entidad bancaria para la que había prestado servicios.

De este modo, por un lado percibía de la Seguridad Social la cantidad de 27.310,92 euros brutos anuales en concepto de pensión de jubilación más 10.875 euros brutos anuales en concepto de complemento y que abonaba la entidad bancaria Banco Sabadell a través de su aseguradora Banco Sabadell Vida, SA de Seguros y Reaseguros, mediante póliza nº NUM000 .

SEGUNDO

Tras el fallecimiento del esposo de la actora con fecha 25 de Septiembre de 2015, y como consecuencia de lo establecido en el artículo 44 del Convenio Colectivo del sector de la banca, como viuda de un trabajador jubilado ésta accedió a solicitar a Banco Sabadell el complemento de viudedad.

Tras numerosas conversaciones así como entrega de la documentación requerida a tal fin, por la entidad bancaria, se le indica que el complemento de viudedad que le corresponde es de 905,60 euros anuales, es decir, 90,56 euros mensuales.

TERCERO

Para el cálculo de dicha cuantía la entidad bancaria tiene en cuenta la pensión de viudedad que hubiera cobrado por parte de la Seguridad Social en el supuesto de que no hubiera trabajado (1.286,16 euros mensuales), pero dado que además de la pensión de viudedad, la actora tiene reconocida su propia pensión de jubilación, la Seguridad Social reduce y limita, por tanto, la pensión de viudedad, siendo la cantidad que percibe por este concepto 6.430,48 euros brutos anuales, esto es, 459,32 brutos mensuales.

CUARTO

El complemento de viudedad que la actora considera le corresponde es de 1.055,12 euros mensuales y no los 90,56 euros indicados por la entidad bancaria.

Según el Convenio Colectivo del sector de la banca ( artículo 44 ) se establece una pensión complementaria a favor de las personas en situación de viudedad del personal fallecido en situación de activo, de jubilación o de invalidez a partir de 1.969, siendo la cuantía, de dicha pensión de viudedad complementaria de la que corresponda por el régimen de la Seguridad Social, debiendo alcanzar la suma de ambas cantidades el 50% de la base determinada en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo del Convenio Colectivo del sector de la banca.

QUINTO

Don Emilio percibía 27.310,92 euros anuales en concepto de pensión de jubilación 10.875 euros anuales en concepto de complemento de la entidad bancaria. Total 38.185,92 euros anuales.

Dª Eufrasia percibe 6.430,48 euros anuales en concepto de presión de viudedad de la Seguridad Social.

SEXTO

Desde el fallecimiento del esposo de la actora, Banco Sabadell a través de su aseguradora (Banco Sabadell Vida) ha abonado a la actora la cantidad total de 3805,98 euros la actora considera que debió haberle abonado un total de 21.104,20 euros reclamando 17.298,78 euros, conforme concretó en la vista oral.

SÉPTIMO

Se ha intentado la conciliación previa ante e lSMAC de Madrid".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 21.02.18.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Eufrasia formuló reclamación de cantidad contra "Banco de Sabadell S.A." y "Banco Sabadell Vida S.A. de Seguros y Reaseguros", referida al importe del complemento de pensión de viudedad que entendía debía satisfacerle esa entidad por el fallecimiento de su esposo, trabajador que fue del citado bando antes de pasar a jubilación.

Su pretensión fue desestimada por sentencia del juzgado de lo social nº 36 de Madrid de fecha 5 de junio de 2017 . La actora ha recurrido en suplicación con un único motivo, que ampara en los arts. 44 del XXII Convenio

Colectivo del sector de banca, actualmente vigente, y 37 del XVIII Convenio del mismo sector, vigente al fallecer el esposo de la recurrente.

Alega que, como quiera que ambos preceptos acuerdan que la entidad bancaria reconocerá a las viudas de los trabajadores del sector una pensión complementaria a la que corresponda por el régimen general de la seguridad social, debe entenderse que la determinación de dicha pensión complementaria ha de calcularse en función de la pensión de viudedad que debería abonar la Seguridad Social si no hubiese concurrencia...

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