STSJ Andalucía 665/2018, 22 de Febrero de 2018

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2018:1091
Número de Recurso1225/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución665/2018
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso: 1225/17 Sentencia nº: 665/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. MARIA ELENA DIAZ ALONSO

DÑA. MARIA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintidós de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 665 /2018

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Ofelia contra la sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de HUELVA, Autos Nº 164/14 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARIA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Ofelia contra PUNTA UMBRIA TURISTICA S.A. celebró el Juicio y se dictó sentencia el 13/01/16 por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

I .- Dª Ofelia, mayor de edad, con DNI NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo dependencia de la empresa Punta Umbría Turística SA (dedicada a la actividad de alojamiento hotelero y con CIF A 21250634), como trabajadora fija discontinua, con la categoría profesional de ayudante de cocina, en el centro de trabajo de Punta Umbría (Huelva).

La prestación de servicios se ha realizado durante los siguientes intervalos de tiempo, entre otros:

-Desde el 07.06.08 al 30.09.08 (116 días).

-Desde el 01.10.08 al 05.10.08 (5 días).

-Desde el 15.05.09 al 16.05.09 (2 días).

-Desde el 05.06.09 al 14.06.09 (10 días).

-Desde el 18.06.09 al 21.09.09 (96 días).

-Desde el 01.10.09 al 04.10.09 ( días).

-Desde el 07.10.09 al 12.10.09 (6 días).

-Desde el 27.10.09 al 03.11.09 (8 días).

-Desde el 05.11.09 al 08.11.09 (4 días9.

-Desde el 12.02.10 al 13.02.10 (2 días).

-Desde el 27.02.10 al 28.02.10 (2 días).

-Desde el 19.03.10 al 20.03.10 (2 días).

-Desde el 22.03.10 al 04.04.10 (14 días).

-Desde el 13.04.10 al 14.04.10 (2 días).

-Desde el 15.04.10 al 15.04.10 (1 días).

-Desde el 22.04.10 al 02.05.10 ( 11 días).

-Desde el 06.05.10 al 09.05.10 (4 días).

-Desde el 14.05.10 al 15.05.10 (2 días).

-Desde el 21.05.10 al 22.05.10 (2 días).

-Desde el 27.05.10 al 30.05.10 (4 días).

-Desde el 31.05.10 al 19.09.10 (112 días).

Posteriormente, ha seguido prestando servicios hasta un total de 760 días de trabajo efectivo incluyendo los períodos que se detallan en el párrafo anterior.

II .-Durante 2013 la actora ha percibido un total de 7.059, 35 euros habiendo prestado servicios efectivos durante 186 días.

III .- Según certificado del SAS de fecha 14.01.14 (folio 227, por reproducido) y resolución del INSS al folio 96 (por reproducido), la demandante ha estado en IT durante los siguientes períodos y por las causas que se indican seguidamente:

Período

Del 18.09.10 al 16.12.10

Del 29.09.11 al 06.08.12

Del 07.08.12 al 22.01.13

Del 22.06.13 al 07.08.13

Diagnóstico

Perturbaciones predominantes de las emociones

Dolor articulación Neom

Hiperemesis gavídica leve. Parto y anteparto

Policontusionado

Contingencia

Enfermedad común

Enfermedad común

Enfermedad común

Accidente laboral

IV .- El 23.08.13 la demandante causó baja por accidente no laboral expedida por los servicios comunes de la Seguridad Social por contusión de cadera y muslo derivada de accidente no laboral, siendo responsable de las prestaciones y asistencia sanitaria la Mutua Activa 2008. Como resultado de la exploración de fecha 26.11.13 por la UVMI fue dada de alta por Inspección.

V.- Mientras estaba de baja médica, los días 16, 17, 18 y 20 de noviembre de 2013, fue observada por el Sr. Elias, resultado de lo cual elaboró el informe detectivesco a los folios 123 y ss ( por reproducidos). Se constató cómo los días 16 a 18 de noviembre de 2013, la actora caminaba por Punta Umbría (Huelva) con normalidad paseando tres perros, uno de ellos de cierto tamaño, así como a un niño de corta de edad en un carrito de bebé. El carrito, en un momento dado de la jornada, lo plegó e introdujo en el maletero de un vehículo y al bebé en el interior del mismo en la sillita habilitada al efecto, agachándose y levantándose sin dificultad alguna.

El 20.11.13 en torno a la una de la tarde, la demandante salió de su vivienda con un menor de corta edad al que desplazaba en un carrito de bebé. Caminó con total normalidad hasta llegar a un vehículo marca Renault modelo Megane matrícula Y-....-G, en cuyo maletero introdujo el carrito de bebé, tras plegarlo ella misma y, asimismo, al niño pequeño en la sillita de auto del interior del vehículo, que condujo hasta un domicilio de la Barriada de Juan Carlos I de Punta Umbría, donde dejó al niño.

Seguidamente, con el vehículo circuló hasta Huelva capital a la consulta de la Mutua Activa 2008. Una vez en las inmediaciones de ésta, se apeó del coche, sacando de su interior una muleta con la que se ayudó a caminar con una evidente cojera. Tras permanecer en la consulta un tiempo, salió de la misma y la abandonó, cojeando, ayudada de la muleta, marchándose en el vehículo descrito anteriormente hacia Huelva.

VI .- El 04.12.13 la demandante recibió carta de su empleadora con el siguiente tenor literal:

" Muy señora mía:

Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que la Dirección de esta empresa ha tomado la decisión de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO con extinción de la relación laboral con efectos de 04.12.13, fecha en la que causará baja en esta empresa.

El motivo de tal medida viene determinado por los incumplimientos contractuales recogidos en el art. 54.2.d ET y las faltas tipificadas como muy graves conforme al art. 39.9 del IV Acuerdo Laboral Estatal del Sector de Hostelería.

Los hechos que se le imputan son la comisión por su parte de faltas laborales muy graves y en este sentido se especifica lo siguiente:

HECHOS

Tras el seguimiento profesional (licencia profesional NUM001 ) realizado los días 16, 17, 18 y 20 de noviembre, se comprueba que realiza usted vida normal, sin mostrar secuelas ni impedimentos que le imposibiliten su reincorporación al trabajo. Entendemos por tanto que se está produciendo un fraude en la buena fe contractual depositada en usted por simulación de baja laboral iniciada por baja médica por accidente laboral el 22.06.13 y recaída de 23.08.13. Finalizando por alta de oficio de la inspección médica el 26.11.13. Entregada el alta médica el 27.11.13.

La trasgresión de la buena fe contractual por simulación de baja laboral además de quebrantar la confianza que la empresa había depositado en usted ha supuesto un quebranto económico para la empresa al complementar hasta el 100% su salario entre lo que perciba por ley y lo que debería percibir según convenio.

En consecuencia y lamentándolo mucho, he tomado la decisión de proceder su despido a partir de la fecha determinada a tenor del art 54 . 2 d ET y ALEH IV donde se determina como falta muy grave el art. 39.9, hechos constitutivos por sí solo de despido disciplinario.

También le comunico que obra a su disposición en esta empresa el correspondiente recibo de liquidación de sus haberes devengados hasta la fecha y cualquier otra documentación laboral que pudiera necesitar la cual pueden...

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