STSJ Comunidad de Madrid 90/2018, 16 de Febrero de 2018

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2018:1662
Número de Recurso985/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución90/2018
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0003601

Procedimiento Recurso de Suplicación 985/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Procedimiento Ordinario 95/2015

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 90/18-FG

Ilmos/a. Srs./a.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 16 de febrero de 2018, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 985/2017 formalizado por la letrada DOÑA ESTHER COMAS LÓPEZ en nombre y representación de Dña. Lidia, D. Roque, D. Jose Ignacio, D. Juan Luis, Dña. Reyes, D. Anselmo

, D. Ceferino, D. Evaristo, D. Hilario, Dña. Alejandra, D. Marcial, D. Roberto y Dña. Covadonga, contra la sentencia número 313/2017 de fecha 17 de julio, dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de los de Madrid, en sus autos número 95/2015, seguidos a instancia de los recurrentes frente a ATOS IT SOLUTIONS AND SERVICES IBÉRICA, S.L., en reclamación de cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Que los actores que constan en el encabezado de la presente resolución, prestaron servicios para Infoservicios SA con la categoría, antigüedad y salario nómina/día que se reseña en el hecho primero de la demanda.

SEGUNDO

Que la empresa está afecta al Convenio Colectivo Estatal para empresas Consultoras de Planificación.

TERCERO

Que los actores en sus nóminas han venido percibiendo un complemento personal convenido con la empresa Infoservicios SA, complemento que se integraba en el salario bruto anual; en virtud del citado complemento la empresa procedía a compensar con base al mismo el complemento de antigüedad marcado por el Convenio y el de promoción profesional; este complemento personal convenido se pactó individualmente con cada trabajador en función de factores de dedicación y disponibilidad, figurando en sus contratos como parte de su salario anual.

Tal práctica empresarial entrañaba pues que al producirse un incremento salarial, por aumento del complemento de antigüedad, tal diferencia era absorbida y compensada por el complemento personal convenido.

CUARTO

Dicha actuación dio lugar a un proceso de Conflicto colectivo, procedimiento 115/2012, que concluyó por sentencia del TSJM de 4.11.2013, por la que desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Infoservicios, contra la Sentencia dictada por el Juzgado Social núm. 28 de Madrid, autos 115/12, que estima la demanda de conflicto colectivo, interpuesta por la Federación de Servicios Financieros y Administrativos de Comisiones Obreras frente a Infoservicios SA, declarando contraria a derecho la práctica empresarial de absorber y compensar el denominada "complemento personal convenido" el incremento del salario por aumento del complemento de antigüedad o por promoción profesional. Esta Sentencia aplica la doctrina del Tribunal Supremo de fecha 19.04.2012, recurso en unificación de doctrina 526/2011, siendo parte demandada el Grupo Atos, se ha declarado no ajustada a derecho dicha concreta práctica ejercida de forma sistemática por el Grupo Atos en infracción de lo establecido en el artículo 8 del Convenio Colectivo de aplicación.

Dicha Sentencia ( STSJM 4.11.2013 ) fue recurrida por la empresa Infoservicios SA en unificación de doctrina, del que se desistió; adquirió firmeza el 2.10.2014, según Decreto de dicha fecha emitido por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

QUINTO

Que los actores, en virtud de dicha Sentencia, reclaman las diferencias entre el salario real percibido y las cantidades que fueron objeto de absorción y compensación por medio del complemento de antigüedad.

Las cantidades reclamadas septiembre 2011 a septiembre 2015 se detallan en el hecho segundo de la demanda en relación al escrito de aclaración de 30.07.2015 y anexo que se acompañan que se reproduce. Asimismo, por otro escrito de 16.10.2015, actualizan las cuantías a septiembre 2015 a un importe de 174.148,22 € según anexo que asimismo acompañan.

SEXTO

Que la sociedad Atos Spain SA es la accionista principal de Infoservicios SA, funcionando como empresa matriz del Grupo Empresarial Atos Spain, la cual posee el 100 % del capital de Infoservicios y de otras empresas del grupo que prestan también servicios con domicilio en España tales como Atos Worldgrid SL, Mundivia SA, Atos CYL Spain SL o Atos Consulting Canarias SL y respecto a otras 25 sociedades más aproximadamente participadas por la misma.

Que la empresa Infoservicios SA fue absorbida por la mercantil Atos It Solutions And Services Ibérica SL, la cual, por sucesión universal ex art 44 del ET, se subrogó en los derechos y obligaciones con los trabajadores demandantes, lo que les fue comunicado con efectos del día 1.01.2016. De tal modo que, desde tal fecha, la empresa demandada ha pasado a ser Atos It Solutions And Services Ibérica SL.

Tal circunstancia motivó el desistimiento de los actores respecto a la empresa Atos Spain SA y el mantenimiento del proceso únicamente contra Atos It Solutions And Services Ibérica SL. (En adelante ATOS IT).

Por Decreto de 20.02.2017 se establece al efecto y a petición de la parte actora, continuar el proceso contra ATOS IT y teniendo por desistida a la parte demandante de Infoservicios SA y Atos Spain SA.

SÉPTIMO

Que por su parte la demandada, en el acto de la vista y a tenor del documento 3 de su ramo de prueba (acto de la vista de 28.10.2015) alegó la excepción parcial de prescripción, y centró caso de estimarse la pretensión de la parte actora en el periodo abril 2013 a marzo 2014 e importe de 28.596,34 €.

OCTAVO

Este Juzgado en fecha 30.10.2015 dictó Sentencia desestimatoria (obra a los folios 1756 y siguientes de autos); recurrida que fue en Suplicación, fue anulada por otra de la Sala de 17.11.2016, a efectos de ampliación de prueba documental en relación a la solicitada y acordada en el Auto de 4.02.2015.

Cumplimentada la prueba en los términos establecidos por la citada Sentencia de la Sala, según Auto de

9.02.2017, se citó a las partes a una nueva vista para el 14.07.2017, en la cual las partes se ratificaron en las posiciones que ya mantuvieron en el primitivo acto de la vista, recalcando la actora que a la vista de la firmeza de la Sentencia de la Sala de 4.11.2013, firmeza de 2.10.2014, no se había producido prescripción.

En este nuevo acto de la vista se ha incorporado nueva documental por las partes que se unió a los autos.

NOVENO

Que en su momento se intentó la preceptiva conciliación ante el SMAC."

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Que desestimando como desestimo la demanda de cantidad formulada por Dª Lidia, D Roque, D Jose Ignacio, D Juan Luis, Dª Reyes, D Anselmo, D Ceferino, D Evaristo, D Hilario, Dª Alejandra, D Marcial

, D Roberto y Dª Covadonga contra ATOS IT SOLUTIONS AND SERVICES IBERICA SL, debo absolver y absuelvo a la demandada del petitum de la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por el letrado DON BORJA DE LA LUNA ROIG, en representación de la demandada.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28 de noviembre de 2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13 de febrero de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se denuncia por los recurrentes la infracción de los artículos 222.3 y 4 y 400.2 de la Ley de enjuiciamiento civil y 160.5 de la citada ley procesal laboral, así como de las sentencias que cita y de los artículos 9.3 y 24 de la Constitución, señalando que la sentencia de esta Sala de 4 de noviembre de 2013, en procedimiento por despido colectivo seguido frente a la misma demandada, ha de conducir a las pretensiones deducidas, aunque pueda haber un cambio jurisprudencial en la materia en procedimientos seguidos frente a otras mercantiles, estando acreditado que los actores estaban incluidos...

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