STSJ Asturias 397/2018, 20 de Febrero de 2018

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2018:636
Número de Recurso3185/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución397/2018
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00397/2018

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2017 0000700

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003185 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000352 /2017

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Matilde BAR-RESTAURANTE CASA NITO

ABOGADO/A: JOSE ANTONIO MENENDEZ FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Virginia ABOGADO/A: PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: JOSE MARIA VILLANUEVA RETUERTO

SENTENCIA Nº 397/18

En OVIEDO, a veinte de febrero de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003185/2017, formalizado por el Letrado D. JOSE ANTONIO MENENDEZ FERNANDEZ, en nombre y representación de la empresa NURIA SUAREZ SUAREZ BAR-RESTAURANTE CASA NITO, contra la sentencia número 335/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000352/2017, seguidos a instancia de Virginia frente a la empresa NURIA SUAREZ SUAREZ BAR-RESTAURANTE CASA NITO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Virginia presentó demanda contra la empresa NURIA SUAREZ SUAREZ BAR-RESTAURANTE CASA NITO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 335/2017, de fecha cuatro de octubre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La demandante doña Virginia, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de doña Matilde con un salario mensual de 895,43 €, y categoría profesional de cocinera. Presta sus servicios en el Bar Restaurante Casa Nito, sito en la Plaza del Ayuntamiento nº 10 de Villayón.

  2. ) La actora celebró los siguientes contratos, todos ellos para trabajar en el citado Bar Restaurante Casa Nito, que no varió su denominación:

    - Con don Fabio, contrato de trabajo de duración determinada como ayudante de cocina a tiempo parcial desde el 1 de agosto de 2010. Causó baja en la Seguridad Social para tal empleador el 31 de julio de 2011.

    - Con don Jorge como ayudante de cocina. Causó baja para tal empleador el 30 de julio de 2016.

    - Con doña Matilde contrato indefinido a tiempo parcial de 24 horas de fecha 2 de agosto de 2016 como cocinera.

  3. ) Don Jorge comunicó el día 15 de julio de 2016 a la trabajadora:

    Por la presente se le comunica que el próximo 30 de julio del año en curso finaliza el contrato con la empresa en base al artículo 52 c estatutos de trabajadores por causa económica al producirse el cese de actividad por finalización de contrato de arrendamiento de locales donde se ejercía la actividad. Sirva este documento como comunicación de la citada finalización, dejando de prestar servicios con la citada fecha.

    Con fecha treinta de julio de dos mil dieciséis la trabajadora percibió la suma de 2.679,99 euros como indemnización.

  4. ) La empresa entregó a la trabajadora la siguiente comunicación el día 16 de abril de 2017:

    Muy señora nuestra:

    Por medio de la presente se le comunica que la dirección de esta empresa ha decidido DESPEDIRLA, con efectos del día 15 de abril de 2017, por los siguientes hechos cometidos por usted:

    1) Disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado.

    2) Malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave al respecto y consideración al empresario, personas delegadas por éste, así como demás trabajadores.

    3) Provocar u originar frecuentes riñas o pendencias con los demás trabajadores.

    Tales hechos son constitutivos de un incumplimiento contractual muy grave, tipificado como justa causa de despido en el artículo 44 c) del Convenio Colectivo de Hostelería y similares del Principado de Asturias, figurando los mismos en los artículos 43.6, 43.7 y 43.8 del citado Convenio.

    Con esta fecha ponemos a su disposición la cantidad correspondiente a los días trabajados del presente mes y las vacaciones pendientes de disfrutar.

    A esta Dirección de la empresa no le consta que el trabajador se halle afiliado a algún sindicato, por lo que no se ha dado audiencia a los Delegados Sindicales.

    Con el ruego de que acuse recibo de este escrito, le saluda atentamente.

  5. ) La empresa adeuda a la trabajadora la suma de 162,55 euros y 6,85 euros, por diferencias en el salario del mes de enero de dos mil diecisiete y en la liquidación, débito admitido por la demandada en este juicio.

    La trabajadora percibió entre agosto de 2016 y diciembre de 2016 la cantidad de 118,07 mensual como prorrata de pagas extraordinarias.

  6. ) Es aplicable el Convenio Colectivo de Hostelería del Principado de Asturias.

  7. ) La demandante no es representante de los trabajadores, ni ostenta cargo sindical.

  8. ) Se celebró acto de conciliación el 22 de mayo de dos mil diecisiete, que concluyó con el resultado sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimando la demanda formulada por doña Virginia contra doña Matilde, debo declarar y declaro la improcedencia del despido que le fue notificado a la demandante, condenando a la demandada a que, a su elección, la cual deberán ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, la readmita en su puesto de trabajo o a indemnizarlo en la suma de 7197,79 euros. En caso de que se opte por la readmisión, la trabajadora tendrá derecho a los salarios de tramitación, por cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento. Igualmente se condena a la demandada a abonar a la trabajadora demandante la cantidad de cuatrocientos treinta euros (430 €) por salarios debidos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la empresa NURIA SUAREZ SUAREZ BAR-RESTAURANTE CASA NITO formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 22 de diciembre de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8 de febrero de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo social núm. 2 de Avilés de 4 de octubre de dos mil diecisiete estimó la demanda formulada por la trabajadora, declarando la improcedencia del despido acordado por la empresa Bar Restaurante Casa Nito-Nuria Suárez Suárez el día 24 de mayo de 2013 y, frente a dicha resolución judicial, interpone recurso de Suplicación la dirección letrada de la parte demandada interesando, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193 b) c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, la revocación de la resolución de instancia en el sentido de fijar la...

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