STSJ Comunidad de Madrid 141/2018, 7 de Febrero de 2018

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2018:1228
Número de Recurso735/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución141/2018
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0003822

Procedimiento Recurso de Suplicación 735/2017-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid Procedimiento Ordinario 118/2016

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 141/18

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a siete de febrero de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 735/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. PEDRO-ANTONIO MARIA GONZALEZ en nombre y representación de D./Dña. Lorenzo, contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 118/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Lorenzo frente a FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA, en procedimiento ordinario, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

Que el actor ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad e construcción, ostentando una antigüedad en nómina, de 14 de octubre de 1996, la categoría profesional de Ayudante de Obra, percibiendo un salario bruto anual, de 41.498,37 €.

SEGUNDO

Que el actor fue afectado por un despido colectivo cesando en la empresa mediante carta de 4 de febrero de 2014 (documento nº 11 de los unidos a la demanda, que se tiene por reproducido), con efectos desde esa misma fecha, despido colectivo por causas de naturaleza económica, productiva y organizativa, cuyo periodo de consultas finalizó con acuerdo suscrito en el acta final de 15 de diciembre de 2013, comunicada a la autoridad laboral, el 20 de diciembre de 2013. En dicha carta se informaba de las opciones que tenía de optar voluntariamente por suscribir la carta en prueba de conformidad con el acta de acuerdo alcanzado con la parte social, con la existencia de las causas legales invocadas y con la correcta aplicación en su caso concreto de los criterios de designación, de manera que se ponía a su disposición en ese acto la cantidad de 59.278,39 €, correspondiente a la indemnización de 31 días de salario por año de servicio con el tope de 25 mensualidades, más 5.000 €, en concepto de indemnización legal; optar voluntariamente por suscribir la carta en prueba de conformidad con el Acta de acuerdo alcanzado con la parte social el 15 de diciembre de 2013, de manera que también se ponía a su disposición en ese acto la cantidad de 59.278,39 €, correspondiente a la indemnización de 31 días de salario por año de servicio con el tope de 25 mensualidades, y "respecto al Plan de Recolocación externo, tendrá derecho a inscribirse en el Plan de Recolocación externa que será llevado a cabo por la empresa Reskilling "; y para el supuesto de que optara voluntariamente por no suscribir la conformidad con el Acta de Acuerdo de 15 de diciembre de 2013, y sin perjuicio de que pueda emprender las acciones legales que estime conveniente, se pone a su disposición en ese acto, la indemnización de 38.244,12 €, que se corresponde con la indemnización legalmente prevista en el E.T., conforme a lo dispuesto en el epígrafe E).2 de la cláusula segunda del acta de Acuerdo y también, "respecto al Plan de Recolocación externo, tendrá derecho a inscribirse en el Plan de Recolocación externa que será llevado a cabo por la empresa Reskilling "

TERCERO

Que el actor suscribió la carta, dando su conformidad a la primera de las opciones ofrecidas en esa carta de despido, manifestando no obstante que no estaba conforme con la antigüedad considerada a efectos del cómputo indemnizatorio, si bien estaba conforme con el Acta de Acuerdo, percibiendo la cantidad total de 70.303,42 €, en concepto de liquidación total por su baja en la empresa, firmando para ello un recibo de finiquito, el 4 de febrero de 2014, manifestándose en el mismo que quedaba " así indemnizado y liquidado por los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes y que queda extinguida, manifestando expresamente que nada más tengo que reclamar, estando de acuerdo en ello con la empresa"

CUARTO

Que en fecha 23 de febrero de 2015, tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin efecto."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando de oficio la inadecuación de procedimiento, desestimo la demanda promovida por D. Lorenzo, frente a la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA, en reclamación de diferencias en la indemnización percibida por despido, absolviendo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Lorenzo, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10 de enero de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El actor formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, solicitando en primer lugar la nulidad de actuaciones al amparo del apartado a) del artículo 193 de la LRJS y a continuación, con carácter subsidiario, el examen del derecho aplicado, por el cauce del apartado c) de dicho...

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