SAP Zamora, 13 de Febrero de 2018

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2018:87
Número de Recurso262/2017
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 262/17

Nº Procd. Civil : 342/16

Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 4 Tipo de asunto : Verbal (por razón de la cuantía)

---------------------------------------------------------------El/la Ilma. Sra. Magistrada Dª ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ha pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 39

En la ciudad de ZAMORA, a 13 de febrero de 2018

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de Juicio Verbal por razón de la cuantía nº 342/16, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Zamora nº 4, Recurso de apelación nº 262/17; seguidos entre las partes, de una como apelante D. Luis Enrique, representado en esta instancia por el procurador D. MARIANO LOBATO HERRERO y asistido de la letrada Dª. VANESA CABALLERO MARTÍN y como apelado D. Abilio, representado por la procuradora Dª. ELENA ROSA FERNÁNDEZ BARRIGÓN y asistido de la letrada Dª NAZARET VALERO FIDALGO, sobre daños en muro medianero, su reparación y servidumbre de andamiaje y arranque de plantas y árboles.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 4 de Zamora, se dictó sentencia de fecha 29 de mayo de 2017, en el procedimiento de Juicio Verbal nº 342/16 y cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que ACUERDO ESTIMAR la demanda interpuesta por la actora, de modo que:

-se impone a D. Luis Enrique, la obligación de consentir que se instale en su terreno un sistema de andamiaje, que permita realizar los trabajos de reparación del muro propiedad del actor, propuestos por D. Basilio . La instalación de dicho elemento se establecerá por el tiempo indispensable, que conforme a lo dispuesto en la propia demanda no se estima por tiempo superior a una semana, (pudiendo no obstante prorrogarse por el tiempo indispensable si sugiere algún imprevisto inevitable).

El andamio habrá de colocarse pegado al muro, e inherente a esta estimación, ello implica que deberán retirarse los árboles y arbustos que no guarden la distancia marcada en el Código Civil, o cuyas ramas o extensión de dichos árboles y arbustos lleguen hasta éste, y no dejen espacio para colocar el andamio,

También cualquier elemento que se esté apoyando sobre el muro cargando sobre él.

EN TODO CASO EL DEMANDADO DEBERÁ SER INDEMNIZADO DE TODOS LOS DAÑOS Y PERJUICIOS ACREDITADOS QUE LE CAUSE LA COLOCACIÓN DE DICHO ANDAMIO.

Se imponen las costas a la parte demandada . "

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a esta Audiencia su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba se pasaron los autos al Magistrado designado para conocer del recurso el día 18 de enero de 2018 para dictar la oportuna resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

- OBJETO DE REC URSOY POSICIÓN DE LAS PARTES.

Se recurre por el demandado, D. Luis Enrique, la Sentencia dictada por la Magistrada Jueza de 1ª Instancia nº 4 de Zamora, en fecha 29 de mayo de 2017, en el Procedimiento de Juicio Verbal nº 342/2016, en la que se estimó la demanda formulada por D. Abilio y se autorizó una servidumbre temporal para la colocación de andamios y de paso de materiales necesarios para ejecutar una obra de reparación de la pared de su propiedad, sobre la finca propiedad de la demandada y el arranque de plantas y árboles y elementos que no guarden las distancias previstas legalmente o que apoyen en el muro.

La base para la estimación de la demanda fue la consideración de que por parte de la actora se ha acreditado la concurrencia de todos los requisitos para establecer la servidumbre prevista en el artículo 569 del Código Civil, es decir, la necesidad de constitución de la servidumbre para la reparación de la pared de los actores y la de reparación como consecuencia de su estado y que se cumple con el tercero de los requisitos que se refiere a la descripción de la obra a realizar. Además, la acreditación de que existen plantas, árboles o elementos que apoyan en el muro o que no están a las distancias previstas legalmente y que inciden en las deficiencias y que es necesario retirar para colocar los andamios.

El recurso se basa en la concurrencia de error en la valoración de la prueba haciendo referencia al informe pericial de D. David, que en sus conclusiones pone de manifiesto que el muro no corre riesgo en cuanto a su estabilidad, que las obras propuestas no evitarían los posibles riesgos que pudieran producirse y que los defectos del muro no tienen su causa en las plantaciones existentes en la finca del demandado.

Por su parte el apelado se opuso al recurso de apelación, partiendo de la doctrina jurisprudencial sobre la valoración de la prueba en la segunda instancia, en relación con la llevada a cabo en la primera y que la Sentencia se basa en la prueba pericial aportada por la parte actora, acreditativa de la concurrencia de todos los requisitos previstos en los artículos 569 y 596 del Código Civil .

SEGUNDO

- CONGRUENCIA.

En el primero de los motivos de recurso en el que se hace referencia al objeto de recurso y el planteamiento general del mismo, se pone de manifiesto que en el fallo de la Sentencia se establece que es inherente a la estimación de la demanda para la colocación del andamio la retirada de árboles y arbustos "que no guarden la distancia marcada en el Código Civil o cuyas ramas o extensión de dichos árboles y arbustos lleguen hasta este y no dejen espacio para colocar el andamio".

Se pone de manifiesto que...

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