STSJ Galicia , 19 de Febrero de 2018

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2018:1153
Número de Recurso5052/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2017 0001353

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005052 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000283 /2017

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO

RECURRENTE/S D/ña CONCELLO DE VIGO, Florinda

ABOGADO/A: LETRADO AYUNTAMIENTO, FABIAN VALERO MOLDES

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a diecinueve de febrero de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005052/2017, formalizado por EL LETRADO DON FABIAN VALERO MOLDES, en nombre y representación de DOÑA Florinda Y EL LETRADO DE LA ASESORÍA XURÍDICA DO CONCELLO DE VIGO en nombre y representación del CONCELLO DE VIGO, contra la sentencia número 422/2017 dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000283/2017, seguidos a instancia de DOÑA Florinda, frente al CONCELLO DE VIGO y el MINISTERIO FISCAL, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Florinda presentó demanda contra EL MINISTERIO FISCAL, y EL CONCELLO DE VIGO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 422/2017, de fecha uno de septiembre de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- La demandante Dª. Mª Florinda, mayor de edad, viene prestando servicios para el CONCELLO DE VIGO,desde el día 01-08-08, con la categoría profesional de auxiliar administrativo y un salario diario de 64,25, incluido prorrateo de pagas extraordinarias. Segundo.- Por sentencia de fecha 10-02-10 se declaró a la misma trabajadora indefinida, prestando sus servicios en el área de empleo. Tercero.- La junta de Gobierno Local el 24-02-17 acordó el cese del personal laboral indefinido no regularizado tras la finalización de los procesos selectivos derivados de las ofertas de empleo público de los años 2010 y 2011, cesando a la actora y a otras tres auxiliares administrativos con efectos de 28-02-17, y nombrando a cuatro nuevas auxiliares administrativas que superaron las pruebas selectivas. Ninguna de ellas fue destinada al Área de empleo. Se abonó a la actora una indemnización de ocho días, por importe de 4.494,66 euros. Cuarto.- En la oferta de empleo público del año 2010 se ofertaban cuatro plazas de auxiliares administrativos. Y el 11-11-11 se modifica el cuadro de personal para regularizar a los trabajadores que por sentencia se les reconoció su condición de personal indefinido, entre las que se encontraba la actora, creándose una plaza de auxiliar administrativo en el Área de empleo. Quinto.- Finalizado el proceso selectivo de los años 2010/2011 se acuerda nombrar a tres nuevas auxiliares administrativos por el turno libre, y a otra más por el turno de discapacitados, acordando cesar a tres funcionarias interinas, auxiliares administrativos, para que las seleccionadas puedan ocupar sus plazas. Sexto- En informe de recursos humanos del año 2016, emitido para la preparación de la oferta pública de empleo de dicho año, se hace constar que a dicha fecha figuraba vacante dos plazas de auxiliares administrativos, en relación con personal indefinido pendiente de regularización, debiendo ser regularizados contemplando la oferta pública del año 2016. Séptimo.- El 02-12-16 el Concello modificó la oferta de empleo público 2016, ofertando para personal funcionario 5 plazas de turno libre y 3 de promoción interna todas ellas de auxiliares administrativos. El 16-02-2017 se nombró a cinco funcionarias interinas con cargo a dichas plazas vacantes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Florinda, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la misma con fecha 28-02-17 por parte del CONCELLO DE VIGO, a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión de la trabajadora con abono de los salarios de tramitación, o abonarle una indemnización de 21.138,25 euros, cantidad de la que deberá detraerse la suma ya percibida de 4.494,66 euros; advirtiendo a la citada empresa que en caso de no optar en el plazo expresado se entenderá que procede la readmisión.-

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por EL CONCELLO DE VIGO, y DOÑA Florinda formalizándolo posteriormente. Tales recursos fueron impugnados de adverso.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social NÚMERO CUATRO DE VIGO de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha VEINTIDÓS DE NO VIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda formulada por Dª Florinda, declarando la improcedencia de su despido, con las consecuencias legales de ello, de lo que resulta responsable el demandado, Ayuntamiento de Vigo, formulan ambas partes recurso de suplicación, la actora interesando la revisión fáctica y jurídica y la demandada únicamente esta última, por lo que procede el examen de los hechos para una vez fijados los definitivos resolver sobre el derecho.

Previamente la Sala ha de resolver sobre el documento que la actora pretende unir a los autos, consistente en una sentencia del juzgado de lo social número dos de Vigo, unión que la Sala rechaza no ya sólo porque dicha sentencia no era firme en el momento de su pretendida unión, sino que le consta a la Sala que fue revocada en parte, precisamente en lo referente a la declaración de nulidad que ahora pretende la actora.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la recurrente interesa la revisión del hecho probado segundo con la siguiente redacción alternativa:

&q uot;Por sentencia de fecha 10-02-10, del Juzgado de lo Social n° 3 de Vigo, se declaró a la misma trabajadora indefinida, prestando sus servicios en el área de empleo. Asimismo, por sentencia de 26 -07-11, del Juzgado de lo Social n° 2 de Vigo, se condenó al Concello de Vigo a abonar a la actora la cantidad de

6.296,85 € en concepto de diferencias salariales.

Por otra parte, con fecha de 07-12-16 la actora presentó reclamación por registro del Concello de Vigo solicitando el incremento del complemento específico y la adecuación del puesto de trabajo de auxiliar administrativa que desempeñaba con fecha de efectos de 01-01-16. "

Se admite porque así consta en las sentencias que señala, pero sin los efectos que pretende, como se verá.

TERCERO

Con el mismo amparo procesal se interesa la adición de un nuevo hecho probado, noveno, con la siguiente redacción:

"E n las sucesivas justificaciones de subvenciones otorgadas por la Consellería de Traballo e Benestar de laXunta de Galicia al Concello de Vigo, para la puesta en marcha de programas integrados de empleo, Doña Florinda figura con la categoría profesional de Administrativa "

Se rechaza porque no se trata de revisión fáctica sino valorativa de los documentos que cita, folios 228 a 250, que no es competencia de la Sala, dado que la existencia de error en la apreciación del juzgador de instancia debe ser concreta, evidente y cierta, y debe advertirse sin necesidad de conjeturas, hipótesis o razonamientos, y por ello la revisión que postula para que, con apoyo en la documental que cita, se redacte en la forma propuesta es una pretensión inviable, porque los documentos en que se basa no evidencian por sí solos el extremo que trata de incorporar, y exige una apreciación de aquéllos por la Sala que no es de su incumbencia, y excede de la función revisora en cuanto la finalidad de ésta es evidenciar por los medios probatorios idóneos el dato objetivo que se considera de interés, pero sin que la Sala haya de realizar una valoración de las probanzas invocadas, como si actuase en el grado jurisdiccional de instancia, por lo que el motivo debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR