STSJ Galicia , 9 de Febrero de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha09 Febrero 2018

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2017 0001841

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004311 /2017-CON

Procedimiento origen: DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000454 /2017

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Genoveva

ABOGADO/A: JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, ZARA ESPAÑA, S.A.

ABOGADO/A: PAULA ORTIZ BORRAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a nueve de febrero de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004311/2017, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. José Antonio Pérez Fernández, en nombre y representación de Genoveva, contra la sentencia número 386/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL, FAM Y LABORAL 0000454/2017, seguidos a instancia de Genoveva frente a ZARA ESPAÑA, S.A., con intervención del Ministerio Fiscal siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Genoveva presentó demanda contra ZARA ESPAÑA, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 386/2017, de fecha veinte de julio de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Dª. Genoveva, viene prestando servicios para la empresa demandada ZARA ESPAÑA S.A. desde el 19-5-2007, con la categoría de Gestora de operaciones -Secc. Sra. y percibiendo un salario mensual de 2.105,53.-€ en promedio anual, incluido el prorrateo de las pagas extras./

SEGUNDO

En fecha 5-5-2017, la actora presentó escrito solicitando un cambio en el calendario, por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del siguiente tenor literal: Yo Genoveva con D.N.I. NUM000 y número de empleada NUM001, trabajadora en la tienda 12 Zara Paseo, solicito a la empresa Zara España S.A. un cambio en mi calendario laboral para poder conciliar mejor mi vida personal, familiar y laboral. El horario sería el siguiente:

  1. y 3ª Rotación

    L-07:00-14:00

    M-08:00~15:00

    X-08:00-15:00

    J-07:00-15:00

    V-08:00-14:00

    S-09:00-14:00

    2a y 4ª Rotación

    L-07:00-16:00

    M-08:00-15:30

    X-08:00-15:30

    J-07:00-15:30

    V-08:00-15:30 S-Libre

    Ruego contestación por escrito en el plazo de 15 días. El nuevo horario a realizar sería a partir del día 29/05/2017. Aprovecho la ocasión para mandarle un cordial saludo". El 11-5-2017, recibe contestación a su solicitud del siguiente tenor literal: Estimada Sra: En contestación a su solicitud de adaptación horaria por cuidado de hijo, ponemos en su conocimiento que la Dirección de la empresa ha resuelto denegar el horario que usted no ha solicitado por no reunir los requisitos necesarios para tal solicitud. Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo"./ TERCERO .-En fecha 18-5-2017, solicita la reducción de jornada por cuidado de hijo mediante escrito del siguiente tenor literal: "Tras la contestación negativa al escrito del día 11 de Mayo de 2017 en el que solicitaba una adaptación de mi horario para conciliar mi vida personal, familiar y laboral; yo, Genoveva con D.N.I NUM000 y número de empleada NUM001, trabajadora de la tienda 12 Zara Paseo, solicito una reducción de jornada por cuidado de hijo menor de 12 años ( Luciano ),tal y como recoge el art. 37.5 del Estatuto de los trabajadores, quedando mi jornada laboral de 35 horas, distribuidas en el siguiente horario:

