STSJ Comunidad de Madrid 144/2018, 19 de Febrero de 2018

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2018:1883
Número de Recurso1193/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución144/2018
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: 1193/17

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID

Autos de Origen: 539/2016

RECURRENTE/S: DOÑA Victoria

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL y EULEN S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a diecinueve de febrero de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 144

En el recurso de suplicación nº 1193/17 interpuesto por el letrado, D. JOSE MANUEL MORA MIRANDA, en nombre y representación de DOÑA Victoria, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de MADRID, de fecha CINCO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 539/2016 del Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Victoria contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA

GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y EULEN S.A., en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CINCO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

"Que, desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Victoria contra el Instituto General de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y EULEN S.A., absuelvo a éstas de las pretensiones deducidas en su contra en este procedimiento".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" 1. La demandante, DOÑA Victoria, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de EULEN S.A. con una antigüedad reconocida de 9 de abril de 2008. EULEN S.A. se subrogó en la relación laboral de la demandante el 1 de junio de 2012, al adjudicarse el servicio de limpieza integrado por las líneas 2, 5, 7 y Ramal del Metro de Madrid.

  1. El 27 de junio de 2012 se inició un periodo de consultas para una modificación de las condiciones de trabajo. El 11 de julio de 2012 concluyó ese periodo de consultas y la empresa procedió a detallar las medidas modificativas que pretendía, que consistían en las señaladas en los folios 76 y 77, que se dan por reproducidos en cuanto a ese dato.

  2. Con efectos de 17 de septiembre de 2012 la empresa comunicó a la demandante, de forma individualizada, la modificación de sus condiciones de trabajo. La comunicación entregada tenía el contenido que obra en el hecho probado 8º que figura a los folios 77 y 78, que se dan por reproducidos en cuanto a ello.

  3. El 3 de agosto de 2012 se presentó demanda de conflicto colectivo frente a EULEN S.A., que fue desestimada por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid por sentencia de 14 de diciembre de 2012 .

  4. No obstante, por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de mayo de 2013 se revocó en parte la anterior sentencia y se declaró la nulidad de la modificación sustancial colectiva de las condiciones de trabajo, condenando a EULEN S.A. a reponer a los afectados en sus anteriores condiciones de trabajo. Por auto del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2014 se inadmitió el recurso de casación interpuesto contra esa sentencia.

  5. La demandante permaneció en situación de baja por incapacidad temporal por riesgo durante el embarazo desde el 22 de enero de 2013 al 16 de julio de 2013.

  6. El 22 de enero de 2013 MC Mutual reconoció a la demandante la prestación derivada de riesgo durante el embarazo con arreglo a una base reguladora diaria de 33,69 euros.

  7. La demandante fue madre el 17 de julio de 2013.

  8. Por resolución del Instituto General de la Seguridad Social con fecha de registro de salida de 26 de julio de 2013 se reconoció a la demandante la prestación de maternidad con efectos económicos de 17 de julio de 2013 y fecha de vencimiento de 5 de noviembre de 2013, con arreglo a una base reguladora diaria de 24,09 euros.

  9. El 10 de junio de 2014 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid una demanda de la actora contra EULEN S.A. en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. El indicado Juzgado dictó sentencia el 18 de septiembre de 2015, que obra a los folios 74 y siguientes, que se dan por reproducidos. En esa sentencia se indicó, entre otras cosas, que la suma que la demandante debía haber percibido antes de su baja era de 67,74 euros al día.

  10. El 31 de noviembre de 2015 la demandante presentó un escrito de reclamación previa dirigido al Instituto General de la Seguridad Social en el que reclamaba la revisión de la prestación de maternidad.

  11. El 13 de enero de 2016 la actora interpuso demanda frente al Instituto General de la Seguridad Social, MC Mutual y EULEN S.A., en la que reclamaba que se revisase la prestación derivada de riesgo durante el embarazo. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid, ante el cual el 10 de marzo de 2016 las partes solicitaron el archivo provisional del procedimiento, toda vez que la mutua manifestó asumir el pago de acuerdo con la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Madrid antes mencionada, sin perjuicio del abono de las cotizaciones por parte de EULEN S.A. El indicado Juzgado acordó el mencionado archivo provisional".

T ERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 14.02.18.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda sobre diferencias en el abono de la prestación por maternidad, al discrepar la actora con la base reguladora tenida en cuenta para su cálculo, formulada en autos, recurre en suplicación la demandante, por considerar, en esencia, que el art. 43.1 LGSS, en que la resolución de instancia ha sustentado su pronunciamiento desestimatorio, ha sido incorrectamente aplicado, habida cuenta, a su juicio, las concretas circunstancias concurrentes en el caso de autos.

Según así se desprende de lo aquí actuado, a la demandante le fue reconocida la prestación por maternidad, cuyas diferencias se reclaman en estos autos, por resolución del INSS que lleva fecha de registro de salida del 26-7-13, y por el periodo que va del 14-7-13 al 5-11-13, siendo la base...

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