STSJ Galicia , 23 de Febrero de 2018

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2018:1352
Número de Recurso4726/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2017 0001791

Equipo/usuario: MJ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004726 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000445 /2017

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Leopoldo

ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004726 /2017, formalizado por D. Leopoldo, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000445 /2017, seguidos a instancia de Leopoldo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Leopoldo presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha quince de septiembre de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El actor, nacido el NUM000 1965, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 desarrollando su actividad profesional como mozo de almacén. SEGUNDO.- Iniciado expediente de incapacidad permanente el 20 marzo 2017, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de 18 abril 2017, denegando la prestación solicitada por "no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 194 [LGSS ] ( ... ) No incapacidad". Interpuesta reclamación previa el 15 mayo 2017, fue desestimada por resolución de 25 mayo 2017, que confirma la impugnada. TERCERO.- El actor presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: Enfermedad de Crohn. Resección segmentaria de yeyuno-terminal en 2013. Espondiloartropatía asociada a enfermedad inflamatoria intestinal. Cervicalgia con limitación moderada de flexión posterior. Rotura de menisco interno de rodilla derecha intervenida en 2014 (folios 8 vuelto a 10, 18 a 20). CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 551,66 € y la fecha de efectos en su caso de 17 abril 2017, de conformidad por ambas partes. QUINTO.- El actor había iniciado con anterioridad expediente de incapacidad permanente, desestimado en vía administrativa y por SJS 4 Ourense 14 marzo 2012, confirmada por STSJ Galicia 18 octubre 2013, Rec. 3093/2012, que estableció como lesiones "Enfermedad de Crohn. Actualmente dolor e intolerancia alimentaria. Pendiente de realizar enteroscopia". Asimismo, por SJS 4 Ourense 12 noviembre 2013, confirmada por STSJ Galicia 15 septiembre 2015, rec. 1176/2014, que estableció como lesiones "Enfermedad de Crohn intervenida en abril 2013 mediante resección quirúrgica de segmentos afectados. Gastritis papuloerosiva crónica. Cifosis dorsal alta, arco de movilidad cervical funcional sin posibilidad de posturas extremas. Cuadro ansioso". Nuevamente, por SJS 1 Ourense 15 marzo 2016, confirmada por STSJ Galicia 19 diciembre 2016, Rec. 2615/2016 que recogió "enfermedad de Crohn. Espondiloartropatía asociada a enfermedad inflamatoria". Y una vez más por SJS 3 Curense 25 noviembre 2016, estableciendo como lesiones "enfermedad de Crohn, espondiloartrosis asociada".

TERCERO

En la sentencia...

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