    1a y 3ª Rotación

    L-07:00- 14:00

    M-08:30- 14:00

    X- 08:30-14:00

    J- 07:00-14:00

    V- 09:00-14:00

    S- 09:00-14:00

  2. y 4ª Rotación

    L- 07:00-14:00

    M- 08:30-15:00

    X- 08:30-15:00

    J- 07:00-15:00

    V- 08:00-15:00

    S- Libre

    Desde el 29/05/2017 y hasta que mi hijo Luciano cumpla 12 años el día NUM002 /2021. Ruego contestación por escrito para empezar con la red 29/05/2017 tal y como lo había solicitado en el escrito a Aprovecho la ocasión para mandarle un cordial saludo"./ CUARTO .-En fecha 26-5-2017, recibe comunicación escrita de la empresa del siguiente tenor literal: "Muy Señora Nuestra: En contestación a su solicitud de reducción de su jornada laboral por cuidado de su hijo, le comunicamos que desde el día por Usted solicitado podrá hacer uso de ese derecho. Par lo que desde el día 29 de Mayo de 2017, pasara a realizar una jornada de 35 horas semanales distribuidas de lunes a sábado. Sin embargo, lamentamos comunicarle que no podemos acceder al horario por Vd, solicitado, por los motivos que se exponen a continuación: -Vd, solicita un horario de lunes a sábado en turno de mañana, durante la primera y tercera rotación y un horario de lunes a viernes en turno de mañana la segunda y cuarta rotación. Le recordamos que su jornada diaria de trabajo es de lunes a sábado, en tuno de mañana y tardes, por lo que de acuerdo con lo establecido en el Art. 37.5 y 37.6 ET : "tiene derecho a una reducción de la jornada diaria"... Y la concreción horaria corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria". -El horario solicitado por Vd, supone excluir los sábados y las tardes de su jornada, por lo que se trata de una solicitud que no solo no se ajustaría a la actual redacción del Art. 37.5 y 37.6 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores sino que también afectaría a la organización de la tienda, al desarrollo de su trabajo, así como al horario de sus compañeros. El puesto de GEO, que Vd. desempeña, es un puesto de Responsabilidad por el que percibe un Incentivo de ventas mensual y anual, vinculado a la realización de tales funciones. Como Vd, sabe, este puesto, requiere su presencia como mínimo al menos una tarde, para realizar la" previa" al camión, así como un cierre a la semana, en uno de los días de mayor venta de la semana, viernes o sábado, por ella, y dado que el horario solicitado, en el que elimina de la prestación de servicios las tardes y dos sábados al mes resulta incompatible con la realización de las funciones de GEO pasamos a exponerle a continuación una propuesta horaria que consideramos se ajusta a sus necesidades así como a las necesidades organizativas de la tienda y el desempeño do sus responsabilidades:

    Horario A:

    L- 07:00-14:00

    M -13:30-19:00

    MI-08:00--13:30

    J- 07:00-14:00

    V-09:00-14:00

    S - 16:30-21:30

    Horario B:

    L-07:00-14:00

    M-13:30-19:00

    MI-08:00-13:30

    J-07:00-14:00

    V-16:00-21:00

    S-09:00-14:00

    Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente"./ QUINTO. -La actora viene prestando servicios en el centro de trabajo que la demandada posee en la C/ del Paseo de esta Ciudad. Desempaña el puesto de Gestora de operaciones siendo la máxima responsable del almacén en la tienda. Por dicho puesto percibe un incentivo de ventas mensual y anual. Sus funciones consisten en las siguientes: Distribuir adecuadamente el espacio del almacén entre todas las secciones de la tienda; mantener el almacén organizado y la dotación colocada; supervisar el equipo del almacén y hacer el seguimiento de las tareas y velar por el cumplimiento de los procesos ergonómicos y la normativa de seguridad y salud y Ohsas 18001 en el almacén. Viene realizando sus funciones en una jornada diaria de trabajo de lunes a sábado, en turnos de mañana y tarde.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por Da. Genoveva contra la empresa ZARA ESPAÑA S.A. debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra esgrimidas.

CUARTO

Con fecha 1 de agosto de 2017 se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que: contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase al recurrente que fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Genoveva formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 20 de octubre de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Castilla y León 885/2022, 29 de Diciembre de 2022
    • España
    • 29 d4 Dezembro d4 2022
    ...personal o social" ( art. 14 CE (RCL 1978, 2836) ), en el caso de tipo familiar que protege el artículo 39 CE (RCL 1978, 2836) ( STSJ Galicia 9-2-2018 (AS 2018, 1479) /r. En efecto, la STC 26/2011 (RTC 2011, 26) dice: "...el recurrente no ha sido objeto de una diferencia de trato por razón ......
1 artículos doctrinales
  • De cómo las mujeres están cambiando el trabajo asalariado
    • España
    • Tratado sobre la igualdad jurídica y social de la mujer en el siglo XXI La posición jurídica de las mujeres trabajadoras
    • 9 d2 Abril d2 2019
    ...le correspondería a la trabajadora la concreción horaria resultante de la reducción de jornada”. En el mimo sentido, STSJ Galicia de 9 febrero 2018 (JUR 2018, 124746). Tanto una como otra sentencia coinciden en conceder el derecho de concreción horaria solicitado por la trabajadora ante la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR