SAP Badajoz 62/2018, 19 de Febrero de 2018

PonenteISIDORO SANCHEZ UGENA
ECLIES:APBA:2018:116
Número de Recurso637/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución62/2018
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00062/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de BADAJOZ

Modelo: 1280A0

AVDA. COLÓN Nº 8,2ª PLANTA

Tfno.: 924284238-924284241 Fax: FAX 924284275

Equipo/usuario: 01

N.I.G. 06015 42 1 2017 0000286

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000637 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A INSTANCIA N. 1 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000051 /2017

Recurrente: IBERCAJA BANCO S.A.

Procurador: BEATRIZ CELDRAN CARMONA

Abogado: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ

Recurrido: Lorenzo

Procurador: MARIA DEL CARMEN PESSINI DIAZ

Abogado: FRANCISCO LUNA ROSA

S E N T E N C I A N U M:62/18

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTE/A D. ISIDORO SANCHEZ UGENA

MAGISTRADOS/AS

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

D.JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ.

En la ciudad de BADAJOZ, a diecinueve de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000051 /2017, seguidos en el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 1 de BADAJOZ, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000637 /2017; seguidos entre partes, de una como recurrente/s D/Dª. IBERCAJA BANCO S.A., representado/s por el/la Procurador/a D/Dª BEATRIZ CELDRAN CARMONA, dirigido/s por el Abogado

D. MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ, y de otra como recurrido/s D/Dª. Lorenzo, representado/s por el/la Procurador/a D/Dª MARIA DEL CARMEN PESSINI DIAZ y dirigido/s por el/la Abogado/a D/ª FRANCISCO LUNA ROSA. Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D/ª ISIDORO SANCHEZ UGENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 1 de BADAJOZ, se dictó sentencia de fecha 29-5-17, cuya parte dispositiva, dice: ":Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pessini Díaz, en nombre y representación de D. Lorenzo, frente a IBERCAJA BANCO S.A., representada por la Procuradora Sra. Celdrán Carmona:

  1. - ANULO el denominado " Contrato privado para la modificación de tipo de interés mínimo " concertado, con fecha 23 de julio de 2015, entre D. Lorenzo y Dª. Carla, como prestatarios, e IBERCAJA BANCO S.A., en calidad de prestamista, por el que se rebajaba el tipo mínimo del préstamo hipotecario concertado por las partes del 3,350% al 2,250% y las partes renunciaban a ejercitar acciones frente a la otra con causa en la formalización y clausulado del contrato así como por las liquidaciones y pagos realizadas reconocimiento la corrección de los mismas.

  2. - Declaro la NULIDAD de la cláusula contenida en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 31 de enero de 2008 (nº 228 del protocolo del Notario D. José Luis Chacón Llorente) en la que se fija un tipo mínimo del 3,25% y un tipo máximo del 12% manteniéndose la vigencia del contrato sin la aplicación de dichos límites.

  3. - Condeno a IBERCAJA BANCO S.A. a eliminar dicha cláusula, a recalcular el cuadro de amortización suprimiendo los efectos de la cláusula declarada nula y a devolver a la parte prestataria las cantidades que haya cobrado indebidamente en aplicación de la citada cláusula desde la fecha de firma del préstamo hipotecario (importe que asciende desde la fecha de la constitución del préstamo hipotecario hasta el mes de octubre de 2016 a la cantidad de 10.886,14 €, además de las cantidades que se fueran devengando durante la tramitación del procedimiento).

  4. - Se imponen las costas causadas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme al art. 456-1 de la L.E.C . en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones, llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el Tribunal de apelación.

SEGUNDO

El art. 465-4 de la L.E.C . a su vez dispone que la sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el art. 461. La sentencia no podrá perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado.

TERCERO

Primer motivo: infracción del artículo 6.2 del Código Civil, artículos 10 y 86 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y de la doctrina jurisprudencial sobre la renuncia de derechos.

La recurrente propugna la validez de la cláusula suelo contenida en la escritura de préstamo hipotecario, así como la validez del contrato de novación firmado por las partes por el que, a iniciativa de la entidad financiera, se rebajó la cláusula suelo de un 3% a un 2,50%.

El motivo no se estima.

Se hizo firmar a los prestatarios lo siguiente:

> (folio 45 vto).

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