STSJ Aragón 85/2018, 19 de Febrero de 2018

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2018:133
Número de Recurso84/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución85/2018
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00085/2018

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2018 0100086

Equipo/usuario: ACA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000084 /2018

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000214 /2017

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Anselmo

ABOGADO/A: VENANCIO SOTO MONTOLIU

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: I N S S

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 84/2018

Sentencia número 85/2018

E

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a diecinueve de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 84 de 2018 (autos núm. 214/2017), interpuesto por la parte demandante

D. Anselmo, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha quince de noviembre del dos mil diecisiete, sobre incapacidad permanente total. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Anselmo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre incapacidad permanente total, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha quince de noviembre del dos mil diecisiete, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMO la demanda dirigida por D. Anselmo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

" 1º .- D. Anselmo, nacido el NUM000 -1957 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001, tiene como profesión habitual la de operario de ganadería.

Las funciones concretas de su puesto de trabajo requieren de cargas físicas y biomecánicas, manipulación de pesos, deambulación continua y por terrenos irregulares. Y posibles riesgos derivados de humo, polvo, gases...

  1. .- El 23-11-2015, sufrió un accidente laboral mientras prestaba servicios como peón de ganadería para la empresa "JOAQUIN BAYONA BAYONA Y APOLONIA SOÑEN OLIVAN, SOCIEDAD CIVIL" en las instalaciones agropecuarias que esta empresa tiene en la localidad de Chalamera (Huesca). A consecuencia del mismo, causó baja laboral e inició un proceso de Incapacidad Temporal que fue controlado por la entidad colaboradora MUTUAL CYCLOPS.

    La Mutua cursó altas médicas con fechas 23-03-2016 y 6-07-2016 que, previa impugnación por el actor, fueron anuladas por el INSS.

    En octubre del 2016, el trabajador presentó solicitud de incapacidad permanente.

    El 7-10-2016 se cursa alta médica.

  2. .- Iniciado expediente de incapacidad permanente, fue emitido dictamen propuesta del EVI de fecha 30-11-16, dictándose por el D.P. del INSS resolución de 7-12-16 en la que se denegaba la prestación de incapacidad permanente, acogiendo el dictamen propuesta emitido por el EVI.

    Deducida reclamación previa, fue desestimada por resolución de 15-02-17, previo dictamen del EVI de 9-02-17.

  3. .- El actor presenta clínica desde 2013 de artrodesis tobillo izquierdo. En 2012 tendinitis del supraespinoso; en 2013 queratitis NE/trasplante córnea. En 2014 es diagnosticado de degeneración discal cervical y en 2016 de artrosis tobillo, hernia hiato NC y tendinitis del supraespinoso.

    El actor padece, derivadas de enfermedad común, las siguientes patologías: Artrodesis tibioperoneoastragalina hace más de 30 años; Posible artritis postraumática calcaneoastragalina izquierda; Transplante de córnea OD en 2014; Protusiones discales C5-C6 y C6-C7; Protusión L4-L5 con compresión L5.

    Y presenta como limitaciones orgánicas y funcionales: Cervicobraquialgia bilateral; Lumbociatalgia derecha; Lassegue y Bragard positivos lado derecho; Limitación de la flexión lumbar (dedos-40cm del suelo); Fotofobia intensa; Anquilosis del tobillo izquierdo; Disminución de agudeza visual OD; Camina con una muleta.

  4. .- La base reguladora mensual de la IPT derivada de contingencia común asciende a 1.091,77 euros, con un porcentaje aplicable del 55% más un 20% en caso de inactividad, siendo la fecha del hecho causante el 30-11-16 y fecha de efectos económicos el 30-11-2016.

    El 5-01-2016 dejó de prestar servicios laborales, y con fecha 30-05-2016, suscribe Convenio Especial con la TGSS".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 193 b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), pretende la parte recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Solicita, en concreto, la modificación del ordinal 1º para que se amplíe la mención a los requerimientos propios de las funciones del puesto de trabajo de trabajo del demandante en la prestación de los servicios propios de su profesión habitual de operario de ganadería, según la Guía de Valoración Profesional elaborada por el INSS a que se remite a estos efectos el recurso.

La petición se desestima pues ya contiene el relato una descripción suficiente de esas exigencias sin que la ampliación propuesta, independientemente de su carácter general y puramente enunciativo, añada nada de auténtico interés a cuanto ya consta en el mismo. Debe tenerse en cuenta, además, que el concepto de "profesión habitual" lo contiene el artículo 137.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio de 1994, y en dicho precepto legal el punto de referencia no se encuentra en las tareas concretas del puesto actual del trabajador sino, con un punto de vista más amplio, en las que conforman su profesión a tenor de las normas o convenio colectivo que la definen.

Así resulta también de reiterada jurisprudencia (por todas la sentencia del Tribunal Supremo de 23.2.2006 ) cuando sienta el criterio de que "la profesión habitual no es esencialmente coincidente con la labor especifica que se realice en un determinado puesto de trabajo sino aquélla que el trabajador está cualificado para realizar y a la que la empresa le haya destinado o pueda destinarle en movilidad funcional, sin perjuicio de las limitaciones correspondientes a las exigencias de titulación académica -que no se dan en el caso concretoo de pertenencia a un grupo...

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