STSJ Galicia , 16 de Febrero de 2018

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2018:1080
Número de Recurso4404/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2017 0000797

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004404 /2017 CRS

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000200 /2017

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61

ABOGADO/A: GUILLERMO AMIGO ESTRADA

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, Feliciano, PIZARRAS DE VILLARBACU SL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CELIA PEREIRA PORTO,

PROCURADOR:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

  1. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

    Presidente

  2. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

  3. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

    A CORUÑA, a dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.

    Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NO MBRE DE S.M. EL REY

    Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

    EL PUEBLO ESPAÑOL

    ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A

    En el RECURSO SUPLICACION 0004404 /2017, formalizado por el letrado Guillermo Amigo Estrada, en nombre y representación de FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, contra la sentencia número 217 /2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000200 /2017, seguidos a instancia de Feliciano frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, PIZARRAS DE VILLARBACU SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

    De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Feliciano presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, PIZARRAS DE VILLARBACU SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 217 /2017, de fecha veinticinco de abril de dos mil diecisiete, por la que se estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Feliciano solicitó el reconocimiento de una pensión de Invalidez que le fue reconocida por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 30 de enero de 2017 en grado de Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad profesional por padecer "Neumoconiosis simple, Artrosis del eje axial, Trastorno depresivo ansioso adaptativo reactivo a patología física. Tendinosis bilateral de hombros", en cuantía del 75% de su Base Reguladora de 1.634'68 euros, con efectos económicos del 27 de enero de 2017, siendo considerado responsable del pago de la misma la Mutua Fremap.

SEGUNDO

El actor que causó baja por Incapacidad Temporal el 5 de enero de 2015 percibió en el mes de noviembre de 2015 los siguientes conceptos:

-salario base 1.000'50 €

-plus de asistencia 319'41 €

- incentivo 445 €

- plus transporte 83 €

- antigüedad consolidada 34'52 €

La base de cotización de dicho mes fue de 2.141'19 euros.

En el mes de diciembre/2014 percibió las siguientes cantidades:

- salario base 839'12 €

- plus de asistencia 319'41 €

- incentivo 445 €

- plus transporte 59 €

- vacaciones disfrutadas 161'37 €

- antigüedad consolidada 34'52 €

La base de cotización de dicho mes fue de 2.117'10 euros. TERCERO.- El actor acredita cotizados 12.875 días existiendo 9.564 días desde el inicio de su vida laboral al 31 de diciembre de 2007 y 3.311 días desde el 1 de enero de 2008 al 3 de enero de 2017. CUARTO.- Formulada reclamación previa en fecha 22 de febrero de 2017 por D. Feliciano, este presentó demanda en el Decanato el 21 de marzo de 2017. QUINTO.- Formulada reclamación previa en fecha 7 de marzo de 2017 por la Mutua Fremap, fue desestimada por resolución de fecha 8 de marzo de 2017, presentando demanda la Mutua actora el 22 de marzo de 2017.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

:

  1. Que estimando en parte la demanda -autos SEGURIDAD SOCIAL 0000200/2017- formulada por

    1. Feliciano contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA FREMAP y la empresa PIZARRAS DE VILLARBACU, S.L., debo fijar y fijo como Base Reguladora de la prestación la de 2.141'19 euros, condenando a la MUTUA FREMAP a que le abone la prestación reconocida con dicha Base Reguladora, constituyendo para ello el capital coste necesario en la Tesorería General de la Seguridad Social, y con responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, y con absolución de la demanda a la empresa PIZARRAS DE VILLARBACU, S.L.

  2. Que desestimando la demanda -SEGURIDAD SOCIAL 0000203/2017- formulada por la MUTUA FREMAP contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las Entidades demandadas de la pretensión ejercitada contra ellos por la Mutua actora.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, Fremap, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda formulada el trabajador, fija como base reguladora de la prestación la de 2.141'19 euros, y condena a la Mutua Fremap a que le abone la prestación reconocida con dicha Base Reguladora, constituyendo para ello el capital coste necesario en la Tesorería General de la Seguridad Social, con responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, y con absolución de la demanda a la empresa Pizarras de Villarbacu, S.L. Correlativamente, desestima la demanda acumulada formulada por la Mutua Fremap y absuelve a las Entidades Gestoras demandadas de la pretensión ejercitada contra ellos. Decisión ésta contra la que recurre la Mutua Fremap articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art. 193. c) de la LRJS, en el que denuncia infracción de lo establecido en los artículos 68 del TRLGSS de 1994 ( artículo 80 del vigente TRLGSS), en relación con la Disposición Final 8ª de la Ley 51/2007 de 26 de diciembre y con los artículos 126.1, 200 y 201 del TRLGSS de 1994 (vigentes 167, 259 y 260 del TRLGSS de 2015), así como de la Jurisprudencia que interpreta dichos preceptos, recogida entre otras en las Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2013 ( Recurso 1152/2012), de 18 de febrero de 2013 ( rec. 1376/2012), de 12/03/2013 ( Recurso 1959/2012), de 25 de marzo de 2013 ( Recurso 1514/2012), de 26 de marzo de 2013 ( Recurso 1207/2012 ), todo ello sobre la base de sostener el reparto proporcional de responsabilidad en el abono de la prestación de incapacidad permanente total reconocida al trabajador beneficiario, toda vez que a estos efectos lo...

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