SAP Badajoz 62/2018, 19 de Febrero de 2018
Ponente | ISIDORO SANCHEZ UGENA |
ECLI | ES:APBA:2018:116 |
Número de Recurso | 637/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 62/2018 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00062/2018
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ
Modelo: 1280A0
AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA
Tfno.: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275
Equipo/usuario: 01
N.I.G. 06015 42 1 2017 0000286
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000637 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 1 de BADAJOZ
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000051 /2017
Recurrente: IBERCAJA BANCO S.A.
Procurador: BEATRIZ CELDRAN CARMONA
Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ
Recurrido: Lorenzo
Procurador: MARIA DEL CARMEN PESSINI DIAZ
Abogado: FRANCISCO LUNA ROSA
S E N T E N C I A N U M:62/18
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS
PRESIDENTE/A D. ISIDORO SANCHEZ UGENA
MAGISTRADOS/AS
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
D.JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ.
En la ciudad de BADAJOZ, a diecinueve de febrero de dos mil dieciocho.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000051 /2017, seguidos en el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 1 de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000637 /2017; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. IBERCAJA BANCO S.A., representado/s por el/la Procurador/a D/Dª BEATRIZ CELDRAN CARMONA, dirigido/s por el Abogado
D. MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ, y de otra como recurrido/s D/Dª. Lorenzo, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MARIA DEL CARMEN PESSINI DIAZ y dirigido/s por el/la Abogado/a D/ª FRANCISCO LUNA ROSA. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª ISIDORO SANCHEZ UGENA.
Por el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 1 de BADAJOZ, se dictó sentencia de fecha 29-5-17, cuya parte dispositiva, dice: ":Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pessini Díaz, en nombre y representación de D. Lorenzo, frente a IBERCAJA BANCO S.A., representada por la Procuradora Sra. Celdrán Carmona:
-
- ANULO el denominado " Contrato privado para la modificación de tipo de interés mínimo " concertado, con fecha 23 de julio de 2015, entre D. Lorenzo y Dª. Carla, como prestatarios, e IBERCAJA BANCO S.A., en calidad de prestamista, por el que se rebajaba el tipo mínimo del préstamo hipotecario concertado por las partes del 3,350% al 2,250% y las partes renunciaban a ejercitar acciones frente a la otra con causa en la formalización y clausulado del contrato así como por las liquidaciones y pagos realizadas reconocimiento la corrección de los mismas.
-
- Declaro la NULIDAD de la cláusula contenida en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 31 de enero de 2008 (nº 228 del protocolo del Notario D. José Luis Chacón Llorente) en la que se fija un tipo mínimo del 3,25% y un tipo máximo del 12% manteniéndose la vigencia del contrato sin la aplicación de dichos límites.
-
- Condeno a IBERCAJA BANCO S.A. a eliminar dicha cláusula, a recalcular el cuadro de amortización suprimiendo los efectos de la cláusula declarada nula y a devolver a la parte prestataria las cantidades que haya cobrado indebidamente en aplicación de la citada cláusula desde la fecha de firma del préstamo hipotecario (importe que asciende desde la fecha de la constitución del préstamo hipotecario hasta el mes de octubre de 2016 a la cantidad de 10.886,14 €, además de las cantidades que se fueran devengando durante la tramitación del procedimiento).
-
- Se imponen las costas causadas a la parte actora.
Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.
Conforme al art. 456-1 de la L.E.C . en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones, llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el Tribunal de apelación.
El art. 465-4 de la L.E.C . a su vez dispone que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el art. 461. La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.
Primer motivo: infracción del artículo 6.2 del Código Civil, artículos 10 y 86 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y de la doctrina jurisprudencial sobre la renuncia de derechos.
La recurrente propugna la validez de la cláusula suelo contenida en la escritura de préstamo hipotecario, así como la validez del contrato de novación firmado por las partes por el que, a iniciativa de la entidad financiera, se rebajó la cláusula suelo de un 3% a un 2,50%.
El motivo no se estima.
Se hizo firmar a los prestatarios lo siguiente:
> (folio 45 vto).
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