STSJ Comunidad de Madrid 164/2018, 14 de Febrero de 2018

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2018:1253
Número de Recurso1527/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución164/2018
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0028388

Procedimiento Recurso de Suplicación 1527/2017-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid Reclamación al Estado Salarios Tramitación 657/2015

Materia : Salarios de tramitación contra Estado

Sentencia número: 164/18

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a catorce de febrero de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1527/2017, formalizado por el/la Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, contra la sentencia de fecha 24 de julio de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid en sus autos número Reclamación al Estado Salarios Tramitación 657/2015, seguidos a instancia de D./Dña. David frente a TGSS y ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, en reclamación por Salarios de tramitación contra Estado, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Mediante sentencia de 6 de mayo de 2013, recaída en autos 335/2010, este Juzgado calificó como improcedente el despido del actor y condenó a la empresa Quantum Air SA a abonarle, según importes rectificados en auto de aclaración de 13 de junio de 2013, 113.589,34 euros y 337.196,01 euros, en los respectivos conceptos de indemnización por despido y de salarios de tramitación.

SEGUNDO

La misma sentencia expone en su hecho probado segundo que el demandante prestaba servicios profesionales para Quantum Air SA con la antigüedad de 17 de abril de 2001, la categoría profesional de comandante y percibiendo un salario bruto mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias, de 8.572,78 euros.

TERCERO

Mediante auto de aclaración de 21 de octubre de 2013, se acordó entender incluida en la parte dispositiva de la sentencia la declaración de que correspondía a la empresa condenada mantener en situación de alta en la Seguridad Social a los demandantes durante todo el período de devengo de los salarios de tramitación, sin perjuicio de que las cotizaciones que se ingresaran en la TGSS fuesen descontadas de los importes brutos de los salarios de tramitación.

CUARTO

Vista la situación de insolvencia de la empresa, que ya se despendía de la propia sentencia, en que se exponía que aquella carecía de actividad y estaba sujeta a procedimiento concursal, el día 30 de mayo de 2014 solicitó la parte actora a la Administración del Estado el pago de salarios de tramitación en cuantía de 289.282,21 euros (folios 50 y 51 de autos). Solicitud que fue parcialmente acogida en resolución de 18 de marzo de 2015, en que se acuerda abonar al demandante el importe de 252.810,48 euros en concepto de salarios de tramitación. El punto esencial de la discrepancia cuantitativa, según expone la propia resolución, estriba en el número de días computables, que eran 897.

QUINTO

Al no hacer referencia esa resolución a la obligación de cotizar a la Seguridad Social, la parte actora presentó sendos escritos en fecha 29 de abril de 2015, uno dirigido a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia requiriendo el ingreso de cuotas en la TGSS, y otro dirigido a este último organismo solicitando que la Unidad de Recaudación Ejecutiva reclamase al Estado el ingreso de las cuotas.

SEXTO

No impugna la demanda el importe reconocido en la resolución de 18 de marzo de 2015, sino la omisión en la misma de la cuestión relativa a las cotizaciones a la Seguridad Social, considerando la parte actora, y así lo reclama, que la parte demandada debe hacer frente al ingreso de las cuotas de Seguridad Social vinculadas a los salarios de tramitación correspondientes a 897 días, por importe de 38.375,29 euros, que la parte demandada, en el negado supuesto de que deba prosperar la demanda, no ha debatido.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, estimando en parte las pretensiones de la demanda interpuesta por David, previa absolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, condeno al Estado a ingresar en ese Organismo el importe de

38.375,29 euros, en concepto de cuotas de Seguridad Social vinculadas a los salarios de tramitación del demandante correspondientes a los períodos transcurridos desde el día 25 de junio de 2010 hasta el 30 de mayo de 2011, y desde el día 28 de octubre de 2011 hasta el 6 de mayo de 2013.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el ABOGADO DEL ESTADO, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14/2/18 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala...

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