STSJ Galicia , 19 de Febrero de 2018

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2018:1040
Número de Recurso4592/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2017 0001637 SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

Equipo/usuario: MP

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004592 /2017 IP

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000410 /2017

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Carlos Miguel

ABOGADO/A: MARIA JOSE GESTOSO GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a diecinueve de febrero de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004592 /2017, formalizado por el/la D/Dª MARIA JOSE GESTOSO GONZALEZ, Letrado, en nombre y representación de Carlos Miguel, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000410 /2017, seguidos a instancia de Carlos Miguel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Carlos Miguel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha diecinueve de julio de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor, nacido el NUM000 1974, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001, habiendo desarrollado su actividad profesional como chofer.

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad permanente el 30 julio 2014, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de 28 agosto 2015, declarando al actor en situación de incapacidad permanente total, con base en dictamen- propuesta del EVI que estableció como cuadro clínico residual "trastorno explosivo de curso crónico en chófer de tráiler en ruta nacional e internacional". El actor instó revisión el 19 febrero 2017, desestimada por resolución de 12 abril 2017 que consideró "que no se ha producido variación en el estado de sus lesiones que determinen la modificación del grado de incapacidad que tiene reconocido". Interpuesta reclamación previa el 4 mayo 2017, fue desestimada por resolución de 15 mayo 2017, que confirma la impugnada. TERCERO.- El actor presenta, objetivadas las siguientes lesiones: consumo perjudicial de alcohol trastorno depresivo recurrente. Alteración en el control de impulso Esteatosis hepática (folios 12, 27 a 35, 44 a 5 LI CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 787,41 €efectos en su caso de 20 abril 2017, de conformidad por ambas partes. QUINTO.- El actor había instado revisión con anterioridad, siéndole reconocida IPA por SJS 3 Ourense 21 enero 2016, que reconoció como lesiones "trastorno explosivo intermitente, trastorno depresivo recurrente y trastorno por consumo de alcohol grave". Dicha sentencia fue revocada por STSJ Galicia 8 noviembre 20156, Rec. 1229/2016, que mantuvo las lesiones reconocidas. SEXTO.- El actor tiene reconocido un grado de discapacidad del 68% (59+9) desde el 23 septiembre 2015 con base en el diagnóstico "Médico: hipoacusia. Trastorno hepático. Psicológico: Trastorno depresivo recurrente. Trastorno del control de impulsos. Problemas relacionados con consumo alcohólico. Intento autolítico. Trastorno del lenguaje por sordera postlocutiva (folios 22 y 23)

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar la demanda presentada por D. Carlos Miguel y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS y TGSS de las peticiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Carlos Miguel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 20 de octubre de 2017.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia , 9 de Marzo de 2020
    • España
    • 9 Marzo 2020
    ...al tratamiento. CUARTO En el último motivo denuncia infracción de la jurisprudencia, con cita de la STSJ Galicia de 14-11-2016 y 19 de febrero de 2018,en tanto entiende que es criterio el de que debe prevalecer la valoración efectuada por la EVO.No solo las sentencias de esta Sala carecen d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR