STSJ Castilla-La Mancha 273/2018, 22 de Febrero de 2018

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2018:381
Número de Recurso269/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución273/2018
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00273/2018

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 44 4 2015 0000715

Equipo/usuario: MPT

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000269 /2017

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000224 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Cristobal

ABOGADO/A: JOSE MANUEL GARCIA BLANCA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Josefa

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, FRANCISCO JAVIER SANCHEZ FAJARDO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a veintidós de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº273/18

En el Recurso de Suplicación número 269/17, interpuesto por la representación legal de Cristobal, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Albacete, de fecha 04/10/16, en los autos número 224/15, sobre Reclamación de cantidad, siendo recurridos, Josefa Y FOGASA.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO

parcialmente la demanda interpuesta por Dª Josefa frente a D. Cristobal, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, quien no comparece y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a abonar a la actora la cantidad de 37.713,82 €, con más los intereses legales.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Dª Josefa prestó servicios para la codemandada, con fecha de antigüedad 1/4/2004, con la categoría profesional de auxiliar, grupo 2º B, Nivel 1, percibiendo un salario mensual de 2.287,68 €, con prorrata de pagas extraordinarias.

No consta que el actor ostente o haya ostentado la condición de representante de los trabajadores.

SEGUNDO

Por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castila-La Mancha, sentencia 1444/14, de 18/12/2014, dictada en los autos de Recurso de Suplicación nº 1321/2014, se estimó el recurso de suplicación interpuesto por la actora, declarando improcedente el despido operado por el demandado, reconociendo una indemnización a favor de la actora de 25.927,04 €, resolución que acompaña a la demanda como doc. 2 y que damos por reproducida.

TERCERO

El demandado y los trabajadores pactaron un expediente de regulación de empleo que se inició el 28/12/2012, y que finalizaba el día 24/12/2013, ambos inclusive, acordándose un porcentaje de reducción de jornada del 50% diaria, semanal y mensual. El compromiso incluía el mantenimiento de los contratos de trabajo por un año más, esto es hasta el 24/12/2014.

Los salarios dejados de percibir por la actora desde el agosto a diciembre de 2013, y de 1 de enero de 2014 a 24/12/2014 ascienden a la cantidad de 37.713,82 €, según el desglose del hecho 4º del escrito de demanda.

CUARTO

Consta en la sentencia 1444/2014 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha " En cumplimiento de lo prevenido en el art. 20.6 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, el empresario procedió a comunicar a la autoridad laboral, por escrito de fecha 21 de diciembre de 2012 (f. 8- 9 y 382- 383) la existencia de acuerdo entre la empresa y los trabajadores sobre la reducción de jornada antes mencionada. En el apartado tercero de la comunicación se expresa literalmente: "Que esta empresa se ha obligado frente a los trabajadores a realizar las acciones formativas que se reflejan en al acta, siendo su finalidad aumentar la polivalencia y en su caso, empleabilidad de los trabajadores afectados por la reducción de jornada, asumiendo el empresario firmante, el mantenimiento de la vigencia de los contratos de trabajo por un período mínimo de UN AÑO posterior a la finalización de la reducción de jornada, lo que se deja afirmando a los efectos de que la autoridad laboral a la que me dirijo, acuerde elevar la bonificación de cuotas de Seguridad Social hasta el 80% previsto en el art. 1.2 bis de la ley 27/2009, en la redacción dada por la ley 35/2010 ".

Coincide con el contenido del doc. 3 que acompaña a la demanda, y cuyo contenido damos por reproducido.

QUINTO

Se ha dado cumplimiento al trámite de conciliación administrativa previa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demanda Cristobal, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que acoge la demanda sobre reclamación de cantidad, en concepto de daños y perjuicios, planteada por la actora contra D. Cristobal, Notario para el que vino prestando servicios desde el 1/04/2004, con la categoría profesional de Auxiliar; muestra su disconformidad el demandado a través de cinco motivos de recurso, amparados todos ellos en el art. 193 c) de la LRJS, encaminados al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos se denuncia la infracción de los arts. 117.3 de la CE y 207 de la LEC, aduciendo la excepción de cosa juzgada.

Según resulta de lo actuado, dentro del ámbito de un expediente de reducción de jornada por causas económicas, se suscribió un acuerdo entre el Notario demandado y sus trabajadores, en virtud del cual se fijaba una reducción de jornada diaria, semanal y mensual del 50% durante 360 días, desde el 28/12/2012 al 24/12/2013, así como el mantenimiento de la vigencia de los contratos de trabajo por un periodo mínimo de un año posterior a la finalización de la reducción de jornada.

En fecha 28/06/2013 la demandante recibe notificación del Notario empleador comunicándole la extinción de contrato por Jubilación del mismo el 31/07/2013, lo que determinó el planteamiento de demanda de despido, que fue resuelta en sentido desestimatorio por sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha 18/12/2014, en autos nº 1.126/2013, y recurrida en suplicación, fue revocada por sentencia de esta Sala de lo Social de fecha 18/12/2014, declarando que el cese de la demandante constituía un despido improcedente, y al devenir imposible la readmisión, se condenaba al abono de la indemnización de 25.927,04 €.

A su vez, en la demanda de la que trae causa el presente recurso, lo que se ejercita es una acción en reclamación de daños y perjuicios derivados del incumplimiento por el demandado de los acuerdos adoptados en el seno del expediente de reducción de jornada por causas económicas, y mantenimiento de la vigencia de los contratos durante un año tras concluir el periodo de reducción de jornada, cifrando la suma indemnizatorio en 37.713,82 €, correspondiente a los salarios que, de haberse cumplido el indicada acuerdo, se hubiesen percibido por la accionante.

Concreción la indicada de las acciones ejercitadas por la demandante que impiden apreciar en el presente procedimiento,...

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