STSJ Andalucía 239/2018, 7 de Febrero de 2018

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2018:241
Número de Recurso2066/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución239/2018
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906744S20140001204

Negociado: MA

Recurso: Recursos de Suplicación 2066/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº8 DE MALAGA

Procedimiento origen: Ejecución de títulos judiciales 82/2017

Recurrente: Daniel

Representante: JUAN JOSE LUQUE GOMEZ

Recurrido: COMERCIAL CARNES DEL GUADALHORCE, S.L.

Representante:VICTOR JESUS RAMOS MUÑOZ DE TORO

Sentencia Nº 239/2018

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de MÁLAGA a siete de febrero de dos mil dieciocho

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Daniel contra el auto dictado por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº8 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Daniel sobre Ejecución de títulos judiciales siendo demandado COMERCIAL CARNES DEL GUADALHORCE, S.L. habiéndose dictado auto por el Juzgado

de referencia en fecha 31/7/2017 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: 1. Estimar el recurso de reposición interpuesto por COMERCIAL CARNES DEL GUADALHORCE, S.L. contra auto de fecha 17.05.17.

  1. Reponer el referido auto en el sentido de declarar que no procede la ejecución, dejando sin efecto la misma y ordenando alzar los embargos y medidas de garantía que, en su caso, se hubieren adoptado, reintegrándose al ejecutado a la situación anterior al despacho de la ejecución.

  2. Condenar a la ejecutante a las costas del presente trámite de oposición a la ejecución.

SEGUNDO

En el auto aludido se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Se presentó demanda en fecha 28.01.14, sobre despido.

  2. La sentencia se dictó en fecha 08.11.16.

  3. La condenada presentó escrito en fecha 15.11.16 optando por la indemnización.

  4. En fecha 16.11.16 la condenada consignó cantidad en la cuenta del juzgado por importe de 1.131'21 €.

  5. En fecha 18.11.16 la demandante anunció recurso de suplicación.

  6. En fecha 15.12.16 la demandante presentó escrito de formalización del recurso de suplicación.

  7. En fecha 04.01.17 la condenada presentó escrito de impugnación del referido recurso de suplicación.

  8. Por sentencia de la Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha

    15.03.17 se desestimó el referido recurso de suplicación, confirmando en todos sus extremos la sentencia recurrida.

  9. Mediante DC de 04.05.17 se acordó archivo de los autos de trámite.

  10. Se interpuso demanda ejecutiva en fecha 05.05.17.

  11. Mediante auto de fecha 17.05.17 se dicta auto despachando ejecución conforme a lo solicitado.

  12. Mediante Decreto de fecha 17.05.17 se acuerda hacer entrega a la ejecutante de cantidad por importe de 977'63 €, y ordena continuar la ejecución por importe de 146'64 € para intereses y costas.

  13. En fecha 23.05.17 la ejecutada interpone recurso de reposición con oposición a la ejecución, que no ha sido impugnado.

TERCERO

Que contra dicho auto anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 9/11/2017, se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Auto recurrido en suplicación estima el recurso de reposición interpuesto por la empresa contra el que inicia la ejecución promovida por el actor por considerar el Magistrado a quo, en síntesis, que la empresa consignó la cantidad objeto de la condena por lo que no se hacía necesario iniciar ejecución forzosa. Además, el Juzgador impone a la parte ejecutante las costas causadas.

Frente a la misma se alza el trabajador mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de censura...

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