STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Febrero de 2018

PonenteLAURA ALABAU MARTI
ECLIES:TSJCV:2018:135
Número de Recurso1069/2012
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección Primera

RA nº 1/1069/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, a ocho de febrero de 2018.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. Mariano Miguel Ferrando Marzal, Presidente, D. Carlos Altarriba Cano, D. Desamparados Iruela Jiménez, D. Estrella Blanes Rodríguez y D. Laura Alabau Martí, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº: 73

En el recurso de apelación tramitado con el nº 1069/12, en que han sido parte como apelante D. Victor Manuel representado por el Procurador de los Tribunales D. María Pilar Iranzo Pontes bajo la dirección letrada de D. Carmen de Juan Puig y como apelada Ayuntamiento de Torrent representado y defendido por D. María Pilar Guillen Zaragoza Letrado, y demandado EUROVEDAT S.L. representado por D. Rosa María de Grado Cabanilles Procurador de los Tribunales y defendido por D. Alejandro Izquierdo Tarín siendo Magistrado ponente la Ilma. Sra. D. Laura Alabau Martí.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 9 de Valencia con el número 472/08, a instancia de D. Victor Manuel contra decreto de Alcaldía 1756 de 18 de julio de 2006 que aprueba definitivamente el proyecto de reparcelación de la UE

7.3 de Torrent, presentada por la mercantil Eurovedat, en fecha 3 de septiembre de 2.012 recayó sentencia, cuyo fallo dice: "Debo declarar y declaro la inadmisibilidad a tenor del art. 69 e) LRJCA en relación con el art. 46 del recurso contencioso administrativo interpuesto en fecha 25 de junio de 2006 (es un error, debe decir 2008), por el que se aprueba el proyecto de reparcelación y la memoria de cuotas de urbanización de la UE 7.3, notificada al recurrente en fecha 3 de agosto de 2006. Sin que proceda hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de la parte actora en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido, dándose traslado a la contraparte formuló oposición al recurso, así como la codemandada con emplazamiento ante esta Sala.

TERCERO

Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, personadas las partes, se rechazó la incorporación de prueba documental, y concluyendo las partes fue señalado para la votación y fallo el día 7 de febrero de 2.018.

CUARTO

Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1 . La sentencia apelada inadmite el recurso interpuesto por D. Victor Manuel por extemporaneidad.

El recurso contra el decreto de fecha 18 de julio de 2006 -notificado en 3 de agosto de 2006- que aprueba el proyecto de reparcelación y memoria de cuotas fue interpuesto en fecha 25 de junio de 2008.

La sentencia razona que pese a los argumentos de la parte actora en cuanto a la invalidez de dicha notificación por haberle sido practicada en idioma valenciano y haber solicitado expresamente que le fuera practicada en castellano en el mismo acto de la notificación, sin que tenga nueva noticia del expediente reparcelatorio hasta la notificación de de cuotas en 2008, no justifica la extemporaneidad de la presentación el recurso, al considerar válida la notificación. La notificación contenía todos los elementos exigidos por los arts. 58 y 59 LRJPAC consistiendo la nota puesta por el recurrente en la notificación en lo siguiente: "Nota: ruego que las notificaciones y cualquier otro documento del Ayuntamiento se me practique con el idioma oficial: el Castellano" Torrente a 03.08.06", sin que se considere un rechazo de la notificación.

Analiza lo dispuesto en los arts. 35 d ) y 36 LRJPAC, art. 7 y 9 Ley 4/83 de 23 de noviembre sobre uso y enseñanza del valenciano, habiendo recibido el recurrente documentos posteriores redactados en idioma valenciano, sin que objetara nada.

2 . Por la parte actora se interpone recurso de apelación el cual sucintamente sostiene:

No haber producido efectos el intento de notificación por parte del Ayuntamiento, la aplicación del principio pro actione, pues el recurrente tras el intento de notificación de 2006 no volvió a tener noticia hasta la comunicación de la cuota 0 en 2008, donde presenta instancia de fecha 21 de enero de 2008 solicitando información del expediente, volviéndose a notificar el decreto de 18 de julio de 2006 nuevamente en valenciano, notificación que no consta al expediente y aporta la parte.

Sobre el rechazo manifiesta que el mismo tiene los efectos previstos en el art. 59.4 LRJPAC, sin que lo rechazara, sino que ejerció su derecho a ser notificado en valenciano, conforme al art. 36.3 LRJPAC, que nunca se le practicó, pues se trata de una persona mayor que tiene dificultades con el idioma valenciano escrito; ni es exigible que la petición de notificación en una determinada lengua deba producirse con anterioridad a la práctica de la misma. Cita los arts. 3 CE, 7.1 y 7.2 Estatuto de Autonomía, el reconocimiento del derecho de opción por sts 26-1-98 y STSJCV 19-4-11 340/11, y 255/94 de 13 de abril.

A continuación reproduce los argumentos de instancia en cuanto al fondo del proyecto de reparcelación.

  1. Por Eurovedat S. L. se opuso al recurso al considerar que no consta el rechazo de notificación por parte del apelante, de modo que la literalidad de la nota transcrita no priva de validez la notificación practicada, y no efectuó conforme al art. 59.4 LRJPAC. En cuanto al fondo se defienden los motivos de oposición de la instancia.

  2. Por el Ayuntamiento de Torrent se opuso al recurso fundado en el mismo razonamiento, la falta de rechazo de tal notificación, limitándose a...

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