STSJ Galicia , 20 de Febrero de 2018
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:1211 |
Número de Recurso | 4845/2017 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. DE GALICIA SALA SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 32054 44 4 2017 0001672
Equipo/usuario: BC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004845 /2017 . BC
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000413 /2017
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RECURRIDO/S D/ña: Marisol
ABOGADO/A: MARGARITA CANEIRO GONZALEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a veinte de febrero de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004845/2017, formalizado por la LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 423/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000413/2017, seguidos a instancia de Marisol frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Marisol presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 423/2017, de fecha seis de septiembre de dos mil diecisiete .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La actora Dª. Marisol nacida el NUM000 -1965 figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001 encuadrada en el RETA por la actividad de bar.
Iniciado expediente de invalidez el 8-3-2017 se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el 31-32017 denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 2-5-2017, por la cual se confirme la impugnada. TERCERO.- La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: -SINDROME DEPRESIVO. - RECTIFICACION DE LA COLUMNA CERVICAL. -CAMBIOS DEGENERATIVOS ESPONDILODISCALES EN COLUMNA CERVICAL CON PROTUSIONES ASOCIADA A NIVEL DE C4-05, C5-C6 Y C6-C7. CUADROS DE CERVICOBRAQUIALGIA CRÓNICA. LIMITACION DE LA MOVILIDAD CERVICAL. CAMBIOS POSQUIRÚRGICOS CON AUSENCIA DE ELEMENTOS POSTERIORES DE VÉRTEBRAS DORSALES MEDIAS, CON ADELGAZAMIENTO DE CORDON MEDULAR A NIVEL DE D-D8-D9. INTERVENIDA DE QUISTE ARAC NO IDEO DORSAL D7-D6-D9 ASOCIANDO MIELOPATIA. DORSALGIA CRONICA. LAMINECTOMIA D8-D9. -DEBILIDAD MIEMBROS INFERIOES. LIMITACION DE LA MOVILIDAD DORSO-LUMBAR. TENDENCIA A TROPEZAR Y CAIDAS. -HIPERREFLEXIA EN MIEMBROS INFERIORES. GONALGIA CRONICA. OSTEOPOROSIS/OSTEOPENIA. METATARSALGIA. -ARTROSIS 1° DEDO PIE. LUMBALGIA MECÁNICA CRÓNICA. -PSORIASIS. -MIELOPATIA DORSAL ACTUAL. -DISCARTROSIS. CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 1291,07.-€.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Marisol contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual autónoma de bar y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora una pensión vitalicia en cuantía del de la base reguladora mensual de 1291,07.-€, con efectos económicos de 29-3-2017 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estima la demanda y declara a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual autónoma de bar y, en consecuencia, condeno a los demandados INSS-TGSS a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora una pensión vitalicia en cuantía de la base reguladora mensual de 1291,07.-€, con efectos económicos de 29-3-2017 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse. Y disconforme con dicho pronunciamiento recurre la Dirección Letrada de la Administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, al objeto de obtener su revocación y de que se desestime la demanda, articulando al efecto y por el cauce de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dos motivos de recurso, destinando
el primero a la revisión de los hechos declarados probados, y el segundo a examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.
La revisión interesada se ciñe, exclusivamente, a la modificación del hecho probado tercero para que se sustituya el mismo por otro con la redacción siguiente: "Q uiste aracnoideo dorsal D7-D8-D9 intervenido quirúrgicamente. Mielomalacia residual...
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